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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0640/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0640/2013-L

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque imputado interpuso paralelamente acción de libertad y apelación contra resolución de rechazo de medidas sustitutivas (fianza económica), resolución que se encuentra pendiente de resolución.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque imputado interpuso paralelamente acción de libertad y apelación contra resolución de rechazo de medidas sustitutivas (fianza económica), resolución que se encuentra pendiente de resolución.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4."Irrumpiendo en el tema, de los datos que informan la acción, por una parte se evidencia que la accionante y su hermana fueron imputadas formalmente por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias contraladas, a cuya consecuencia, en audiencia celebrada el 7 de octubre de 2011, se ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las que se encuentra la fianza económica de Bs300 000.-; por otra parte, también se tiene constancia que la Resolución -antes mencionada- fue objeto de apelación por parte de la accionante, conforme consta a fs. 86. De acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que con carácter previo se determine la existencia de los medios de impugnación específicos e idóneos para restituir el derecho a la libertad en forma inmediata, a ello además se agrega, se tome en cuenta que cuando se activa en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto quien activa la acción, no puede acudir con sus reclamos a dos jurisdicciones en forma simultánea. En el caso de exégesis, se constata que a la conclusión de la audiencia en la que se impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva -7 de octubre de 2011- la parte ahora accionante, formuló apelación contra dicha Resolución, recurso que de acuerdo a lo informado por una autoridad codemandada se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal, no obstante de ello, se tiene que el 20 de igual mes y año, se interpuso la presente acción de libertad, lo que implica que existe un recurso ordinario activado, por lo que sin haber agotado el mismo, la accionante activó esta jurisdicción en forma paralela, lo cual hace inviable el análisis de fondo de la problemática planteada".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0640/2013-L Sucre, 15 de julio de 2013 SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez Acción de libertad Expediente: 2011-24553-50-AL Departamento: Tarija En revisión la Resolución 04/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 88 a 90 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maribel Díaz Zeballos contra Pablo Zelaya Villanueva y Claudia Gamarra Hoyos, ambos Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Mediante memorial de acción de libertad presentado el 20 de octubre de 2011, cursante de fs. 71 a 76 vta., la accionante alegó lo siguiente: I.1.1. Hechos que motivan la acción Dentro del proceso penal instaurado en su contra, como consecuencia de imputación formal por la supuesta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Mixto en lo Penal de Padcaya -en suplencia del titular- dispuso su detención preventiva; a objeto de desvirtuar los presupuestos que sirvieron para determinar su detención preventiva, presentó pruebas y documentos que fueron la base para que se ordene la aplicación de medidas sustitutivas a su detención, dentro de dichas medidas se impuso la fianza económica en la suma de Bs300 000.- (trecientos mil bolivianos), no obstante de haber adjuntado prueba idónea, demostrando que no contaba con inmuebles en la ciudad de Cochabamba, lugar en el cual reside; empero, dicha prueba fue calificada como insuficiente, al considerar que debía adjuntarse certificaciones de todo el territorio nacional. Las autoridades demandadas señalan que las certificaciones deben ser extendidas en todos los departamentos y sus provincias, de modo que tendría que sacar más de ochenta requerimientos y viajar a cada uno de los departamentos y sus provincias para obtener los certificados negativos de Derechos Reales (DD.RR.), de tránsito y las alcaldías, lo que no sería correcto ni aceptable, ya que dicho rigorismo judicial “raya” en la arbitrariedad, por cuanto no corresponde ser admisible ni racional que se efectúe tal exigencia a una mujer de escasos recursos económicos que se encuentra detenida por más de doce meses. Como consecuencia de haber fijado una suma de difícil cumplimiento, con incidencia directa en quesu persona pueda acceder a la libertad, puesto que al no poder efectivizar la misma no podrá acceder a su libertad, máxime cuando el auto interlocutorio no se encontrará debidamente fundamentado, sumada a las otras vulneraciones, como fijar audiencia de consideración de solicitud de cesación de detención preventiva fuera de los plazos razonables o el señalamiento de audiencias para resoluciones de apelaciones incidentales; contrariando la jurisprudencia constitucional, que señala que deberá tomarse en cuenta la situación patrimonial del procesado, lo que no ocurriría en el caso de autos, donde las autoridades incumplen el principio de aplicación objetiva de la ley, que evita que la autoridad proceda en base al capricho, torpeza o mala voluntad y sólo se limite a actuar dentro del marco de la aplicación objetiva de la ley.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante señala como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 73.I, 108.I y 2, 110.I y II, 115.I y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela y se restituya su libertad, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 7 de octubre de 2011, sólo en lo referente a la fianza económica; y, b) Dictar un nuevo Auto Interlocutorio en base a la doctrina constitucional y con la debida celeridad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 21 de octubre de 2011, según consta en acta cursante de fs. 87 a 88, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado coprocuratión de la accionante, en uso de la palabra -iniciada la audiencia-, formuló desistimiento de la acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Claudia Gamarra Hoyos y Pablo Zelaya Villanueva, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, mediante informe escrito cursante a fs. 80, señalaron que concurrirían a la audiencia para asumir defensa, aclarando que su intervención en la causa generadora de la acción de libertad, obedeció a una suplencia legal; consecuentemente, los antecedentes se encontrarían radicados en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, aspecto que el Tribunal de garantías debería tener presente para contar con los antecedentes.

Pablo Zelaya Villanueva, Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia en audiencia señaló que: 1) Teniendo en cuenta el derecho que se tutela mediante esta acción, no sería posible presentar desistimiento y aunque se lo hubiera hecho es obligación del Tribunal de garantías pronunciarse sobre el fondo; y, 2) Corresponde el rechazo en límite de la acción por cuanto se encuentra pendiente la apelación planteada contra la Resolución que impuso las medidas sustitutivas a la detención preventiva.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de Garantías, mediante Resolución 04/2011 de 21 de octubre, cursante de fs. 88 a 90 vta. denegó la tutela solicitada con costas; bajo los siguientes fundamentos: i)

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel y Linet Díaz Zeballos por la supuesta comisión del ilícito de transporte de sustancias controladas, el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, respecto a la accionante, impuso como una de las medidas sustitutivas a la detención preventiva la fianza económica de Bs 300 000.-; ii) A la conclusión de la audiencia de 7 de octubre de 2011, la accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de la misma fecha, trámite que se encuentra pendiente de resolución en la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; y, iii) La presente acción de defensa fue activada de forma paralela, lo cual además de desnaturalizar la esencia de la acción provocaría un conflicto entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria, lo que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Del análisis del expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

II.1. Aviso de inicio de investigaciones e imputación formal contra Maribel y Linet Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, presentado por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, el 8 de octubre de 2010 (fs. 12 a 14 vta.).

II.2. Acta de audiencia de modificación de medidas cautelares, celebrada el 7 de octubre de 2011, por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en la que se dispuso a favor de Maribel Díaz Zeballos -ahora accionante-, la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, tales como: i) El arraigo a nivel departamental y nacional; ii) Fianza económica de Bs300 000.-; iii) Prohibición de comunicarse con testigos ni peritos de la causa; y, iv) Presentarse los lunes y viernes de cada semana en ese Tribunal (fs. 82 a 85 vta.).

II.3. Certificación de 21 de octubre de 2011, emitida por la Secretaria-Abogada del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, en la que consta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante y Linet Díaz Zeballos, la defensa interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada el 7 de igual mes y año, mismo que fue remitido ante la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 86).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, por cuanto dentro del proceso penal seguido en su contra se dispuso su detención preventiva, aplicándose posteriormente, medidas sustitutivas a ésta, imponiendo como una de ellas, la fianza económica de Bs 300 000.-, la que al ser de imposible cumplimiento, conllevó que su detención persista. En consecuencia, corresponde verificar si los extremos señalados son evidentes para conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad

El art. 125 de la CPE, prevé la acción de libertad, y refiere que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente de materia penal, y solicitará que guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, porque imputado interpuso paralelamente acción de libertad y apelación contra resolución de rechazo de medidas sustitutivas (fianza económica), resolución que se encuentra pendiente de resolución.

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