Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de los derechos al debido proceso y motivación, por cuanto en el proceso de ejecución tributaria y remate de bienes seguido contra la empresa accionante, la autoridad demandada no pronunció una resolución motivada que exprese las razones por las que se dispuso la responsabilidad subsidiaria del accionante en dicho proceso.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “De la compulsa de los antecedentes, se evidencia que la autoridad demandada dictó Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 300/2013 de 9 de agosto, contra la empresa GREEN LAND S.R.L., sin embargo de manera posterior, emitió Auto Administrativo de celebración de audiencia de remate en subasta pública de acciones y derechos 25-00002-14, por el cual dispuso remate de los bienes propios de Gilbert Alberto Villareal Solís representante legal de dicha empresa -ahora accionante-, todo conforme al art. 30 del CTB, indicando que es responsable subsidiario. De la nota de 24 de octubre de 2014, suscrita por el Gerente Distrital del SIN, se puede constatar que en respuesta al memorial de 20 del mismo mes y año, las autoridades demandadas, refirieron que la “…calidad en la cual usted se encuentra por ser el representante legal de una Empresa que en la actualidad se halla extinguida y sin patrimonio al cual realizar medidas coactiva como usted lo ha demostrado mediante CERTIFICADO DE NO PROPIEDAD otorgado por el registro de Derechos Reales…” (sic), trascribiendo parte del art. 30 del CTB, para finalmente manifestar que “Por los fundamentos brevemente expuestos se resuelve NO HA LUGAR a lo solicitado por medio de su memorial de fecha 20 de octubre, por no corresponder a derecho” (sic). Este Sala advierte que la respuesta que la autoridad demandada otorgó al ahora accionante, carece de fundamentación, de acuerdo a los estándares establecidos por la jurisprudencia de este Tribunal, lo cual constituye una vulneración al debido proceso, pues la cita textual de una norma, no puede por sí misma justificar una determinación, sino es necesario que la autoridad exprese las razones por las cuales asume una posición; en el caso concreto si bien la normativa tributaria prevé la posibilidad de ejecutar la obligación contra los administradores, contadores, cuando el sujeto pasivo de la obligación es insolvente, ante el reclamo planteado por el ahora accionante el 20 de octubre de 2014, la Administración Tributaria se encontraba obligada a revelar las razones por las cuales, en el caso existe una determinación de responsabilidad subsidiaria y que siguió el procedimiento de derivación de la acción administrativa. En conclusión, si bien es cierto que la autoridad demandada respondió al memorial de 20 de octubre de 2014, sin embargo en dicha nota no expresó las razones del porqué el ahora accionante es responsable subsidiario de la acción administrativa, inobservando la respuesta los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a una debida fundamentación, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2015-S3
Sucre, 25 de junio de 2015
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09561-2014-20-AAC
Departamento: Pando
En revisión la Resolución 30 de 9 de diciembre de 2014, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilbert Alberto Villarreal Solís contra Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital Pando del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2014, cursante de fs. 21 a 28, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El SIN, inició proceso mediante Orden de Verificación Externa (OVE) 90120VE000023 para la determinación de obligaciones impositivas de la empresa GREEN LAND S.R.L., emitiendo la Vista de Cargo SIN/GDPND/DF/VC/006/2013 y posteriormente la Resolución Determinativa (RD) 17-000042-13. Luego, se dictó el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria 300/2013 de 9 de agosto, quedando claro que la misma es contra la empresa GREEN LAND S.R.L. que cuenta con personería jurídica; pero, la Administración Tributaria, mediante Auto Administrativo de celebración de audiencia de remate en subasta pública de acciones y derechos 25-00002-14 de 13 de noviembre de 2014, dispuso el remate de sus bienes propios consistentes en veintitrés lotes de terrenos ubicados en eldistrito 5 urbanización Gremialista, argumentando que según el art. 30 del Código Tributario Boliviano (CTB) su persona al ser representante legal de la empresa GREEN LAND S.R.L., tendría la calidad de responsable subsidiario del adeudo tributario.
Agregó, que con el fin de agotar la subsidiariedad presentó reclamación por memorial de 20 de octubre de 2014, adjuntando certificación de Derechos Reales (DD.RR.) indicando que dichos lotes no son de propiedad de la citada empresa sino propios; pero, fue negada, por lo que no habiendo otra vía que agotar interpuso acción de amparo constitucional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante indica que se vulneró sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la comunicación previa de la acusación, a la defensa e impugnación y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.I y II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto Administrativo de celebración de audiencia de remate en subasta pública de acciones y derechos 25-00002-14 de 13 de noviembre de 2014 y la nota SIN/GDPND/DJCC/NOT/00439/2014 de 24 de octubre, dejando sin efecto la subasta de sus bienes y se disponga que el SIN cumpla con la normativa y derechos fundamentales.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2014, conforme consta en el acta cursante de fs. 49 a 52, presente el accionante asistido de sus abogados, también la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de sus abogados ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando el mismo dijo: a) Los veintitrés lotes que se pretenden rematar no son de propiedad de la empresa GREEN LAND S.R.L., si no son de su propiedad y para accionar contra el representante legal tiene que existir un acto previo que determine que la actitud del representante legal fue dolosa; y, b) Que el art. 32 del CTB habla de la derivación de la acción administrativa que guarda estricta relación con el art. 30 -del citado Código -, es decir que para designar a una persona subsidiaria, tieneI.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro Germán Villarreal Díaz, Gerente Distrital Pando del SIN, en audiencia, presentó informe oral indicando que no se observó el principio de subsidiariedad toda vez que tenían las facultades para presentar recurso de “alzada por la vía contenciosa tributaria” (sic), por lo que los actos administrativos fueron legalmente notificados a la parte accionante quien dejó vencer los plazos establecidos para su defensa, en ese sentido solicitó se rechace in limine la presente acción tutelar, ya que no se agotó las vías administrativas para la prosecución de la causa.
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