Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por lesión al derecho de petición, por cuanto el entidad demandada no dio respuesta por más de tres meses a la solicitud formulada por el accionante sobre el pedido de fotocopias legalizadas de los aportes que efectuó a la AFP BBVA PREVISIÓN, emergentes de su relación laboral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “En la problemática planteada y revisados los antecedentes que cursan en obrados, se observa que, el accionante mediante, memoriales de 27 de agosto y 19 de septiembre de 2014, solicitó al Gerente General de la EMAAB fotocopias legalizadas sobre los aportes que esta entidad efectuó a la AFP BBVA PREVISIÓN, emergentes de su relación laboral, quien no respondió a las peticiones efectuadas, vulnerando de ésta manera su derecho a la petición. En este contexto y partiendo del art. 24 de la CPE, que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”, cabe manifestar que, en el caso analizado se evidencia que el demandado ha incumplido a las peticiones efectuadas por el accionante, al no responder las mismas, puesto que al no haberse dado respuesta sea positiva o negativa, generó un estado de incertidumbre en el accionante, toda vez que hasta la fecha de presentación de la acción tutelar, han transcurrido aproximadamente tres meses, sin que el demandado, hubiese respondido a la solicitud del accionante, ignorando de esta manera, lo dispuesto por el art. 24 de la Ley Fundamental, que como ya se ha mencionado establece, el derecho a una respuesta formal, escrita, pronta y oportuna, derecho que ha sido vulnerado por el ahora demandado; por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos que sustentan la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, disponer la tutela inmediata; en el entendido que una de las finalidades de las acciones tutelares, además de precautelar y restablecer los derechos fundamentales, es generar en los servidores públicos y personas demandadas una actitud respetuosa de los mismos, forjando un cambio de comportamiento distinto al ejercido con anterioridad a la demanda de tutela, de tal forma que la actitud asumida —considerada lesiva de derechos— no vuelva en lo posterior a repetirse, no solo con relación a la persona que presentó la acción de defensa, sino de manera general, respecto de todas las personas que se encuentren en similar situación; actitud que no fue asumida por Never José Jurado Ruiz, en su condición de Gerente General de la EMAAB, dando lugar a que se formule en su contra la presente acción tutelar, para recién cumplir una obligación que fue indebidamente omitida, actitud que quebranta el orden constitucional garante de los derechos”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S2
Sucre, 3 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09476-2014-19-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 36 vta. a 39 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Fidel Farfán Laime contra Never José Jurado Ruiz, Gerente General de la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado de Bermejo (EMAAB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 6 y 14 de noviembre de 2014, cursantes de fs. 5 a 8; y, 12 a 13 vta. el accionante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de agosto de 2014, solicitó al demandado, copia legalizada de los aportes efectuados por la EMAAB a la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP), a objeto de conocer sus aportes efectuados a dicha entidad desde el 4 de noviembre de 2005 al 30 de noviembre de 2014, y que de no haberse realizado los mismos, se certifique en que la Gerencia de la indicada empresa recayó la omisión de cancelación de dichos aportes, solicitud que no fue atendida por el demandado.
I.1.2. Derecho supuestamente vulneradoEl accionante alega la lesión de su derecho a la petición, citando el art. 24, de la Constitución Política del Estado (CPE); y, XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándose al demandado que, en el plazo de veinticuatro horas, atienda su solicitud, sea con imposición de costas.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 19 de noviembre de 2014, conforme consta en el acta cursante a fs. 36 y vta., se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó íntegramente los términos de la demanda.
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