Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su subsidiariedad excepcional, debido a que ante requerimiento conclusivo de sobreseimiento se debió acudir ante Juez cautelar para solicitar la modificación de la detención preventiva.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.2. "De la revisión de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, se advierte la existencia del requerimiento conclusivo de sobreseimiento, emitido por la representante del Ministerio Público a favor del accionante. Ahora bien, ante la existencia de una determinación que establece la no participación del encausado en el ilícito investigado, le corresponde a la autoridad jurisdiccional analizar la concurrencia de los presupuestos de detención preventiva contenida en el art. 233.1 del CPP; en consecuencia, le correspondía al imputado -ahora accionante- acudir a la misma autoridad que dispuso su detención preventiva. En el caso particular, este Tribunal Constitucional Plurinacional concluye que, el accionante no agotó los mecanismos ordinarios de protección de los derechos fundamentales, como es el de acudir al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, solicitando la inmediata cesación de su detención preventiva, máxime, si dicha autoridad tiene la facultad privativa de compulsar y valorar los medios probatorios existentes al efecto y, en consecuencia, disponer lo que en derecho corresponde; sin embargo, en lugar de acudir a la jurisdicción ordinaria, interpuso demanda de acción de libertad, desconociendo las competencias de la autoridad jurisdiccional llamada por ley; consiguientemente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se ve impedido en ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada, en estricta sujeción a la jurisprudencia relativa a la aplicación de la subsidiariedad excepcional que rige el presente mecanismo de defensa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02822-2013-06-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 4 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Romero Vargas contra Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de enero de 2013, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2012, fue aprehendido y puesto a disposición del Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, quien dispuso su detención preventiva en el recinto penitenciario de "Palmasola" del referido departamento, por la presunta comisión del delito de homicidio.
A la conclusión de la etapa preparatoria, la representante del Ministerio Público, en aplicación de lo dispuesto por el art. 323 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el argumento que el imputado no participó en el hecho ilícito investigado, emitió el correspondiente sobreseimiento; sin embargo, no obstante de existir dicho requerimiento fiscal, aún permanece detenido preventivamente cumpliendo la orden judicial dispuesta por la autoridaddemandada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se resuelva la demanda disponiendo su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la acción de libertad se realizó el 11 de enero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 13, en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El representante del accionante, en audiencia ratificó su demanda.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Wilson Arévalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, pese a su legal citación no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4 de 11 de enero de 2013, cursante de fs. 13 vta. a 14 vta., por la cual denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) En base a las investigaciones realizadas por la representante del Ministerio Público sobre la presunta comisión del delito de homicidio, la autoridad judicial demandada ordenó la detención preventiva del accionante; sin embargo, a la conclusión de la etapa preparatoria, en fecha "1 de noviembre de 2012” (sic), la autoridad fiscal emitió sobreseimiento, por no existir suficientes elementos probatorios que demuestren la participación del imputado en el hecho ilícito investigado; por cuya razón, planteó la acción de libertad contra el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, por haber vulnerado su derecho a la libertad; b) Revisados los antecedentes del cuaderno procesal, el sobreseimiento de referencia, fue impugnado por la fundación “Yesica Borda”, en representación de Perci Mendoza Gutiérrez, lo cual demuestra que,el aludido requerimiento aún no fue resuelto; consiguientemente, en función a la amplia jurisprudencia constitucional existente, la determinación fiscal debió ser resuelta, así lo establece el razonamiento de la SC 0008/2010-R de 6 de abril; y, c) El fallo constitucional antes señalado, en lo concerniente a la subsidiariedad de la acción de libertad establece que, de existir mecanismos procesales específicos, que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho conculcado, los mismos deben ser utilizados previamente y, si pese a ello persiste el acto ilegal, recién debía acudir a la jurisdicción constitucional promoviendo el presente mecanismo constitucional. En el caso particular, las instancias procesales no fueron agotadas, pues debió acudirse a la competencia de la autoridad judicial demandada solicitando el cese de la detención preventiva.
II. CONCLUSIONES
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