Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, por activación paralela de la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4. "(...) la pretensión de la accionante ha sido debidamente atendida; sin embargo, ésta, sin esperar el pronunciamiento del nuevo Tribunal compuesto por los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto y Séptimo de Sentencia Penal, ha activado de manera paralela la jurisdicción constitucional, incurriendo en omisión del carácter subsidiario de la presente acción tutelar, hecho que, conforme se ha manifestado en el Fundamento Jurídico III.2, impide a este Tribunal emitir criterio respecto a los puntos reclamados, toda vez que de actuar en contrario, pudiera ocasionarse el pronunciamiento simultáneo de dos jurisdicciones -la ordinaria y la constitucional-, hecho que conllevaría a una posible emisión de fallos contradictorios que originaría un caos jurídico; en tales circunstancias, en mérito a la naturaleza subsidiaria de la acción de libertad, debe denegarse la tutela; máxime si se considera que, cuando se trata de cuerpos colegiados es preciso la participación y consenso de todos sus miembros y ante la posibilidad de presentarse la dificultad de llegar a un acuerdo respecto a la toma de una decisión, es menester ineludible convocar a otra autoridad de similar jerarquía que dirima la controversia a través de un voto fundado que exponga los motivos que lo llevaron a coincidir con una de las posturas jurídicas expuestas previamente, por lo que, se concluye que los demandados, al haber convocado un tercero dirimidor, no han lesionado los derechos reclamados por la accionante, velando por el contrario que la misma, reciba una respuesta oportuna a sus pretensiones".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02884-2013-06-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 05/2013 de 20 de febrero, cursante de fs. 16 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Martha Eugenia Ossio Vacaflor contra César Portocarrero Cuevas y Rubén Ramírez Conde, Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de febrero de 2013, cursante de fs. 3 a 4, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes por disposición de la Jueza del Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó cesación a la medida cautelar impuesta, pretensión que fue rechazada sin fundamento alguno, lesionando los principios del in dubio pro reo, celeridad y acceso a una justicia pronta.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoLa accionante alega la vulneración su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 109, 110, 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 20 de febrero de 2013, cursante de fs. 12 a 15, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, reiteró el contenido de su demanda y ampliando la misma señaló que ante su solicitud de cesación a la detención preventiva, los demandados no coincidieron en su razonamiento, siendo rechazada por uno de ellos y concedida por el otro, situación que motivó que se convoque a otro Juez Técnico; sin embargo, aún no se ha notificado a su defendida con el voto emitido a su favor por el Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal, situación que la mantiene en total estado de indefensión y que lesiona su derecho a la libertad, toda vez que, cuando existen diferentes posiciones en la toma de decisión, de conformidad al principio del in dubio pro reo, debe aplicarse la más favorable al imputado.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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