Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional, al no vulnerar el debido proceso, la defensa, toda vez que la resolución del fiscal departamental demandado, al disponer la devolución de antecedentes al fiscal de materia y determinar encontrarse ejecutoriada la Resolución conclusiva de sobreseimiento, justificó de forma razonable su decisión, sin dejar dudas en el justiciable, al haberse razonado suficientemente, respecto de la decisión asumida por el representante del ministerio público.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2.”(…) Además, consideró que, al no haberse presentado recurso alguno contra el referido requerimiento conclusivo por parte de la institución querellante -Contraloría General del Estado-, concluyó que: “no tiene competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto por los arts. 34 numeral 17) y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Ley No 260, menos ejercer control jerárquico sobre dicha resolución” (sic). Ahora bien, conforme a la normativa citada y a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Fiscal Departamental de Beni, en el ámbito territorial de su competencia, dictará una resolución debidamente fundamentada a tiempo de resolver la impugnación de sobreseimiento, lo contrario significaría dejar de lado su obligación legal de motivar y fundamentar las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. En el caso objeto de análisis, se tiene que, la autoridad fiscal demandada, al disponer la devolución de antecedentes al Fiscal de Materia y determinar encontrarse ejecutoriada la Resolución conclusiva de sobreseimiento de 28 de diciembre de 2012, justificó de forma razonable su decisión, al considerar la falta de legitimación activa de los presentantes del memorial de impugnación al sobreseimiento, para ejercer la representación legal de la institución querellante. Explicando que no cursa, ni se adjuntó al recurso presentado, el testimonio de poder que acredite su representación legal para actuar dentro del proceso penal, sin dejar dudas en el justiciable, al haberse razonado suficientemente, respecto de la decisión asumida por el representante del Ministerio Público. Razonamientos precedentes conducentes a denegar la tutela pretendida por la parte accionante, al no advertirse vulneración de los derechos alegados en la presente acción de defensa, más al contrario la Resolución Jerárquica fundamentada, desvirtúa su pretensión. (…)”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2016-S3
Sucre, 3 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14024-2016-29-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 04/2016 de 12 de febrero, cursante de fs. 75 a 82 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Carlos Zambrano Aguirre, Rector de la Universidad Autónoma del Beni José Ballivian (UABJB) contra Alejandro Ilich Cruz Rodríguez, Fiscal Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 29 de enero de 2016, cursante de fs. 46 a 57, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El 20 de mayo de 2010, Rubén Osvaldo Fuentes López, Gerente Departamental de Beni de la Contraloría General del Estado, presentó denuncia contra José Luis Barreiro Zárate, Fernando Rubén Alberto Torrez Tagle, Fernando Horoshi Tanaka Nakawatase, Yury Gunarth Acevedo Aguirre, Efraín Freddy Suarez Montero, Alfredo Tababary Arteaga y Emilse Mercado Moriba, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, uso indebido de influencias y enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, la última citada, por contratos lesivos al Estado, adquisición de predios rústicos “Arbolera” y “Navidad”; denuncias efectuadas ante la Contraloría General del Estado, por el personal de Docentes Universitarios de la Facultad de Ciencias de la Salud de la UABJB, sobre la adquisición irregular de los citados fundos, donde no se consideraron las construcciones, por lo que se los compró como terreno, causando de esa manera daño económico a la referida Universidad y por ende al Estado.
El 21 de mayo de 2010, se inició el proceso de investigación contra los precedentemente citados, la cual fue ampliada contra Noelia Chávez Fernández, -esposa de Guillermo Suarez Zambrano-, quien conocía el movimiento de las actividades ilícitas de su esposo, misma que llegó a reclamar como bien ganancial, un inmueble que obtuvieron de forma ilícita, que ahora se encuentra incautado.
El 13 de abril de 2011, fue emitida la imputación formal contra Noelia Chávez Fernández, por los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, omisión de denunciar y enriquecimiento ilícito por particulares con afectación al Estado; por lo que, el Ministerio Público solicitó la detención preventiva de esta por haberse fugado.
El 28 de diciembre de 2012, el Fiscal asignado al caso emitió la Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de la coimputada.
El 6 de mayo de 2015, los abogados Miriam Genoveva Jáuregui Philips y Hugo López Rodríguez, mediante Poder Notarial 628/2015 de 5 de mayo, se apersonaron al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Beni, para representar conjuntamente a la UABJB, a ese efecto el 7 de igual mes y año, el citado Juez, los tuvo por apersonados dentro de dicha causa; providencia que fue puesta a conocimiento del Ministerio Público el 3 de junio del mismo año.
El 23 de junio de 2015, los representantes de la UABJB, presentaron impugnación contra la Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor de la coimputada, emitida el 28 de diciembre de 2012, por el Fiscal de Materia, quien mediante Resolución FDB/AICR/133/2015 de 29 de julio, desconoció su calidad de víctima, alegando que no se adjuntó poder alguno al recurso de impugnación, careciendo de legitimación activa para actuar dentro del proceso, situación que determinó la no consideración de la impugnación presentada; en consecuencia, se tuvo por ejecutoriada la Resolución conclusiva de sobreseimiento, desconociendo así, el mandato conferido en el Testimonio 628/2015 de 5 de mayo, que se puso a su conocimiento el 3 de junio de igual año. Por otra parte, la Contraloría General del Estado como querellante, tampoco presentó recurso alguno contra el requerimiento fiscal conclusivo de sobreseimiento, por lo que el Fiscal no tenía competencia ni facultad legal para hacer uso de lo previsto en los arts. 34 inc.) 17 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP).
Por lo que, al no ser considerado su recurso de impugnación y la legitimidad procesal de sus representantes, quienes ejercieron su mandato dentro del proceso penal, el Ministerio Público desconoció su calidad de víctima, hecho que justifica la interposición de la presente acción de defensa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad de partes y a sucondición de víctima, citando al efecto los arts. 13, 115, 121.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 12 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución FDB/AICR/133/2015 de 29 de julio; y en consecuencia, se dicte una nueva, considerando los aspectos jurídicos formulados en su condición de víctima en el recurso de impugnación de 23 de igual mes y año; y, b) El pago de costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 12 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 67 a 74, en presencia de la parte accionante, el tercero interesado y la representante de la autoridad demandada; y, ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante ratificó y reiteró su memorial de demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándola, señaló que el Fiscal Departamental de Beni -hoy demandado- emitió Resolución, lesionando el debido proceso en el sentido de no reconocerles su representatividad legal que ya había sido reconocida por la autoridad jurisdiccional, desconociendo su derecho de impugnar conforme el art. 344 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerándose su derecho de víctima como institución jurídica.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
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