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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0631/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0631/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta ilegal resolución impugnada, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva de su representado debió ser impugnada a través del recurso de apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta ilegal resolución impugnada, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva de su representado debió ser impugnada a través del recurso de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "En cuanto al segundo acto lesivo alegado por el representante del accionante en sentido que el Juez cautelar mediante Auto interlocutorio 780/2014, cambió su razonamiento de forma sustancial, ordenando la detención preventiva de su representado en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, de la revisión de antecedentes no se advierte la existencia de apelación alguna a la supuesta Resolución ilegal. En ese sentido y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, se establece que el representante del accionante antes de acudir directamente a la jurisdicción constitucional y denunciar la supuesta ilegalidad del Auto interlocutorio 780/2014, que dispuso la detención preventiva de su defendido, primero debió utilizar el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal; dicho de otra manera, ante la Resolución referida, la parte accionante debió interponer el recurso de apelación, conforme a lo previsto por el art. 251 del CPP, el cual señala que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas; pues al no hacerlo se observa que no agotó con carácter previo los mecanismos intra procesales existentes en la vía ordinaria, situación que imposibilita a este Tribunal a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2015-S3

Sucre, 11 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de libertad

Expediente: 08210-2014-17-AL

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 06/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jaime Flores Beltrán en representación sin mandato de Saul Omar Huayhua Uruño contra Daniel Rolando Copa Choque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 19 de agosto de 2014, cursante de fs. 5 a 6, el representante por el accionante, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El representante del Ministerio Público presentó imputación formal contra su defendido por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; por ello, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro -ahora demandado-, señaló audiencia de medidas cautelares para el 15 de agosto de 2014, en la que revisando el cuaderno procesal hizo notar que no se encontraba el certificado médico forense; razón por la cual se solicitó la nulidad de dicha imputación y que se ordene la libertad del accionante, posteriormente, dicha autoridad mediante Auto 765/2014 de 15 de agosto, refirió que no procedía la nulidad; sin embargo, explicó que no se acreditó el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no existir el certificado médico forense, pero al ser necesaria la presencia del imputado -ahora accionante- en todos los actos procesales, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y en complementación ordenó se expida el mandamiento de libertad provisional a favor del imputado.

Seguidamente, sostuvo que ocurrió algo ilógico pues la mencionada autoridad mediante Auto 764/2014 de 15 de agosto anuló el Auto 765/2014, siendo que se trata de una Resolución de número menor.

Finalmente, refirió que en audiencia señalada para el 16 de agosto de 2014, el Juez cautelar debió resolver bajo el mismo razonamiento jurídico; empero, cambió su Resolución de forma sustancial.ordenando la detención preventiva de su representado en el Recinto Penitenciario de “San Pedro”, vulnerando con ello su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El representante del accionante estima lesionados los derechos de éste a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7.2 y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, indicando que en audiencia ampliará de forma oral los términos de su demanda.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa y ampliándola, refirió que: a) El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el Auto 765/2014; sin embargo, el Juez demandado sin pronunciarse sobre dicha apelación, de forma oficiosa y sin fundamento mediante Auto 764/2014, anuló el mismo, coligiendo con ello que ya lo tenía elaborado; y, b) Solicitó al Tribunal de garantías que ordene al Juez cautelar, libre el correspondiente mandamiento de libertad provisional a favor de su defendido.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Daniel Rolando Copa Choque, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, por informe escrito de 20 de agosto de 2014, cursante a fs. 11 y vta., manifestó que: 1) Sobre el número de las Resoluciones emitidas, existió una equivocación involuntaria cometida por la auxiliar de su Juzgado, adjuntado para ello el respectivo informe; y, 2) Para la audiencia del 16 de agosto de 2014, los sujetos procesales fueron notificados ese mismo día.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 16 a 20, declaró “improcedente” la presente acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez cautelar dictó una resolución enmarcándose en el art. 168 del CPP; ii) Cuestionó la detención preventiva del ahora accionante, sin ser la causa directa de la detención; iii) Ante toda resolución que vulnera los intereses del imputado, pesa a la excepcional subsidiariedad, aplicando el art. 251 del CPP; y, iv) Respecto a la petición de nulidad de imputación, por no contar con el documento base para considerar lesiones para imputar por el delito del cual es sindicado el ahora accionante, dicha petición fue resuelta por la autoridad judicial demandada, pues una nulidad de imputación es un planteamiento que se debe realizar vía incidente, no en audiencia de consideración de la situación procesal.En la vía de la complementación y enmienda señaló que, una primera audiencia fue anulada porque no se encontraba la víctima asistida de su abogado y en una segunda audiencia se utilizaron documentos que no estaban a derecho por lo que no se pudo considerar una causal de detención ilegal del ahora accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto la supuesta ilegal resolución impugnada, por la cual la autoridad judicial demandada dispuso la detención preventiva de su representado debió ser impugnada a través del recurso de apelación.

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Confirmadora
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