Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por identidad de objeto sujeto y causa, por cuanto los actos ilegales demandados, los derechos reclamados y las autoridades demandadas fueron parte de una acción tutelar anterior.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. El accionante denunció vulnerados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a dedicarse al comercio e industria y a la petición, toda vez que los productos que importa la empresa “CERVA S.R.L.”, a la que representa legalmente, fueron precintados y decomisados para su destrucción por parte de autoridades del SENASAG de Pando, argumentando que no tenían registro sanitario, sin considerar que habían sido ingresados legalmente vía ANB, y que las autoridades demandadas no respondieron su solicitud de inclusión de productos. El Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada respecto a los derechos a la propiedad privada, a dedicarse al comercio e industria y al debido proceso, al constatar que el accionante presentó una acción tutelar anterior, en la que denunciaba las mismas presuntas violaciones a sus derechos; similares hechos fácticos; e idéntica presunta autora; consiguientemente, se evidenció identidad de sujeto, objeto y causa entre ambas acciones tutelares, lo que hizo improcedente ingresar a analizar el fondo. Contrariamente, concedió tutela respecto al derecho a petición consagrado por el art. 24 de la Norma Suprema, en referencia a la petición verbal realizada en audiencia por la accionante; constatándose además, que en el expediente, no cursaba respuesta documental alguna por la demandada. De la lectura y compulsa de los antecedentes, se evidencia que el accionante presentó acción de amparo constitucional, cuya audiencia se llevó a efecto en fecha 17 de noviembre de 2014, la que fue denegada al amparo del art. 129 de la CPE, por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del departamento de Pando, bajo el argumento que no se agotaron las vías subsidiarias administrativas y jurisdiccionales previas. Cabe aclarar que a la mencionada audiencia, no se hicieron presentes las partes como figura en el acta correspondiente (fs. 72 a 73 vta.). Según el acta de 17 de noviembre de 2014 citada, el accionante no adjuntó prueba alguna demostrando que se agotaron las vías administrativas o jurisdiccionales previas, ni las expuso en audiencia al no hacerse presente; asimismo, en parte del acta a fs. 72 vta., se transcriben los argumentos expresados en el memorial impetrado por el accionante en el siguiente sentido: “…desde el 29 de septiembre es decir antes que lleguen los productos ya solicitó a SENASAG la inclusión de productos, empero hasta ahora no ha tenido respuesta alguna. También indica que conforme a la RA 068/2012 SENASAG tiene el plazo de 5 días para aceptar o negar una solicitud de inclusión sin embargo desde el 29 de septiembre hasta la fecha no ha tenido respuesta” (sic); de donde se colige que la negativa de respuesta por parte de la MAE del SENASAG de Pando, fue denunciada en su momento como parte del memorial de la primera acción de amparo constitucional interpuesto por Nasser Chami en representación de “CERVA S.R.L.”; consiguientemente, se estableció que al igual que en la presente acción, denunció la vulneración del derecho a petición. Ahora bien, de lo glosado, queda demostrado que el impetrante, interpuso acción de amparo constitucional de 17 de noviembre de 2014, con identidad de causa, objeto y sujeto en todos sus elementos y todos los derechos exigidos, respecto de la segunda acción tutelar sustanciada el 27 de noviembre de 2014, ambas resueltas por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia. Se concluye entonces, que todos los derechos reclamados en la Resolución analizada, fueron parte de una acción tutelar anterior, incluido el derecho a petición. Consiguientemente, esta también fue denegada.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2015-S2
Sucre, 5 de junio de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09423-2014-19-AAC
Departamento: Pando
En revisión de la Resolución 27 de noviembre de 2014 cursante de fs. 74 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nasser Chami contra Lidia Rosmery Corani Álvarez, Jefa Distrital a.i. del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante a fs. 16 a 17 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Nasser Chami en su calidad de representante legal de la empresa CERVA S.R.L., el 29 de septiembre de 2014, mediante nota dirigida a la demandada en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva del SENASAG de Pando, solicitó la inclusión de productos al registro sanitario. Señala que no recibió respuesta pese a que según la Resolución Administrativa (RA) “068/2012” del SENASAG, el plazo es de cinco días para aceptar o rechazar la solicitud.
Afirma que días después, los productos llegaron a la ciudad y fueron almacenados en dependencias de su empresa; sin embargo, en fecha 23 de octubre de 2014, funcionarios del SENASAG ingresaron a la empresa “CERVA S.R.L.”, procediendo a precintar los productos y retenerlos prohibiendo su comercialización, argumentando que no tenían registro.
El 30 de octubre del mismo año, fueron notificados en sus oficinas con el acta de retención y el compromiso de no comercialización, sin tomar en cuenta que el trámite de inclusión de productos estaba en curso y que no había sido respondida su solicitud.
Continúa señalando que el día 31 del mismo mes y año, los productos fueron decomisados y trasladados a dependencias del SENASAG de Pando, para su posterior incineración.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, adedicarse al comercio e industria, y a la petición, citando al efecto los arts. 24, 47.I, 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los accionantes solicitan: “...no se quemen sus productos…” (sic) por haber sido legalmente internados y que se haga la inclusión al registro sanitario.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Instalada la audiencia pública el 27 de noviembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 71 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó íntegramente el contenido del memorial, recalcando que no hubo respuesta por parte del SENASAG de Pando, a su solicitud de internación de productos, presentada en fecha 29 de septiembre de 2014 pese a que se cumplieron con todas las exigencias formales.
Añadió que el trámite contaba con todos los requisitos exigidos tanto por la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) como por el “Zofra Cobija”, cuyas autoridades dieron su aquiescencia para el aforo físico y documental de la mercadería, teniendo todo al corriente al momento de presentar la acción tutelar.
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