Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional en aplicación de su carácter subsidiario, toda vez que ante silencio administrativo negativo correspondía al accionante interpone recurso jerárquico.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.2. "Las Notas GAMPA 004/2013, GAMPA 005/2013, GAMPA 007/2013, y GAMPA 012 de 10, 11 y 13 de junio y de 12 de julio, que referidas a la denuncia por parte de Armando Mamani Cruz del supuesto acto ilegal y al requerimiento de la restitución de sus derechos acusados de lesionados, en virtud del principio de informalismo pueden ser asimilados a la presentación del recurso de revocatoria contra las decisiones del Viceministerio de Autonomías, correspondiendo en consecuencia continuar con la fase de impugnación en sede administrativa; es decir, presentar el recurso jerárquico ante el Ministro de Autonomías agotando con los recursos que le franquea la Ley, ya que se habría incurrido en la figura jurídica del silencio administrativo negativo establecido por el Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 que en su art. 72, dispone: “El silencio negativo de la administración resultante de no emitir pronunciamiento en los plazos establecidos por la normativa vigente con relación a la solicitud, petición o recurso, dará lugar a que el administrado considere el trámite o procedimiento denegado, y en consecuencia, podrá hacer uso de los recursos que le franquea la Ley de Procedimiento Administrativo y el presente Reglamento”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04987-2013-10- AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 105/2013 de 19 de septiembre, cursante de fs. 149 a 150 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Cruz contra Gisela López Rivas, Viceministra de Autonomías Departamentales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, cursante de fs. 37 a 44, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de diciembre de 2012, el Concejo Municipal de Pailón, emitió la ilegal e inconstitucional Resolución Municipal 24/2012 de 6 de diciembre, que fue presentada ante el Ministerio de Autonomías con el objeto de habilitar firmas para el manejo de las cuentas fiscales del referido Gobierno Municipal, dando lugar a que la citada habilitación de firmas sea aceptada, Resolución cuya validez fue de noventa días a partir de su emisión, en la cual se designó un Alcalde interino a Nelson Medardo Rodríguez Solíz por el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2012 al 6 de marzo de 2013.
Agrega que, los actuados del Concejo Municipal de Pailón como del Viceministerio de Autonomías no fueron transparentes, objetivos, públicos y éticos, por cuanto el accionante no fue notificado con la remoción de su cargo, ni le proporcionaron las respuestas que buscaba, así es que el referido Viceministerio emitió la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012 de 19 de diciembre, mediante la cual se le sugirió remitir su requerimiento ante el propio Concejo Municipal de Pailón; toda vez, que en criterio de dicha cartera de Estado no existía un conflicto de gobernabilidad.
Añade que, la supuesta atribución de la autoridad demandada para decidir quién es el Alcalde en los casos de conflicto al interior de las entidades ediles, basada únicamente en información unilateral es ilegal, por cuanto se vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa, además del principio depresunción de inocencia.
Expresa que, los efectos de la ilegal Resolución Municipal 24/2012 fenecía el 6 de marzo de 2013, por lo tanto el manejo de cuentas a partir del 7 del mismo mes y año correspondía a Armando Mamani Cruz, Alcalde constitucionalmente electo, extremo que no se dio debido a que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la ilegal medida de hecho subsiste.
Finalmente, señala que en el presente caso no aplica el principio de subsidiaridad, por cuanto el daño ocasionado al mandato del accionante es irreparable, debido a la obstaculización al ejercicio del mismo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante alega como lesionados sus derechos al trabajo digno, a percibir justa remuneración, a ejercer la función pública con vertiente en el derecho político del ciudadano en su elemento de sufragio pasivo, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 26, 46, 114.II, 116.I, 119.II y 155 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
El accionante solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Se deje sin efecto la recomendación emitida por el Viceministerio de Autonomías Departamentales y Municipales sobre la habilitación de la firma del Alcalde interino, enviada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; b) Se ordene la restitución de la firma del Alcalde Municipal Armando Mamani Cruz para el manejo y Control de Cuentas Corrientes Fiscales del Municipio de Pailón; c) Se disponga la entrega a su favor, de copias legalizadas de “toda la documentación relacionada a las determinaciones asumidas por la Autoridad Demandada, respecto a porqué se suprimieron los Derechos Políticos de Armando Mamani Cruz, al no tramitar la habilitación de su firma” (sic); y, d) Se remita antecedentes al Ministerio Público, para que se proceda conforme a Ley.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de septiembre de 2013, conforme consta del acta cursante de fs. 147 a 148, se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación de la acción
Se dio lectura a la acción de amparo constitucional en extenso.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Wilhelm Flavio Calderón Russo y Dora Jael Villegas Goitia de Villegas, mediante Informe de fs. 141 a 144 vta., en representación de Gisela López Rivas, Viceministra de Autonomías Departamentales, expresaron que: 1) El Concejo del Gobierno Municipal de Pailón en el marco del art. 272 de la CPE y de las atribuciones establecidas en la Ley de Municipalidades, emitió la Resolución 24/2012, por la cual se designó como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón a Medardo Nelson Rodríguez Soliz, por un plazo de noventa días, entendiendo que hubo abandono injustificado del titular del cargo; 2) Mediante Nota MEFP/VTCP/DGAFT/UOJET 5095/12 de 31 de diciembre de 2012, el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, adjuntando la Nota DEP.GAMP/OF/EXT.054/12, emitida por el nuevo Alcalde interino MedardoNelson Rodríguez Solíz, requirió la habilitación de la firma de éste último para el manejo de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Pailón, por lo cual se emitió la Nota MA-VADM-DGAM-UGM Nº008/2013 de 7 de enero, en la cual se señaló que al existir una autoridad legítimamente elegida en ausencia del titular, no existe conflicto de gobernabilidad; 3) La entidad demandada se limitó a actuar en el marco de las atribuciones, establecidas en el Numeral 1) Parágrafo XII del art. 114 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD) Andrés Ibáñez de 19 de julio de 2010, que dispone que la inmovilización de cuentas fiscales y suspensión de firmas autorizadas de una entidad territorial autónoma podrá realizarse por petición del Ministerio de Autonomías a la entidad responsable de las finanzas públicas en caso de presentarse conflictos de gobernabilidad; 4) Al existir una autoridad legalmente designada como titular del Gobierno Municipal de Pailón mediante Resolución Municipal 024/2012 y cuyo mandato fenecía el 7 de marzo de 2013, el Viceministro de Autonomías, debió restablecer el manejo y control de las cuentas fiscales de la señalada entidad edil; 5) El 7 de marzo de 2013, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, pronunció la Resolución Municipal 011/2013, por la cual se amplió la suplencia legal del Alcalde interino Nelson Medardo Rodríguez Solíz, en razón a que Armando Mamani Cruz se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola desde el 22 de noviembre de 2012; y, 6) La excepción al principio de subsidiaridad no aplica en el presente caso toda vez que sus derechos civiles y políticos del demandante no fueron suprimidos por el Viceministro de Autonomías.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 105/2013, cursante de fs. 149 a 150 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) El plazo para la interposición de la acción de amparo constitucional es de seis meses desde la supuesta transgresión de los derechos acusados de lesionados, tal cual lo dispone el art. 129 de la CPE; y, ii) La presente acción de amparo constitucional es alcanzada por el principio de inmediatez; toda vez que, el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón pronunció la Resolución 024/2012, por tanto desde la emisión de dicho acto administrativo hasta la presentación de la acción de defensa transcurrieron más de los seis meses establecidos para su interposición.
En la vía de complementación el abogado de la parte accionante señaló que no se pudo presentar mayor prueba y fundamentación en audiencia.
En respuesta a la complementación requerida, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, señaló que una vez concluida la lectura tanto del memorial de acción de amparo constitucional como del informe de la autoridad demandada se pudo ampliar la acción tutelar; sin embargo, la parte demandante no lo hizo, por tanto ese derecho precluyó por errores en el asesoramiento técnico del demandante.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. De acuerdo a la denuncia efectuada por el propio demandante en la acción de amparo constitucional y en conformidad con las fechas señaladas tanto en la Resolución 105/2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cursante de fs. 149 a 150 vta., como en el Informe de fs. 141 a 144 vta., efectuado en representación de Gisela López Rivas, Viceministra de Autonomías Departamentales, el 6 de diciembre de 2012, el ConcejoMunicipal de Pailón, emitió la Resolución Municipal 24/2012 en la cual se dispuso la elección de Nelson Medardo Rodríguez Solíz como Alcalde interino del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón.
II.2. Gonzalo Vargas Rivas, Viceministro de Autonomías Departamentales mediante Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012, en respuesta a la solicitud presentada por Armando Mamani Cruz el 17 del mismo mes y año, le comunicó que: “...en aplicación del art. 114, parágrafo XII, núm. 1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, este Despacho de Estado, solo puede pronunciarse respecto a la habilitación de firmas cuando el municipio atraviese por conflicto de gobernabilidad, sin embargo le informo que el Concejo Municipal del Municipio de Pailón remitió la Resolución Municipal Nº 24/2012 de fecha 06 de diciembre de 2012 (copia adjunta), por la cual designa como Alcalde Municipal Interino por un lapso de 90 días al Sr. Medardo Nelson Rodríguez, por lo que se recomienda remitir su requerimiento al Concejo Municipal a fin de que este órgano legislativo se pronuncie al respecto” (sic) (fs. 5).
II.3. Mediante Resolución 011/2013, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Pailón determinó: “Por Unanimidad se DESIGNA COMO ALCALDE INTERINO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PAILÓN AL PROF. MEDARDO NELSON RODRÍGUEZ SOLÍZ, por el plazo de 90 días, porque el Gobierno Autónomo Municipal de Pailón, no se puede quedar sin un Ejecutivo Municipal, tomando en cuenta que el Alcalde electo tiene dos MANDAMIENTOS DE DETENCIÓN PREVENTIVA en el recinto penitenciario, según la Certificación de Antecedentes Penitenciarios, extendida por el Cnl. DESP. José Villarroel Taboada como Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz - Palmasola y Sof. 1ero. Clemente Ajno Cosme, encargado de Archivos D.E.P., del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz - Palmasola” (sic) (fs. 109 a 112).
II.4. El 10, 11 y 13 de junio de 2013, Armando Mamani Cruz -ahora accionante-, presentó ante la entidad demandada las Notas GAMPA 004/2013, GAMPA 005/2013 y GAMPA 007/2013, solicitando la habilitación de su firma para el manejo de las cuentas fiscales del Gobierno Municipal de Pailón (fs. 6 a fs. 13).
II.5. El 12 de julio de 2013, Armando Mamani Cruz, presentó ante la actual Viceministra de Autonomías, Gisela López Rivas solicitud de respuesta a las Notas GAMPA 004/2013, GAMPA 005/2013 y GAMPA 007/2013 de 10, 11 y 13 de junio de 2013 (fs. 13).
II.6. Mediante Nota GAMPA 009/2013 de 1 de julio, recibida por el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón el 3 del citado mes y año, Armando Mamani Cruz planteó recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 38/2013 de 7 de junio, entendiendo que en la misma se designó Alcalde interino ante su supuesta ausencia (fs. 131).
II.7. Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2013, Marco Antonio Cardozo Jemio interpuso acción de amparo constitucional en representación de Armando Mamani Cruz contra Gisela López Rivas, Viceministra de Autonomías Departamentales (fs. 37 a 44).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo digno, a percibir justa remuneración, a ejercer la función pública con vertiente en el derecho político del ciudadano en su elemento de sufragio pasivo, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el 6 de diciembre de 2012, el Concejo del Gobierno Municipal de Pailón, emitió la ilegal e inconstitucional Resolución Municipal 24/2012 que fue presentada ante el Ministerio de Autonomías con el objeto de habilitar firmas del nuevo Alcalde interino designado para el manejo de las cuentas fiscales, derivando en que la citada habilitación de firmas sea aceptada por un período de noventa días período comprendido entre el 6de diciembre de 2012 al 6 de marzo de 2013 a través de hechos que no fueron transparentes ni éticos, por cuanto su representado no fue notificado con la remoción de su cargo, hecho que fue observado dando lugar a que el Viceministerio de Autonomías emita la Nota MA-VADM-DGAM-UGM 712/2012 de 19 de diciembre, por la cual le sugirieron remitir su requerimiento y observaciones ante el propio Concejo Municipal; toda vez, que en criterio de dicha cartera de Estado no existía conflicto de gobernabilidad, actos arbitrarios que fenecían en sus efectos el 6 de marzo de 2013, por lo tanto el manejo de cuentas a partir del 7 del mismo mes y año correspondía a Armando Mamani Cruz, Alcalde constitucionalmente electo, extremo que no se dio debido a que hasta la fecha de la interposición de la presente acción de amparo constitucional la ilegal medida de hecho subsiste, agregando finalmente que en el presente caso no aplica el principio de subsidiaridad por cuanto el daño ocasionado al mandato de su representado es irreparable, en tanto el mismo no puede ser prorrogado.
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