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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0642/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0642/2013

Deniega la acción de libertad porque no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el presente caso, se interpuso la acción de libertad contra los miembros de la Sala Penal Tercera, que fungió como Tribunal de garantías, en una anterior acción de defensa, aduciendo que no dispusieron la emisión del mandamiento de libertad, pero conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción, más aún cuando la primera resolución fue confirmada por este Tribunal mediante la SCP 0531/2013 de 8 de mayo. Por otro lado, si la parte accionante no se encontraba conforme con la Resolución 01/2013 de 18 de enero, emitida por el Tribunal de garantías de acción de libertad, la misma tenía la posibilidad de solicitar aclaración, enmienda y complementación en la audiencia de dicha acción tutelar, o en su caso dentro las veinticuatro horas desde la notificación escrita, conforme al art. 36.9 del CPCo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2013

Sucre, 28 de mayo de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de libertad

Expediente: 02781-2013-06-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 16 a 19 pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de Maria Luisa Aliaga Mita contra Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera, y Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2013, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción de libertad interpuesta por Maria Luisa Mita contra los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de La Paz, donde el Tribunal de garantías -ahora demandados- emitieron la Resolución 01/2013 de 18 de enero, en la cual se concedió la tutela impetrada, dejando sin efecto el Auto de Vista 88/2012, emitida por los miembros de la Sala Penal Segunda que disponía su detención preventiva, ordenando que dicha Sala emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, pero el Tribunal de garantías omitió disponer su libertad inmediata, por cuanto a momento de ingresar a la audiencia de apelación que determinó su detención preventiva, se encontraba con medidas sustitutivas, firmando ante el Ministerio Público.La accionante mediante memorial solicitó al Tribunal de garantías que se expida el mandamiento de libertad, mismo que es providenciado solo por un Vocal (Ricardo Chumacero Torrez), al cual pidió reposición, además que no contemplaba el hecho que continuaba en ilegal detención preventiva, posteriormente ambos Vocales anulan el decreto “éstese” firmado por un solo Vocal, ante esta nulidad, ya no se cumplía ni se atendía la petición del mandamiento de libertad, se volvió a presentar otro memorial, el cual hasta la interposición de esta acción de libertad no fue providenciado, por cuanto el Vocal Ángel Arias Morales fue declarado en comisión y no puede firmar ningún decreto o respuesta.

A consecuencia de su detención ilegal, sin que exista una resolución emitida por autoridad competente que justifique la extrema medida de restricción de su libertad, le aqueja la embolia que la tiene postrada en cama del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, lugar que no tiene el mínimo de las condiciones para precautelar su vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad, al debido proceso, igualdad, certidumbre y tutela jurídica, citando al efecto los arts. 15, 22, 115, 116, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

La accionante solicita que se conceda la tutela, disponiendo la emisión del mandamiento de libertad por los demandados, sea con costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Ausente el abogado y la accionante, en audiencia refirió que: “...el mismo esta en camino y no me encuentro delicada de salud” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Ricardo Chumacero Torrez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe cursante de 13 vta., manifestó: a) La Sala Penal Primera, constituida en Tribunal de garantías en la acción de libertad interpuesta por María Luisa Aliaga Mita contra los Vocales de la Sala Penal Segunda, se entró en disidencia, por la cual se convocó al Vocaldirimir, con quien se dictó la Resolución 01/2013 de 18 de enero; b) Se concedió la acción presentada en los siguientes términos: “CONCEDE la acción de libertad interpuesta por María Luisa Aliaga Mita, contra los Vocales de la Sala Penal Segunda Dr. Fernando Ganam Cortez y Félix Peralta Peralta, dejándose sin efecto el Auto de Vista 88/2012 de fecha 8 de agosto de 2012, disponiendo que la Sala Penal Segunda dicte nueva Resolución debidamente motivada y fundamentada, debiendo notificarse a las partes con la presente Resolución” (sic), con cuya resolución se notificó a la accionante el 23 de enero de 2013; c) El 24 y 31 del señalado mes y año, la accionante solicitó a este Tribunal se expida mandamiento de libertad, sin hacer uso de los recursos que la ley le franquea como es la complementación y enmienda dentro del plazo previsto por ley y aclarar la mala interpretación que estaba realizando de la citada resolución; y, d) Por proveído de 31 de enero de 2013, se dispuso que los Vocales de la Sala Penal Segunda, informen a fin de señalar los motivos por los cuales no se habría dado cumplimiento con la resolución emitida por la Sala Penal Primera constituida en Tribunal de garantías, sobre la parte dispositiva dispuesta mediante resolución en dicha acción de libertad. Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia señaló: 1) A consecuencia de una aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva contra María Luisa Aliaga Mita, la parte querellante interpuso recurso de apelación; 2) La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó esa resolución y ordena la detención preventiva de la imputada; 3) María Luisa Aliaga Mita interpuso acción de libertad contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y el Tribunal de garantías constituida por la Sala Penal Primera ingresan en disidencia, por cuya razón se convocó a su persona y en base a su voto se dictó la Resolución 01/2013 por el que se concedió la acción de libertad, disponiendo que la Sala Penal Segunda emita nueva resolución debidamente motivada y fundamentada; 4) La vía correcta según el principio de legalidad era solicitar al Tribunal de garantías la complementación de esa resolución para advertir si se expedía o no el mandamiento de libertad; 5) En la acción de libertad planteada por María Luisa Aliaga Mita, no solicitó que se expida el mandamiento de libertad por parte del Tribunal de garantías, sino simple y llanamente fundamentó en sentido de que la resolución emitida por la Sala Penal Segunda carecía de motivación y fundamentación; y, 6) La presente acción de libertad resulta improcedente cuando se ha logrado recabar datos que el día de ayer, la Sala Penal Segunda volvió a emitir una nueva resolución ordenando la detención preventiva de la imputada y como consecuencia se expidió nuevo mandamiento de detención preventiva. I.2.3. Resolución La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 16 a 19, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) La parte accionante en ningún momento activó mecanismosprocesales para objetar o solicitar complementación o enmienda a la resolución cuando ésta creyera oscura o insuficiente en cuanto al contenido de la misma; y, ii) La accionante a momento de concluir la acción de libertad en la audiencia respectiva debió aplicar lo establecido en el art. 13 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

II. CONCLUSIONES

Efectuada la debida revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. El 24 de enero de 2013, Maria Luisa Aliaga Mita solicitó se expida el mandamiento de libertad, al Tribunal de garantías (Sala Penal Primera) que concedió la tutela, que dispuso la nulidad del Auto de Vista 88/2012 que determinó su detención preventiva, dentro de la acción de libertad que interpuso contra los Vocales de la Sala Penal Segunda. (fs. 2).

II.2. El 28 de enero de 2013, la accionante mediante memorial pidió ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recurso de reposición contra el decreto de 25 de enero de 2013, solicitando se revoque o modifique el mismo, al no existir resolución alguna que disponga su detención preventiva y se emita el mandamiento de libertad (fs. 4 y vta.).

II.3. El 30 de enero de 2013, la accionante presentó denuncia de incumplimiento de órdenes constitucionales contra los Vocales de la Sala Penal Segunda y pidió remisión de antecedentes al Ministerio Público, a falta de convocar dentro de los tres días a audiencia de apelación en cumplimiento de art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme a la Resolución 01/2013 del Tribunal de garantías (fs. 3).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho a la libertad, al debido proceso, igualdad, certidumbre y tutela jurídica, al no disponer la emisión del mandamiento de libertad en la Resolución 01/2013 de 18 de enero, de acción de libertad, donde se concedió la tutela a su favor, así, como de no disponer dicho mandamiento cuando solicitó mediante memorial. Por consiguiente, corresponde dilucidar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes, con el fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de otra acción.

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Confirmadora
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