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TCP

0642/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0642/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2026-S3 Sucre, 27 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 54675-2023-110-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/23 de 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 50 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Herlan Diego Coimbra Quevedo, en representación sin mandato de Alchi Kim Rojas y Yushin Kim Rojas contra Jorge Armando Caballero Bonilla, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, Delitos Patrimoniales y Reacción; y, Jesús Cueva Beltrán, Sargento Segundo de la Policía Boliviana, del departamento de Santa Cruz.

I. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución emergente de la cesación de cinco magistraturas, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al nuevo sorteo de la presente causa.

Asimismo, según el Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 008/2026 de 11 de marzo y en el marco del Plan Piloto de Descongestionamiento Procesal, este Tribunal estableció el uso obligatorio del Formato Corto de Resolución de Sentencias Constitucionales conforme al modelo aprobado el 14 de enero de 2026.

II. OBJETO PROCESAL

Por memorial presentado el 30 de marzo de 2023, cursante de fs. 19 a 24 vta. los accionantes, a través de su representante sin mandato, denunciaron la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de defensa, presunción de inocencia, legalidad y seguridad jurídica; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa y otros, el Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, Delitos Patrimoniales y Reacción Inmediata -ahora demandado-, emitió orden de aprehensión en su contra el 15 de marzo de 2023, sin que previamente hubiesen sido legalmente notificados para prestar su declaración informativa, con base al informe malicioso del Policía codemandado.

Asimismo sostienen que dicha medida resulta ilegal, en razón a que no tuvieron conocimiento de la reapertura del proceso penal; toda vez que, tras la emisión de la Resolución Fiscal de Rechazo de 7 de enero de 2022, no fueron notificados con actuados posteriores, incluyendo la Resolución Fiscal Departamental de Revocatoria; de igual manera, refieren que la supuesta notificación habría sido realizada en un domicilio que no les corresponde; aspecto que, derivó en la emisión de la orden de aprehensión basada en datos incorrectos, vulnerando su derecho a la defensa.

Jorge Armando Caballero Bonilla, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida y la Integridad Física, Delitos Patrimoniales y Reacción, por informe escrito, presentado el 31 de marzo de 2023, manifestó que los impetrantes de tutela tenían conocimiento del proceso investigativo desde gestiones anteriores, habiendo incluso participado en actuaciones procesales; por lo que, la emisión de la orden de aprehensión se realizó conforme a procedimiento; asimismo, manifestó que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional, existiendo mecanismos idóneos dentro de la vía ordinaria para reclamar las supuestas vulneraciones; por lo que, la acción de libertad fue interpuesta sin agotar dichos medios. En ese mismo sentido, la parte policial codemandada indicó que se procedió a la notificación en el domicilio de los accionantes, quienes se habrían rehusado a recibirla.

El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías por Resolución 03/23 de 31 de marzo de 2023, cursante de fs. 40 a 54 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el proceso penal se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez cautelar; por lo que, los impetrantes de tutela debieron acudir previamente a dicha autoridad para denunciar las supuestas irregularidades; en consecuencia, no correspondía activar directamente la acción de libertad sin antes agotar los mecanismos ordinarios de defensa.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

Con relación a las denuncias de supuestas ilegalidades cometidas por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana, la SC 0054/2010-R de 27 de abril estableció que:

...ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP, sin que sea admisible acudir en forma directa a esta acción tutelar si con carácter previo los hechos denunciados no fueron reclamados ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, que es la apta para restablecer las presuntas lesiones a derechos fundamentales.

III.2. Análisis del caso concreto

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