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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0631/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0631/2023-S3

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al principio de celeridad y a la “administración de justicia”, a la libertad, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente conforme los principios ético morales ama suwa, ama l...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al principio de celeridad y a la “administración de justicia”, a la libertad, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente conforme los principios ético morales ama suwa, ama llulla y ama qhilla; toda vez que, habiéndose resuelto el recurso de apelación que interpusieron contra la Resolución que les impuso detención preventiva -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas-, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -, la Vocal y el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitieron devolver ante el Juzgado de origen el cuaderno de control jurisdiccional, indicando a su abogado defensor que tanto el acta como la resolución no estaban transcritos, impidiendo de esta forma que puedan solicitar la cesación de su detención preventiva, encontrándose por ello en estado de indefensión y provocando retardación de justicia.

Sintesis de la ratio decidendi

Se revoca en todo la resolución y se deniega la tutela, dado que si bien reclaman devolución de antecedentes, no consta que hubieran solicitado cesación a su detención y que les hubiere sido negada por falta de remisión de los antecedentes extrañados, por lo que su reclamo no se encuentra vinculado directamente a su libertad; asimismo, no se encuentran en indefensión ya que vienen ejerciendo actos procesales, por lo que no concurren los presupuestos que permiten tutela del debido proceso vía acción de libertad."

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. " (...) de lo expuesto por los impetrantes de tutela en su memorial de acción de libertad, no se puede advertir que exista una solicitud en ese sentido pendiente de consideración y resolución, o que presentadas sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, las mismas hubiesen sido negadas o quedado irresueltas por la extrañada devolución de antecedentes situación que en su caso sí podría vincularse con su derecho a la libertad. En consecuencia, en el caso analizado, la irregularidad del debido proceso denunciada como dilatoria y como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad de los peticionantes de tutela no concurre; de ahí que, no se tiene cumplido el primer presupuesto establecido por el entendimiento jurisprudencial citado. En esa misma línea de análisis, sobre la configuración del segundo requisito, tampoco se verifica que la parte accionante esté en absoluto estado de indefensión; por cuanto, como se refirió precedentemente, de los antecedentes procesales que cursan en obrados, se advierte que los procesados, ahora impetrantes de tutela, se encuentran en pleno conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, desarrollando en el mismo actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa como es el recurso de apelación incidental que interpusieron contra la decisión que determinó su detención preventiva, (...).. Por lo tanto, al no concurrir los dos presupuestos establecidos en la indicada jurisprudencia, para conocer vía acción de libertad las presuntas irregularidades del debido proceso alegadas, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo del reclamo constitucional, al no proceder su consideración a través de esta acción tutelar".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2023-S3

Sucre, 22 de junio de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 46715-2022-94-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2022 de 31 de marzo, cursante de fs. 11 a 13 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Alberto Mamani Ugarte y Ever Franklin Tapia Robles contra Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocal y Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de Cámara, ambos de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante a fs. 2 y vta., los accionantes manifiestan que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, mediante Resolución 38/2022-P -de 17 de marzo- emitida por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva, decisión que fue objeto de recurso de apelación incidental, el cual fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento -integrada por la parte accionada-, señalándose la respectiva audiencia de apelación para el 23 de marzo de 2022, a horas 09:00, actuado procesal donde se resolvió dicho recurso; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad-, el acta de audiencia no fue transcrita como tampoco la Resolución; en consecuencia, no se realizó la devolución de los antecedentes al Juzgado de origen, ocasionándoles.indefensión y retardación de justicia; por lo que, activan la presente acción tutelar en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela denuncian la lesión de su derecho al debido proceso vinculado al principio de celeridad y la “administración de justicia”; citando al efecto el art. 8 de la Constitución Política del Estado (CPE); asimismo, en audiencia, alegaron la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente conforme a los principios ético morales ama suwa, ama llulla y ama qhilla, invocando los arts. 115, 117 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se disponga que en el día se devuelva el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaguai del departamento de La Paz.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., presente el abogado de los peticionantes de tutela; y ausentes la parte accionada y el Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través su abogado, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, manifestaron que: a) Se encuentran privados de libertad desde el “15” de marzo de 2022, fecha en la que se celebró la respectiva audiencia de aplicación de medidas cautelares y que fue objeto de apelación; b) Se vulneró su derecho de acceso a la libertad; toda vez que, al no devolver el cuaderno procesal -al Juzgado de origen- y no conocer la decisión emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se les impide presentar su solicitud de cesación de la detención preventiva; y, c) Su abogado defensor se apersonó reiteradas veces ante la indicada Sala Penal, a objeto de solicitar se remitan los antecedentes correspondientes ante el mencionado Juzgado de origen; sin embargo, se le indicó que tanto el acta como la resolución no estaban transcritas, ocasionando con ello una retardación de justicia por la falta de eficacia y eficiencia de los operadores de justicia.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Rosemry Lourdes Pabón Chávez, Vocal de la Sala Penal Segunda del TribunalDepartamental de Justicia de La Paz, por informe escrito, cursante a fs. 8 y vta., señaló que: 1) El acta y la Resolución ya se encuentran transcritos; no obstante, el accionante omite mencionar que la causa en cuestión radica en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Guaqui del departamento de La Paz; es decir, que se encuentra en provincia, por lo que al personal de apoyo jurisdiccional se le imposibilita poder remitir el cuaderno jurisdiccional a dicho Juzgado de origen, al no contar con el transporte respectivo para efectivizar dicha remisión; 2) Los funcionarios de provincia se constituyen en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz una vez por semana y según informe verbal de secretaría, se intentó comunicarse con “secretaría en provincia” para que pueda recoger el mencionado proceso; y, 3) Tomando en cuenta que la acción de libertad es sumarísima, solicita se deniegue la tutela impetrada; toda vez que, no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.

Yuri Jesús Gómez Pérez, Secretario de la indicada Sala Penal, por informe escrito, cursante a fs. 9 y vta., solicitando se deniegue la tutela, manifestó que: i) El acta y la Resolución -Auto de Vista- 204/2022 -de 23 de marzo- ya se encuentran transcriptas y arrimadas al legajo de apelación; omitiendo la parte accionante indicar que el Juzgado de origen se encuentra en la localidad de Guaqui, lo que imposibilita la devolución del mismo; toda vez que, no se cuenta con el transporte para poder remitir lo reclamado, tomando en cuenta que son dos horas de viaje a la referida localidad; y, ii) Trató de comunicarse con el personal de apoyo del referido Juzgado, para que puedan recoger el proceso penal de referencia, por lo que exhorta “...por su intermedio que la parte accionante pueda coordinar con los funcionarios del juzgado para que puedan recoger” (sic).

I.2.3. Participación del Ministerio Público

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Ratio decidendi

Se revoca en todo la resolución y se deniega la tutela, dado que si bien reclaman devolución de antecedentes, no consta que hubieran solicitado cesación a su detención y que les hubiere sido negada por falta de remisión de los antecedentes extrañados, por lo que su reclamo no se encuentra vinculado directamente a su libertad; asimismo, no se encuentran en indefensión ya que vienen ejerciendo actos procesales, por lo que no concurren los presupuestos que permiten tutela del debido proceso vía acción de libertad."

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado al principio de celeridad y a la “administración de justicia”, a la libertad, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna, gratuita y transparente conforme los principios ético morales ama suwa, ama llulla y ama qhilla; toda vez que, habiéndose resuelto el recurso de apelación que interpusieron contra la Resolución que les impuso detención preventiva -dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas-, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -, la Vocal y el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, omitieron devolver ante el Juzgado de origen el cuaderno de control jurisdiccional, indicando a su abogado defensor que tanto el acta como la resolución no estaban transcritos, impidiendo de esta forma que puedan solicitar la cesación de su detención preventiva, encontrándose por ello en estado de indefensión y provocando retardación de justicia.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0631/2023-S3Fuente oficial