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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0634/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0634/2015-S1

Concede la acción de libertad, por dilación en la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia, luego de culminada la audiencia conclusiva, no obstante que se encontraba pendiente una solicitud de cesación de detención preventiva, aclarándose que se asume la veracidad de dichos actos ilegales a...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por dilación en la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia, luego de culminada la audiencia conclusiva, no obstante que se encontraba pendiente una solicitud de cesación de detención preventiva, aclarándose que se asume la veracidad de dichos actos ilegales ante la incomparecencia del demandado y el incumplimiento de la presentación del informe de ley.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. "El accionante refirió que se le inició una causa penal con el caso signado como 10/2014, dentro del cual la Jueza demandada lesionó sus derechos a la libertad; al debido proceso; a la defensa; y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, al no haber considerado su solicitud de cesación a la detención preventiva, expresada en la audiencia conclusiva, obviando posteriormente remitir por más de cinco días al "Tribunal Sentencia" (sic), el expediente del proceso. Alegatos sobre los cuales la autoridad demandada al no haber hecho alusión alguna por escrito ni participado de la audiencia de acuerdo al Fundamento Jurídico III.4 de ésta Sentencia Constitucional Plurinacional, dan lugar a considerar como válidos los actos denunciados en el entendido de que la incomparecencia voluntaria de la misma y el incumplimiento en la presentación de su informe, a pesar de su legal citación permite presumir la veracidad de lo cuestionado; más aún cuando según la Resolución 56 de 18 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal de garantías después de revisar el expediente original se habría evidenciado que la audiencia conclusiva fue realizada el 5 de dicho mes y año, sin que posteriormente se interpusiera apelación o recurso alguno que justifique la demora en la remisión de los antecedentes del caso al tribunal de sentencia penal de turno para su conocimiento. En este entendido, Nuria Lino Hurtado en su condición de jueza contralora de garantías, desconoció su obligación de garantizar a las partes el ejercicio de sus derechos, que les permita tener el debido control jurisdiccional, dado que la falta de remisión del expediente procesal al tribunal de sentencia penal de turno, generó estado de indefensión al accionante, más aun cuando se hallaba pendiente su solicitud de cesación a la detención preventiva; así, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente Fallo, la tramitación de un proceso penal no puede encontrarse sujeta a demora por la inactividad atribuida al Órgano Judicial, o por negligencia de los operadores de justicia, cuando jueces cautelares son los que tienen la responsabilidad indefectible de resguardar los derechos constitucionales de los involucrados, debiendo al efecto encargarse de que una vez efectuada la audiencia conclusiva, emitidas y ejecutoriadas las resoluciones correspondientes y realizadas las notificaciones, si es que no existen recursos o incidentes pendientes, se envié la causa procesal al tribunal de sentencia penal de turno en el plazo de tres días para el inicio del juicio oral; lo contrario implica desconocimiento de la garantía del debido proceso, vinculada con el derecho a la libertad, ante el incumplimiento de los procedimientos y plazos legales".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0634/2015-S1

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09638-2014-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 56 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 9 a 10 vta., pronunciada dentro la __acción de libertad__ interpuesta por __José miguel Quispe Pérez__ en representación sin mandato de __Alberto Cutili Machaca__ contra __Nuria Lino Hurtado__, Jueza Primera de Instrucción Penal "Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil" del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de diciembre de 2014, cursante de fs. 4 a 5 vta., el parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, caso signado como 14/2014, en la audiencia conclusiva llevada a cabo el 12 de diciembre de 2014, la autoridad ahora demandada realizó la referida actuación en forma acelerada sin escuchar, considerar o fijar fecha para tratar su solicitud de cesación a la detención preventiva, mientras que los otros coimputados fueron favorecidos con la misma.

Irregularidades además de las cuales la Jueza demandada obvió remitir elexpediente a conocimiento del "Tribunal de Sentencia" (sic), a pesar de haber transcurrido casi seis días de la aludida actuación procesal, reflejando retardación de justicia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad; al debido proceso; a la defensa; y a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela, ordenando a la Jueza demandada remitir en el día el cuaderno procesal original al "TRIBUNAL QUE CORRESPONDA" (sic) a objeto de resguardar su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Habiéndose celebrado la audiencia pública el 18 de diciembre de 2014, de acuerdo al acta de audiencia de acción de libertad cursante de fs. 8 a 9, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante en audiencia ratificó in extenso la acción interpuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Penal "Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil" del departamento de Santa Cruz, no participó de la audiencia ni presentó informe alguno a pesar de su legal citación, conforme consta a fs. 7.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 56 de 18 de diciembre de 2014, cursante de fs. 9 a 10 vta., declaró “procedente” la acción de libertad, disponiendo que la autoridad demandada Nuria Lino Hurtado, Jueza Primera de Instrucción Penal "Mixta del Centro Integrado de Justicia del Plan Tres Mil" del departamento de Santa Cruz, remita en el plazo de veinticuatro horas los antecedentes del caso, fundamentando que: revisados los actuados.adjuntados en originales por la autoridad demandada, se evidencia que efectivamente el 5 de diciembre de 2014, se llevó a cabo la audiencia conclusiva, sin que posteriormente ninguna de las partes presentara apelación o recurso alguno que justifique o acredite motivo legal para que el proceso siga radicado en el ese Juzgado por quince días, sin que se lo envíe al "Tribunal de Sentencia" (sic); por lo que se observa una evidente dilación en la tramitación de la causa, vulnerando el derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

**II. CONCLUSIONES**

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente se llegó a las siguientes conclusiones:

**II.1.** No cursa en obrados documentación alguna además de la generada dentro de la acción de libertad, correspondiente al memorial de presentación, el auto de admisión, las notificaciones, el acta de audiencia y la Resolución del Tribunal de garantías (fs. 4 a 10 vta.).

**III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO**

El accionante denunció que la autoridad demandada dentro del proceso penal seguido en su contra, vulneró sus derechos a la libertad; al debido proceso; a la defensa; y, a una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, al: **a)** No escuchar, considerar o fijar fecha para tratar su solicitud de cesación de la detención preventiva expresada en la audiencia conclusiva; y, **b)** Obviar remitir por más de cinco días el expediente del proceso con audiencia conclusiva, para el respectivo conocimiento del "Tribunal Sentencia" (sic).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad, por dilación en la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia, luego de culminada la audiencia conclusiva, no obstante que se encontraba pendiente una solicitud de cesación de detención preventiva, aclarándose que se asume la veracidad de dichos actos ilegales ante la incomparecencia del demandado y el incumplimiento de la presentación del informe de ley.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0634/2015-S1Fuente oficial