Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56186-2023-113-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 44/2023 de 7 de junio, cursante de fs. 50 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Choque Corani y María Isabel Quispe Mamani contra Daniel Rolando Copa Roque y Rocío Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de junio de 2023, cursante a fs. 1 y 22 a 34, los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, el 27 de septiembre de 2022, la autoridad a cargo de dicha instancia judicial, emitió la Sentencia 65/2022, como consecuencia del proceso penal seguido contra Francisca Lero Mamani y Víctor Franz Flores Lero -terceros interesados-, por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; decisión que fue absolutoria para los nombrados.
Más adelante, el 3 de octubre de 2022, fueron notificados de forma personal con el referido fallo, a partir de lo cual comenzó a correr el plazo para plantear apelación restringida, recurso inserto en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, ejerciendo su derecho a la impugnación, plantearon dicho recurso contra la Sentencia 65/2022, efectivizada a través del Buzón Judicial el 25 del mismo mes y año "a horas 00.04.43", la autoridad recurrida dando cumplimiento a lo estipulado en el art. 409 del CPP, remitió los actuados dentro de los tres días establecidos procesalmente de la apelación planteada, que fue sorteada a conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dicho Tribunal de alzada, emitió el Auto de Vista 124/2022 de 23 de noviembre, declarando inadmisible y rechazando in límine, la impugnación interpuesta, con el argumento de que el reclamo se presentó con un retraso de cuatro minutos después de vencido el plazo. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos, a la impugnación, a la igualdad, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva e inobservancia a los principios de seguridad jurídica y pro actione, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 124/2022, emitido por los Vocales demandados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 49 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional presentada.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Daniel Rolando Copa Roque y Rocío Celia Manuel Choque, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito, cursante de 41 a 42 vta., expresaron los siguientes extremos: a) Se debe tomar en cuenta lo establecido en la SCP 1128/2015-S1 -de 6 de noviembre-, que versa sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional, la cual establece que, para acudir la vía constitucional, previamente se deben agotar los recursos que la jurisdicción ordinaria ha establecido como mecanismos de impugnación; los accionantes pretendieron confundir con su actuación, porque no activaron el recurso de casación que podrían haber incoado contra el Auto de Vista confutado; no es argumento excluyente para la interposición del recurso de casación, cuando el Tribunal de alzada declaró inadmisible por extemporáneo, así lo han determinado, los Autos Supremos 815/2020-RRC de 8 de diciembre y 83/2013-RRC de 28 de marzo; y, b) Los solicitantes de tutela confesaron haber planteado el recurso de apelación restringida, con un retraso de cuatro minutos, pretendieron instrumentalizar el principio pro actione para liberarse de la exigencia formal que tiene la norma procesal, pero la taxatividad de la norma inserta en el art. 408 del CPP, impone el respeto a los plazos procesales, tal cual la SCP 1104/2017-S1 -de 12 de octubre-, ha determinado; también se debe tomar en cuenta que, el planteamiento de esta acción de defensa fue contradictorio, pues primero se admitió la presentación extemporánea del recurso de apelación restringida, y luego pretendieron atribuir el retraso a supuestas fallas en el Sistema Mercurio, que es el que administra el servicio de Buzón Judicial.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Francisca Lero Mamani, a través de su abogado, en audiencia expresó lo siguiente: El recurso de apelación restringida fue presentado el 25 de abril de 2023, siendo que el plazo perentorio vencía el 24 del mismo mes y año; los accionantes podrían haber hecho uso de todas las opciones que la norma procesal prevé para el cumplimiento de los plazos; por otro lado, se debe analizar si corresponde aplicar la subsidiariedad a la pretensión de los nombrados, ya que no se ha cumplido con agotar la vía recursiva ordinaria, tal cual lo prevé la norma adjetiva penal, y si no se cumplen los presupuestos no se puede activar la justicia constitucional.
Víctor Franz Flores Lero, no se hizo presente en la audiencia de garantías ni presentó escrito alguno, pese a su notificación, cursante a fs. 39.
I.2.4. Resolución
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