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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0630/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0630/2015-S3

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, vinculada a demora de resolución de recusación, habiendo señalado tal audiencia, sólo después de la notificación con la acción de libertad y sin resolver la ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, vinculada a demora de resolución de recusación, habiendo señalado tal audiencia, sólo después de la notificación con la acción de libertad y sin resolver la recusación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. (…) de la revisión de antecedentes, se tiene que efectivamente la accionante presentó dos solicitudes; la primera, recusando a la autoridad ahora demandada; y, la segunda, referida a la cesación de su detención preventiva (Conclusión II.1.); sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo pronunciamiento alguno sobre sus peticiones, pese a que desde la presentación de su primer memorial transcurrieron aproximadamente once días, y que reiteró sus requerimientos el 15, 16 y 21 de abril de 2014; en segundo lugar, es imperante resaltar que, el 17 de abril de igual año, el Juzgador demandado emitió una providencia, notificando a la accionante el 21 de ese mes y año a horas 18:23 (posterior al planteamiento de esta acción), en el que señaló audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva de esta última, sin antes referirse a la recusación presentada. Al respecto, se denota que la autoridad judicial demandada generó dilaciones indebidas, pues recién el 21 de abril de 2014, como producto de la interposición de la presente acción de libertad, señaló audiencia de cesación de la detención preventiva (puesto que notificó a la accionante, con dicha determinación, en la misma fecha); además que, el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva se dispuso sin antes haber resuelto la recusación planteada en su contra, a sabiendas que la misma fue presentada antes de la solicitud de cesación de la detención preventiva, lo que constituye un acto por demás dilatorio e indebido, debido a que al obrar de esa manera desconoció la tramitación que debe dársele a las recusaciones”. Es en ese sentido que, la autoridad judicial demandada, vulneró el derecho al debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad de la accionante, ya que al haber señalado audiencia de cesación de detención preventiva, sin antes resolver la recusación planteada en su contra (por las razones antes expuestas), impidió que se efectivice la tramitación de la solicitud de cesación de la medida cautelar que fue impetrada por la parte accionante, desconociendo que todo trámite vinculado con el derecho a la libertad debe ser resuelto y efectivizado, con la mayor celeridad posible (Fundamento Jurídico III.1.); lo que en definitiva impele a conceder la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado resuelva inmediatamente la recusación planteada en su contra, para de esa manera dar el tratamiento que corresponda a la solicitud de cesación de la detención preventiva, salvo que por el carácter provisional de las medidas cautelares la situación jurídica de la accionante se haya visto modificada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2015-S3

Sucre, 22 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 06853-2014-14-AL

Departamento: Beni

En revisión la Resolución 08/2014 de 22 de abril, cursante de fs. 56 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elena Melgar Suárez contra Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2014, cursante de fs. 13 a 15, la accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se le sigue, planteó solicitud de cesación a su detención preventiva, sin que la misma haya sido respondida, transcurriendo desde este pedido hasta la fecha de interposición de la presente acción, once días, siendo que fue presentado el 10 de abril de 2014; y, al no obtener ninguna respuesta, mediante memorial de 15 de igual mes y año, impetró que se emita pronunciamiento, reiterando su requerimiento el 16 y 21 del citado mes y año.

Así mismo, indicó que conforme a lo mencionado, sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica” se encontraran vulnerados, siendo distorcionado el principio de celeridad, puesto que de acuerdo al art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), todas las providencias de mero trámite deben ser dictadas dentro de las veinticuatro horas, lo que en su caso no aconteció, por lo que pidió la remisión del cuaderno procesal al juez competente, tal como lo señaló en su memorial de recusación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante denuncia como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y a la petición, además del principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. PetitorioSolicita se admita su “recurso” declarándolo procedente, ordenándose asimismo la inmediata remisión del expediente al juez llamado por ley, a objeto del señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, sea con costas y honorarios profesionales.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 55, presente la parte accionante; y, ausentes la autoridad demandada y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó en audiencia el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que: a) Se apersonó junto a la Notaría de Fe Pública 8 de Segunda Clase de Riberalta, para percatarse de la inexistencia de resolución o pronunciamiento a sus solicitudes; b) Mediante decreto de 17 de abril de 2014, mismo que le fue notificado recién el día anterior a la audiencia de acción tutelar (21 de ese mes y año) a horas 18:30, se fijó audiencia para la consideración de la cesación de su detención preventiva a realizarse el 23 de igual mes y año a horas 11:00; señalamiento que sería nulo de puro derecho, toda vez que la autoridad demandada no tendría competencia para dictar resolución alguna, debiendo dar el trámite legal correspondiente; c) El informe vertido por el Secretario Abogado del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, es contradictorio con el emitido por la autoridad judicial demandada; y, d) Solicitó se declare nula la referida providencia de 17 de abril de 2014, y se dé el trámite respectivo señalado en los arts. 320, 321 y ss. del CPP, remitiendo el cuaderno procesal a la autoridad llamada por ley, siendo ésta el Juez Segundo de la misma materia y departamento citados anteriormente, pidiendo asimismo la remisión de antecedentes al juez disciplinario y al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de prevaricato, así como de dictar resoluciones contrarias a la ley.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Joaquín Antonio Iriarte Gastelu, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 22 de abril de 2014, cursante a fs. 22 y vta., refirió lo siguiente: 1) No se evidencia lesión alguna a los derechos de la accionante por parte de su persona; 2) Evidentemente consta memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 10 de ese mes y año a horas 18:06, entrando a Secretaría al día siguiente a horas 8:45 e ingresando a despacho recién el 15 de igual mes y año, debido a la recarga procesal existente; así, el 17 del mismo mes y año, se fijó audiencia de consideración de la petición efectuada a celebrarse el 23 del indicado mes y año a horas 11:00; 3) Pese a la referida recarga, excesiva y exagerada, en todo momento se actuó con la respectiva celeridad, dado que la ahora accionante no tomó en cuenta que existían días inhábiles y feriados, los cuales no pueden ser computados a objeto de resolver su solicitud, pretendiendo hacer creer al Juez de garantías que pasaron más de diez días desde la interposición de su pedido; y, 4) El cuaderno de investigaciones requerido no pudo ser remitido debido que el mismo se encuentra en poder del fiscal encargado de llevar el caso con la finalidad de continuar con las investigaciones.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad de pronto despacho, por demora injustificada en señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva, vinculada a demora de resolución de recusación, habiendo señalado tal audiencia, sólo después de la notificación con la acción de libertad y sin resolver la recusación.

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Confirmadora
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