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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0642/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0642/2014

Deniega la acción de amparo constitucional, en razón a que el acto ilegal denunciado dejó de surtir efectos, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0633/2014 revocó la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Ju...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, en razón a que el acto ilegal denunciado dejó de surtir efectos, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0633/2014 revocó la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, concediendo la tutela y en definitiva ordenando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC 77/2012, notificada el 17 de octubre de ese año al Director del SEARPI, hecho que obliga a este Tribunal a no ingresar al fondo de la problemática planteada.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. (...) De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Mario Gonzáles García, se establece que el ahora accionante al considerar como ilegal su despido del SEARPI Santa Cruz, se apersonó ante la Jefatura Departamental de Trabajo del mismo departamento a efectos de procurar su reincorporación laboral, imprimiendo el trámite establecido amparado en el Artículo Único del DS 0495, que complementa al DS 0012 de 19 de febrero de 2009, derivando en que dicha entidad estatal emita la conminatoria de reincorporación JDTSC 77/2012, notificada el 17 de octubre de ese año al Director del SEARPI, por la cual determinó su restitución a su fuente laboral, ante cuyo incumplimiento por parte del Director del SEARPI hoy demandado, presentó acción de amparo constitucional que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. En conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde conceder la tutela en razón a que el acto ilegal denunciado dejó de surtir efectos, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0633/2014 revocó la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, concediendo la tutela y en definitiva ordenando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC 77/2012, notificada el 17 de octubre de ese año al Director del SEARPI, hecho que obliga a este Tribunal a no ingresar al fondo de la problemática planteada, por cuanto la conminatoria de reincorporación JDTSC/UAS/SMCH 013/2013, notificada al Director del SEARPI el 25 de julio de 2013, acusada de incumplida quedó sin efecto, convirtiendo en estéril la concesión de la tutela en el presente caso, por lo cual no se ingresa al fondo de la problemática planteada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2014

Sucre, 25 de marzo de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños

Acción de amparo constitucional

Expediente: 05082-2013-11-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 152 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Gonzáles García contra Luis Ernesto Aguilera Ortiz, Director Ejecutivo del Servicio de Encausamiento de Aguas y Regularización del Río Piraí (SEARPI) Santa Cruz.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 13 de agosto de 2013, cursante de fs. 17 a 20, el accionante señala que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En enero de 2004, ingresó a trabajar en la Dirección del SEARPI Santa Cruz, siendo elegido el 7 de julio de 2012, como Secretario de Cultura de la Central Obrera Departamental (COD) de Santa Cruz, generando una condición de fuero sindical que fue reconocida mediante Resolución Ministerial (RM) 979 de 7 de diciembre de 2012.

El 2 de octubre de 2012, de manera verbal, fue notificado con el despido de su fuente laboral, sin respetar su condición de dirigente sindical, por lo cual acudió a la Dirección Departamental de Trabajo, la que mediante la conminatoria de reincorporación JDTS/UAS/SMCH 013/2013, resolución con la que el 25 de julio de 2013, se notificó al Director del SEARPI, pidiendo por su parte de forma escrita.y reiterada su cumplimiento, misma que hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue respondida, ni se dio cumplimiento a la citada conminatoria.

Refiere que el Director del SEARPI no interpuso recurso de revocatoria, contra la conminatoria de reincorporación citada en el párrafo precedente, lo que en los hechos significa acatamiento del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que es claro cuando refiere que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial y cuya interposición no implica suspensión de su ejecución.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical, citando al efecto los arts. 46.I.1 y 2, 48.II, 50, 51 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 11 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y artículo único del DS 0495.

I.1.3. Petitorio

Solita se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Que la autoridad demandada proceda a su reincorporación y designación de funciones en forma inmediata y dar estricto cumplimiento a la conminatoria de reincorporación JDTS

e/UAS/SMCH 013/2013; b) Se ordene proceder al pago de sus salarios devengados, incluyendo el pago completo del aguinaldo correspondiente a la gestión 2012.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2013, en presencia de las partes, conforme consta en acta de fs. 422 a 434, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó íntegramente el tenor de su demanda señalando los mismos presupuestos fácticos y jurídicos.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Luis Ernesto Aguilera Ortiz, Director Ejecutivo del SEARPI, mediante informe cursante de fs. 27 a 34 vta., manifestó que: 1) La RM 248/2013 de 12 de abril, anuló la Resolución Administrativa (RA) 080/12 de 2 de julio de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual se reconocióel Directorio del Sindicato del SEARPI, conminándose a dicha instancia departamental a dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el art. 69 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y en los arts. 103 y 104 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) La conminatoria de reincorporación JDTSG/UAS/SMCH 013/2013, que le fue notificada el 25 de julio de 2013, fue pronunciada en total inobservancia de la RM 248/2013; 3) El reconocimiento del ilegal sindicato de trabajadores de SEARPI tiene como base documentación fraudulenta mediante la cual se utilizaron los nombres de personas que no eran trabajadores de planta, dando lugar al pronunciamiento de la RA 080/12 de 2 de julio de 2012, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, mediante la cual se reconoció el Directorio del Sindicato del SEARPI; 4) El 4 de abril de 2013, fue notificada el ahora accionante con la demanda de declaratoria de inexistencia de relación laboral bajo la tutela de la Ley General del Trabajo e inexistencia de fuero sindical, misma que fue respondida el 14 del mismo mes y año, cumpliéndose con lo establecido en el art. 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC) (apertura de competencia); 5) El Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, al haber pronunciado la conminatoria de reincorporación JDTSG/UAS/SMCH 013/2013, incurrió en usurpación de funciones por cuanto vulneró flagrantemente el art. 49.II y 109.I y II de la CPE, en consecuencia dicho acto administrativo es nulo, tal cual lo establece la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; y, 6) El accionante y otros miembros del autodenominado sindicato del SEARPI, fueron denunciados penalmente por la comisión de los delitos de falsedad material y otros por la creación de un ilegal y fraudulento sindicato.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 152 de 25 de septiembre de 2013, cursante de fs. 434 a 436, concedió la tutela impetrada disponiendo la inmediata reincorporación del accionante a su fuente laboral en base a los siguientes fundamentos: i) La presente acción de amparo constitucional no se encuentra alcanzada por el principio de subsidiaridad, por tanto corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; ii) El derecho al fuero sindical puede ser ampliamente discutido; sin embargo, el derecho laboral de los trabajadores encuentra amplia protección en el principio de estabilidad laboral reconocido por la Constitución Política del Estado, que a su vez garantiza el respeto al debido proceso al momento de procederse con la destitución, debiendo ser oído y juzgado correctamente; iii) Se debe dar cumplimiento a la "SCP 0432/2012" y a la conminatoria de reincorporación JDTSG/UAS/SMCH 013/2013, pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz y al art. 48 de la CPE, por cuanto un trabajador no puede ser despedido cuando sin la concurrencia de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, norma concordante con el art. 10 del DS 28699; iv) Las autoridades de SEARPI se encontraban obligadas de agotar los recursos administrativos de impugnaciónII. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. La Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, emitió la conminatoria de reincorporación JDTS/UA"]/SMCH 013/2013, por la cual se conminó al Director del SEARPI, a la reincorporación laboral del trabajador Mario Gonzáles García (fs.6 a 7).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, en razón a que el acto ilegal denunciado dejó de surtir efectos, por cuanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0633/2014 revocó la Resolución 10 de 11 de marzo de 2013, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, concediendo la tutela y en definitiva ordenando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JDTSC 77/2012, notificada el 17 de octubre de ese año al Director del SEARPI, hecho que obliga a este Tribunal a no ingresar al fondo de la problemática planteada.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0642/2014Fuente oficial