Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por hechos controvertidos sobre despido injustificado de persona que desempeñaba trabajos de limpieza y cafetería bajo la modalidad de contrato a plazo fijo en el Banco Unión S.A. de Beni, referidos a si hubo o no renuncia voluntaria, que deberá dilucidarse en la jurisdicción ordinaria laboral.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. “(…) se advierte que la accionante fue contratada por el Banco Unión S.A. de Beni, para realizar trabajos de limpieza y cafetería bajo la modalidad de contrato a plazo fijo que comprende del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, se arrimó carta de renuncia firmada por Haerline Suárez Moye -ahora accionante-, descrito en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, documento que la accionante cuestiona al afirmar que nunca renunció a su trabajo porque necesitaba el salario; asimismo, sostiene, que firmó sin saber su contenido y que le dijeron que era para solicitar la consolidación de sus derechos de mujer trabajadora en estado de gestación. Por su parte, la institución demandada, señala que la citada renuncia fue realizada de manera voluntaria, por lo que solo corresponde la cancelación de beneficios sociales, no así la reincorporación laboral. Consecuentemente, se advierte que existen hechos controvertidos que no pueden ser determinados por la justicia constitucional, correspondiendo aplicar el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues no es el mecanismo idóneo que permita analizar y determinar la legitimidad del derecho que alega la accionante, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria que en definitiva establecerá la veracidad o falsedad de la carta de renuncia descrita en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional; situación que imposibilita brindar la protección solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2015-S3
Sucre, 25 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09563-2014-20-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 33/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 43 a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Haerline Suárez Moye contra Fernando Hugo Bejar Molina, Gerente Regional y representante legal del Banco Unión S.A. de Beni
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2014, cursante a fs. 1; y, 4 a 7, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2014, para prestar servicios de limpieza y cafetería al Banco Unión S.A. en la localidad de San Ignacio de Moxos, del departamento de Beni; y, que el 1 de octubre del mismo año, hizo conocer a Orlando Ortiz Rivero, encargado de la agencia de dicho banco, que se encuentra en el octavo mes de embarazo y que necesita aliviar su trabajo, quien le indicó que realice su solicitud por escrito al Gerente del Banco Unión para que viabilice sus derechos como la pre natalidad, la lactancia y otros.
Humildemente pidió a Orlando Ortiz Rivero, que redacte a su nombre dicha carta para que ella pueda firmar; horas más tarde, firmó la carta sin leer. Al díasiguiente se constituyó en su fuente laboral y el “Sr. Ortiz” le indicó que no puede continuar trabajando y que es una decisión de la Gerencia.
Ante los reclamos realizados le exhibieron una nota, supuestamente suscrita por su persona en la cual renunciaba a su fuente laboral; asimismo, indica que ella nunca presentó ninguna nota de renuncia debido a que necesitaba el trabajo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado sus derechos a la dignidad, al trabajo y la estabilidad laboral, citando los art. 22, 46, 48.III y VI, 59.I, 110 y 113 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de beneficios sociales, de lactancia y pre natalidad con costas y honorarios profesionales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 10 de diciembre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 42 vta., con la concurrencia de la parte accionante asistida de su abogado, el Gerente General de la entidad demandada asistido de su abogado y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratifico y reitero los argumentos de su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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