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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0638/2023-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0638/2023-S2

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; luego de ocho meses de investigación, el Ministerio Público emitió reque...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; luego de ocho meses de investigación, el Ministerio Público emitió requerimiento de rechazo de 27 de enero de 2021, decisión fiscal que fue impugnada y mereció la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 de 15 de junio, la cual resolvió ratificarla; sin embargo, posteriormente el Fiscal de Materia demandado reaperturó el caso sin realizar una fundamentación legal ni subsunción al tipo penal de estelionato, para luego citarla a declarar; por ello, alega persecución ilegal y arbitraria.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 "Con relación al primer presupuesto, se puede advertir que el actuado procesal cuestionado por la impetrante de tutela, es la reapertura del proceso penal por el delito de estelionato; en sentido de que, el Fiscal de Materia demandado, no realizó una fundamentación legal ni subsunción del tipo penal; ya que, dicha causa fue rechazada a través de requerimiento de rechazo y que el mismo fue confirmado mediante Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021; actuaciones procesales que no se encuentran directamente vinculados con el ejercicio de su libertad física, quedando claramente establecido que la prenombrada no se halla privada de libertad; además, los actos denunciados como lesivos a través de esta acción de defensa no afectan su situación jurídica; consecuentemente, las alegaciones denunciadas, no son las que operan directamente como causa de supresión o restricción del mencionado derecho. Respecto a la segunda exigencia, tampoco puede ser apreciada en el caso concreto; ya que, de los datos que cursan en el expediente, se tiene que, justamente en el ejercicio de su derecho a la defensa la accionante tiene conocimiento de la causa penal instaurada en su contra; en vista a que, en la audiencia de garantías celebrado el 21 de febrero de 2022, el Fiscal de Materia demandado indicó que: “…se ha presentado por parte de la defensa de la Sr[a]. Marcela Alejandra Agudo Sánchez, firmado y suscrito por el abogado Cristian Camacho un memorial donde interpone excepción de prejudicialidad, excepción de cosa juzgada y un incidente de NON BIS IN IDEM (…) el Sr. Juez de Instrucción en lo Penal número 2 que mediante Resolución N° 362/2021 de 19 de noviembre de 2021, en su parte resolutiva ha declarado infundada la excepción de cosa juzgada, infundada el incidente relativo a la garantía constitucional de NON BIS IN IDEM y fundada la excepción de prejudicialidad (…) fue apelada tanto por la víctima como la parte denunciada y en ese aspecto los obrados fueron remitidos al Tribunal Departamental y a través de la Sala Penal Segunda, se ha pronunciado el correspondiente Auto de Vista (…) donde revoca la Resolución emitida por el Juez Aquo y dispone la prosecución de este proceso…” (sic); afirmación que no fue cuestionado mucho menos controvertida por la peticionante de tutela; advirtiéndose que se encuentra activa en el proceso, ejerciendo su derecho a la defensa a través de un juez de control jurisdiccional como es el Juez de Instrucción Penal Segundo (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz; por ello, se evidencia que tiene las vías intraprocesales expeditas; consecuentemente, no se puede afirmar que este en absoluto estado de indefensión".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0638/2023-S2

Sucre, 5 de julio de 2023

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

Acción de libertad

Expediente: 47103-2022-95-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2022 de 21 de febrero, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Alejandra Agudo Sánchez contra Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de febrero de 2022, cursante de fs. 3 a 8, la accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2020, se presentó denuncia en su contra ante la Fiscalía Departamental de La Paz, por los delitos de estafa y estelionato, mismos que serían excluyentes según el Auto Supremo 113/2007 de 31 de enero; luego de ocho meses de investigación, el 20 de octubre de 2020, el Ministerio Público emitió el requerimiento de rechazo, sosteniendo que su conducta supuestamente delictiva no se acomodaría al tipo penal de estafa, determinación fiscal que fue objetada.

Es así que, por Resolución jerárquica FDLP/MACV-R-525/2020 de 19 de noviembre, revocó el indicado requerimiento conclusivo instruyéndose agotar los actuados investigativos; por lo que, Read Santiago Abuchaini Díaz -denunciante- a través de memoriales de 23 de octubre y 8 de diciembre de 2020, requirió ampliar la investigación por el ilícito de estelionato; al respecto, el Fiscal de Materia indicó que: “‘previamente el denunciante adjunte documentación idónea que acredite su solicitud en cuanto a una ampliación de la denuncia siendo que en resolución departamental consigna el delito de estafa’” (sic).El Fiscal Materia asignado al caso con base en elementos colectados, nuevamente emitió requerimiento de rechazo de 27 de enero de 2021, mismo que fue objetado; por lo que, a través de la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 de 15 de junio, se resolvió ratificar el mismo; sin embargo, de forma totalmente desconcertante, el 8 de noviembre de 2021, fue citada a prestar su declaración informativa dentro ese caso por el delito de estelionato, el cual no podría reabrirse al existir una decisión del superior jerárquico -Fiscal Departamental- que confirmó el referido requerimiento conclusivo; pretendiendo el denunciante de manera grosera e ilegal reaperturar la causa penal, adjuntando un proceso preliminar civil que no contaba con resolución judicial que demuestre que las circunstancias variaron en la calificación de los hechos, apartándose de lo dispuesto por los arts. 27 inc. 9) y 304 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La autoridad demandada reaperturó el injusto y extorsivo proceso penal sin realizar una fundamentación legal ni subsunción del tipo penal de estelionato; por ello, denunció persecución ilegal y arbitraria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) El cese de la persecución penal al ser ilegal e indebida; y, b) El archivo de obrados de la causa penal por haberse reaperturado de manera infundada.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de febrero de 2022, según consta en acta cursante de fs. 13 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad, y ampliándolo argumentó que: 1) Se emitieron dos requerimientos de rechazo; el primero, fue revocado; y, el segundo, se ratificó; 2) El 8 de noviembre de 2021, el denunciante en el proceso penal, presentó memorial ante la autoridad demandada, solicitando reapertura del caso por el delito de estelionato con base en un proceso preliminar que requería pericia grafológica y otros actos investigativos; empero, toda la investigación penal se desarrolló por el ilícito de estafa, la reapertura de la causa tiene efecto extorsivo; en razón a que, el prenombrado cuenta con procesos por “violencia económica”; 3) La Fiscalía General del Estado, emitió el Instructivo 02/2019 de 7 de enero, la cual establece que los fiscales de materia nopodrán utilizar la figura de la ampliación de la investigación contra nuevos imputados y delitos como mecanismo dilatorio, a efectos de renovación del plazo máximo de la etapa preparatoria, bajo responsabilidad penal y administrativa; circunstancia que se reflejó en la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 que ratificó el requerimiento de rechazo; empero, el proceso se reaperturo por el delito de estelionato; aspecto que no fue valorado por la autoridad demandada, vulnerando los derechos al debido proceso, a la defensa y a la “seguridad jurídica”; y, 4) Existiría indebido procesamiento; en vista a que, dicha autoridad no tomó en cuenta el segundo requerimiento conclusivo emitido, confirmado por el Fiscal Departamental de La Paz.

I.2.2. Informe del demandado

Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías indicó que: i) Read Santiago Abuchain Díaz, presentó denuncia contra Carlos Erick Ruck Arzabe y Milagros Josefina Vásquez Corro de Ruck, ampliándose de manera posterior contra la accionante, dando a conocer que el 5 de diciembre de 2015, contrajo matrimonio con la prenombrada; fruto de ello, adquirieron diversos inmuebles, causa penal en la que se emitió requerimiento de rechazo, mismo que fue objetado y mereció la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 emitida por el Fiscal Departamental de La Paz; ii) En esta acción tutelar no indicaron que en la última parte del requerimiento conclusivo determinó que la investigación podrá ser reabierta en el término de un año según prevé el art. 27 inc. 9) del CPP; es decir, en dicho fallo no se estableció el archivo definitivo del proceso penal; en ese sentido, el denunciante presentó memorial pidiendo la reapertura del caso ante la Fiscalía Departamental del indicado departamento, instancia que dispuso previamente se eleve un informe; ante esa situación, ordenó la prosecución del proceso investigativo bajo el criterio que existirían nuevos elementos que configurarían el delito de estelionato; decisión puesta a conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de (zona Sur) de la Capital del departamento de La Paz, como autoridad de control jurisdiccional; y, iii) La solicitante de tutela bajo los mismos argumentos expuestos en la presente acción de libertad, interpuso excepciones de prejudicialidad y cosa juzgada e incidente de non bis in idem ante la aludida autoridad, quien a través del Auto Interlocutorio 362/2021 de 19 de noviembre, solo declaró fundada la excepción de prejudicialidad, determinación impugnada por la prenombrada y el denunciante; mereciendo el Auto de Vista -no indica fecha- emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que revocó dicho Auto Interlocutorio y dictaminó la prosecución del proceso penal; por tanto, se tiene que la peticionante de tutela acudió a la justicia ordinaria, precisamente ante el citado Juez en resguardo al derecho a la defensa; por tal razón, debe denegarse la tutela solicitada por subsidiariedad; toda vez que, debió instaurar la demanda tutelar contra el Auto de Vista.

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y se deniega la tutela al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estafa; luego de ocho meses de investigación, el Ministerio Público emitió requerimiento de rechazo de 27 de enero de 2021, decisión fiscal que fue impugnada y mereció la Resolución jerárquica FDLP/WEAL/R-294/2021 de 15 de junio, la cual resolvió ratificarla; sin embargo, posteriormente el Fiscal de Materia demandado reaperturó el caso sin realizar una fundamentación legal ni subsunción al tipo penal de estelionato, para luego citarla a declarar; por ello, alega persecución ilegal y arbitraria.

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