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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0637/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0637/2013

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso, debido a que se impuso sanción de destitución sin que concluya el proceso administrativo sancionatorio, siendo además que la parte accionante goza de inamovilidad por constituirse en progenitor de un recién nacido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso, debido a que se impuso sanción de destitución sin que concluya el proceso administrativo sancionatorio, siendo además que la parte accionante goza de inamovilidad por constituirse en progenitor de un recién nacido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.6. "(...) la decisión de suspender al accionante sin goce de haberes antes de que hubiere concluido el proceso en su contra, constituye un acto ilegal que vulnera el debido proceso como garantía jurisdiccional y derecho fundamental, puesto que implica una sanción anticipada, que se agrava aún más, considerando que se trata de un progenitor de un niño menor de un año de edad, que goza de la prestaciones de subsidios por asignaciones familiares. En otras palabras, la determinación de suspensión de funciones sin goce de haberes entre tanto se sustancie el proceso administrativo interno, lesiona el debido proceso, en el entendido que no puede aplicarse de manera anticipada, una sanción que no fuere producto de un debido proceso en sus diferentes instancias. En ese entendido, la autoridad demanda al efectuar la suspensión de Juan Carlos Castro Coro, vulneró el precepto legal establecido en el art. 48.VI de la CPE, señalado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional; asimismo, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en la suspensión del accionante, también vulneró el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la Norma Suprema, derecho que en la nueva concepción de un Estado Social de Derecho merece la inmediata tutela".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2013

Sucre, 28 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02641-2013-06-AAC

Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 001/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Castro Coro contra Dennis Salomón Duchén Martínez, Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales de fs. 19 a 26 vta., de 11 de enero de 2013 y subsanación de fs. 30 a 31 de 17 de enero de 2013, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de efectivo policial destinado a Potosí, fue sometido a proceso disciplinario por la presunta comisión de falta disciplinaria grave de deserción, descrita en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en cumplimiento de la Resolución Administrativa (RA) 26/2012 de 22 de mayo, suspendiéndole de sus funciones sin goce de haberes, siendo de su conocimiento mediante memorándum 1147/2012 de 30 de mayo; indica que, actualmente la referida Ley, se encuentra en inaplicabilidad, debido a los movimientos y reclamos del personal policial subalterno de junio de 2012, concluyendo en un acuerdo con el Gobierno Nacional, por lo tanto los procesos disciplinarios policiales fueron suspendidos hasta que una nueva normativa disciplinaria regule esos trámites o sea modificada dicha Ley.

Manifiesta que el 29 de agosto de 2012, nació su hija AA, fruto del matrimonio consu esposa Mery Quispe Acha, quien durante todo el tiempo de gestación no ha gozado de los beneficios de la atención médica de la Caja Nacional de Salud (CNS), en razón de haber sido suspendido de sus funciones sin goce de haberes, cuando su esposa estaba en el quinto mes de gestación, a ese efecto el 14 de agosto del año mencionado, mediante memorial solicitó al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Potosí su reincorporación y restitución de derechos institucionales, empero, el 28 del señalado mes y año, Ramiro Virginio Cossio Sánchez, Comandante de dicha institución del orden, respondió negativamente a su solicitud de reincorporación mediante Cite OF. 01/2012, en apoyo a los arts. 5 del Decreto Supremo (DS) 12 de 19 de febrero de 2009, 16 inc. d), de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. d) del Reglamento de la Ley General del Trabajo; manifestando que dicha respuesta es incongruente desde el punto de vista jurídico, ya que dichas normativas legales se aplican solamente para los trabajadores y obreros, y no así a los funcionarios policiales.

Señala que para el cumplimiento de los procedimientos que fija la norma disciplinaria policial, se debe agotar el debido proceso administrativo disciplinario policial, lo que concluye con la Resolución sancionatoria ejecutoriada, lo cual en este caso aún no se ha producido, solamente se encuentra suspendido sin goce de haberes, por lo que no es aplicable el art. 5 del DS 12; ante la respuesta negativa de la autoridad policial, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo; esta instancia laboral, hizo conocer sus citaciones al Comandante Departamental para que comparezca, lo cual no se cumplió, simplemente envió un memorial manifestando que esa autoridad se abstenga de conocer la controversia entre funcionarios policiales, por ser incompetente para el efecto, negando dar cumplimiento a las disposiciones del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE) y al DS 12, desobedeciendo la citación de la autoridad laboral competente.

A ese fin la Jefatura Departamental de Trabajo, el 27 de septiembre de 2012, mediante nota MTEPS-JTDP-IT-078/12, hizo conocer al Comando de Policía que debe reincorporar al ahora accionante a su fuente laboral, documento que fue puesto a conocimiento de dicha Institución el 22 de octubre del año mencionado, a lo cual no se dio respuesta alguna, reiterando su solicitud el 22 de noviembre del señalado año, pidiendo además se dé respuesta escrita en caso de negativa a la reincorporación, no habiendo tampoco recibido respuesta alguna, lo que confirmó la negativa de reincorporación por parte de Dennis Salomón Duchén Martínez Comandante de Policía; en ese entendido, el 2 de enero de 2013, el ahora accionante presentó ante dicho Comando, la conminatoria de reincorporación de 27 de diciembre de 2012, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, documento por el que se dispone la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo que ocupaba antes del retiro, con el pago de salarios y demás beneficios sociales desde su retiro, pero hasta la fecha no tuvo respuesta favorable. Admitamento que en el presente caso se agotó la vía administrativa con lanotificación de la conminatoria de reincorporación, conforme a los procedimientos establecidos en los Decretos Supremos (DDSS) 12 y 496 de 1 de mayo de 2010, sin embargo ante cualquier argumento del demandado, señala que se debe considerar que existe la excepción a la subsidiariedad establecida en el art. 54.II.1 y 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la alimentación, a la salud, a la vida, y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 15.I, 16.I, 18.I y 45.I, 46, 48.VI de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela demandada, pidiendo se disponga y ordene que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, le reincorpore y restituya inmediatamente en sus derechos institucionales, al haber dispuesto su suspensión sin goce de haberes.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 24 de enero de 2013, según acta cursante de fs. 42 a 48 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante, ratificó el contenido de su demanda, reiterando se conceda la tutela solicitada y se restituya a su fuente laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada no presentó informe escrito en su oportunidad, menos asistió a la audiencia de acción de amparo constitucional.

I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público, en audiencia señaló: a) Contra el accionante no existe una resolución por el que haya sido suspendido de manera definitiva de su fuente laboral, lo cual de alguna manera conculca sus derechos y garantías constitucionales, ya que los funcionarios policiales no están comprendidos dentro de la Ley General de Trabajo, sino que se encuentran dentro del Estatuto del Funcionario Público; b) Para agotar la subsidiariedad de reincorporación el accionante recurre ante la Jefatura Departamental de Trabajo, más de una vez, a efectos de que el Comandante Departamental de la PolicíaBolivia de Potosí es compelido a una audiencia de conciliación, a lo que por razones que se desconoce no asistió; c) El Ministerio Público vela por los derechos y garantías del recién nacido, de la familia del accionante, por lo que entiende que se vulneró el derecho a la inamovilidad funcionaria, a la vida, a la manutención del núcleo familiar del accionante, solicitando se conceda la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Resolución 001/2013 de 24 de enero, cursante de fs. 48 vta. a 52 vta., concede la tutela solicitada, disponiendo que inmediatamente se proceda a la reincorporación laboral del ahora accionante, la cancelación de sus haberes devengados, el restablecimiento al seguro social, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Comando Departamental de la Policía Boliviana de Potosí, sin contar con la resolución correspondiente para la suspensión del accionante, ha ido eludiendo la reincorporación que instruyó la Jefatura Departamental de Trabajo, no obstante de que la parte demandada reconoce que en el presente caso no se celebró ningún juicio oral, público y contradictorio para la suspensión de su fuente laboral; 2) Aluden que el DS 12, en su art. 2, respecto a la inamovilidad laboral dispone: "que la madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hijo cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedido, afectado su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo"; 3) Mencionan que es deber del Estado precautelar los derechos fundamentales de las personas, citando al efecto los arts. 48.I y 60 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante memorándum 144/2012 de 26 de marzo, emitido por el Comando departamental del Batallón de Seguridad Física de Potosí, Juan Carlos Castro Coro fue destinado a prestar servicios de seguridad en la Entidad Financiera del Banco Nacional Regional Uyuni (fs. 120).

II.2. El 30 de mayo de 2012, mediante memorándum 1147/2012, expedido por el Comando departamental de Policía de Potosí, dispuso en cumplimiento a la RA 26/2012, la suspensión del ahora accionante de sus funciones sin goce de haberes (fs. 3).

II.3. El 19 de diciembre de 2012, el Servicio de Registro Cívico de Potosí, expidió certificado de nacimiento de AA, con fecha de nacimiento 29 de agosto del mismo año, hija del accionante (fs. 4).II.4. El 7 de agosto de 2012, mediante memorial dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Potosí; Juan Carlos Castro Coro, solicitó la restitución a su fuente laboral y se mantengan sus derechos constitucionales, ya que su esposa se encontraba en estado de gestación, respondiendo a dicho Comando, mediante oficio de 20 del mes y año señalados, fue rechazado el petitorio del ahora accionante, en base a lo establecido el DS 12, concordante con los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, siendo que se le sigue un proceso disciplinario por la presunta comisión de falta grave de deserción tipificada en el art. 14.9 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (fs. 5, 6 y 7).

II.5. El 5 de septiembre de 2012, mediante memorial dirigido al Jefe Departamental de Trabajo de Potosí; Juan Carlos Castro Coro, solicita se restituyan sus derechos institucionales, puesto que la institución policial de Potosí, dispuso la suspensión sin goce de haberes; a ese efecto mediante memorial de 21 de septiembre del año referido, dicho Comando de Policía, contestando representa, que la Jefatura Departamental de Trabajo se abstenga de conocer cualquier denuncia entre funcionarios policiales por ser autoridad incompetente, ya que los policías no estarían comprendidos en la Ley General de Trabajo (fs. 8, 9 y 10).

II.6. El 27 de septiembre de 2012, la Jefatura Departamental de Trabajo, dispone se restituya a Juan Carlos Castro Coro a su fuente de trabajo, con más los beneficios y derechos que la ley le otorga, lo cual no implica la suspensión del proceso instaurado en su contra, debiendo proseguir conforme a la normativa pertinente (fs. 11 a 15).

II.7. El 13 y 22 de noviembre de 2012, Juan Carlos Castro Coro, mediante memorial dirigido al Comando Departamental de Policía, solicita el cumplimiento de la resolución de restitución a su cargo, dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, pidiendo respuesta a la brevedad posible, sea positiva o negativa, para que en su caso recurra a la vía ordinaria por medio de los recursos que le permite la ley (fs. 16 a 17).

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración del debido proceso, debido a que se impuso sanción de destitución sin que concluya el proceso administrativo sancionatorio, siendo además que la parte accionante goza de inamovilidad por constituirse en progenitor de un recién nacido.

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Confirmadora
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