Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la tutela solicitada, en razón a que, el hecho de establecer prohibiciones para el retorno del accionante o poner condiciones para el mismo cometido, implica atentar el derecho a la libertad, ya que en el ejercicio de éste, el accionante tiene la facultad de transitar libremente dentro del territorio del Estado; asimismo, no se debe dejar de lado los derechos de su concubina y del ser en desarrollo, por lo que la decisión de la autoridad indígena originaria campesina excede los límites diseñados por el Constituyente boliviano; por cuanto, si el comportamiento o la conducta de Daniel Bautista Basilio era contrario al orden jurídico interno de la Comunidad, la misma debió ser reparado de manera integral conforme a sus normas y procedimientos propios, en el marco del respeto del derecho a la vida y los demás derechos reconocidos en la Norma Suprema del Estado, pero de ninguna manera afectando derechos fundamentales de otros seres, como es el caso la madre progenitora y del ser en desarrollo; por lo que, las autoridades indígenas originario campesinas, deben impartir justicia en el marco del respeto de los límites trazados por el Constituyente. El Tribunal Constitucional Plurinacional, confirmó la resolución pronunciada por el Juez de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3 “Ahora bien, la justicia constitucional como celadora de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, reconoce ampliamente el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina en el marco del respeto del derecho a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado. En este sentido, en la problemática que se examina este Tribunal constata que el accionante, debido a las amenazas de la autoridad demandada, abandonó su Comunidad y por consiguiente también a su concubina, pese que ella se encuentra embarazada; en efecto, la decisión de la autoridad demandada infringe no solo el derecho a la libertad del accionante, sino también el derecho a la vida de la concubina y del ser en proceso de desarrollo, ya que su condición de padre y/o progenitor, lleva consigo distintas responsabilidades, entre ellas de brindar atención y cuidado a la madre en estado de gestación y por lógica consecuencia del ser en desarrollo; es decir, el hecho de establecer prohibiciones para el retorno del accionante o poner condiciones para el mismo cometido, implica atentar el derecho a la libertad, ya que en el ejercicio de éste, el accionante tiene la facultad de transitar libremente dentro del territorio del Estado; asimismo, no se debe dejar de lado los derechos de su concubina y del ser en desarrollo, por lo que la decisión de la autoridad indígena originaria campesina excede los límites diseñados por el Constituyente boliviano; por cuanto, si el comportamiento o la conducta de Daniel Bautista Basilio era contrario al orden jurídico interno de la Comunidad, la misma debió ser reparado de manera integral conforme a sus normas y procedimientos propios, en el marco del respeto del derecho a la vida y los demás derechos reconocidos en la Norma Suprema del Estado, pero de ninguna manera afectando derechos fundamentales de otros seres, como es el caso la madre progenitora y del ser en desarrollo. Ahora, también es preciso aclarar que, el accionante en su condición de miembro de la comunidad Komara Palca Palca, tiene la obligación de acatar las decisiones emanadas de las autoridades indígenas, conforme mandan la Constitución Política del Estado y las normas de orden internacional en materia de Derechos Humanos; empero, las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesinas, tienen el deber de impartir justicia en el marco del respeto de los limites trazados por el Constituyente. Entonces, el Secretario de Justicia de la mencionada Comunidad, en aras de garantizar el derecho a la vida que además se erige en límite del ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina, tenía el deber de buscar mecanismos menos lesivos para la integridad de ése derecho, de ahí que las sanciones impuestas por la aludida autoridad indígena no se justifican por afectar el don más preciado del ser humano y por contraponerse a los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina establecidos por el mismo Constituyente boliviano, ya que la privación del derecho a la libertad de la progenitora, claramente constituye un exceso en el ejercicio de la jurisdicción indígena originaria campesina y atentado contra el derecho a la vida, no solo de la madre, sino también del ser en proceso de desarrollo; por consiguiente, la conducta de la autoridad indígena originaria campesina, atenta contra el régimen constitucional, por exceder los límites trazados por legislador Constituyente. Por lo precedentemente expuesto, corresponde conceder la tutela impetrada, aclarando que la justicia constitucional no desconoce las normas y procedimientos de la jurisdicción indígena originaria campesina, sino, por estar en riesgo la integridad del derecho a la vida de la concubina del accionante y del ser en proceso de gestación.”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2016-S2
Sucre, 30 de mayo de 2016
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 11524-2015-24-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 10/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada dentro la acción de libertad interpuesta por Daniel Bautista Basilio por sí y en representación de Francisca Cuello Durán contra Felix Colque Siles, Secretario de Justicia de la comunidad de Komara Palca del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de mayo de 2015, cursante de fs. 37 a 38 vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que, es concubino de Francisca Cuello Durán, con quien constituyó su hogar en la comunidad de Komara Palca Palca de Cocapata del departamento de Cochabamba, quien se encuentra embarazada de cuatro meses.
Anteriormente estuvo casado con Lidia López de Bautista, con la que se separó de mutuo acuerdo debido a la incompatibilidad de sus caracteres, por lo que suscribieron un documento privado de capitulación matrimonial, poniendo fin a la relación conyugal.
Conviven con su actual concubina por cinco meses; sin embargo, desde que constituyó su nuevo hogar fueron víctimas de amenazas y coerción por parte de Félix Colque Siles, Secretario de Justicia de la citada Comunidad, ya que el prenombrado pretende obligarle a que conforme su hogar con su ex esposa; es así que el 30 de abril de 2015, la prenombrada autoridad indígena, de manera administrativa dispuso “…que conforme nuevamente hogar con su ex esposa Lidia López…” pese a que ambos suscribieron un documento de capitulación matrimonial, el cual pone fin a su relación matrimonial; además dispuso que abandone su actual hogar junto a su concubina para conformar nuevamente hogar con su ex esposa, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales al constituirse en una amenaza ilegítima a su derecho a la libertad y libertad de locomoción, en virtud a que fue obligado a no salir de la Comunidad.
Memorial presentado el presente recurso de acción de libertad ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.
prepotente y abusiva determinó que su actual concubina Francisca Cuello Durán, sea detenida ilegalmente en el domicilio de sus padres, con amenazas de ser sancionada si incumple dicha determinación; además, la prenombrada autoridad indígena instaló vigilia con la finalidad de que no la dejen salir, sin tomar en cuenta de su estado de gestación.
Señala que, es objeto de persecución indebida, ilegal y arbitraria, atentando sus derechos constitucionales; asimismo, su concubina fue privada de su libertad de manera arbitraria.
El demandado, por su condición de autoridad de la comunidad de Komara Palca Palca de Cocapata, amedrenta, sanciona, castiga y expulsa a los comunarios si no acatan sus disposiciones, por lo que tuvo que salir escapando de la comunidad, cuyo retorno está condicionado, a que conforme su hogar con su ex esposa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a la libertad, a la vida y a no sufrir ningún tipo de violencia, citando al efecto los arts. 15, 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, ordenándo la cesación a la restricción ilegal de libertad de su concubina y la persecución ilegal en su contra, determinándose la responsabilidad del demandado, debiendo condenarse en costas procesales al resarcimiento de los daños civiles, ocasionados por este acto ilegal.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2015, en presencia del accionante asistido de su abogado defensor y ausente la autoridad indígena demandada, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó la demanda de acción de libertad, señalando que la autoridad demandada, cree estar viviendo en una época patriarcal, donde no se respetan los derechos y garantías constitucionales de las personas; debiendo tomarse en cuenta como ciertos los hechos alegados, puesto que no se presentó en audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
La autoridad demandada, no obstante de su legal citación, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 45 y vta., no presentó informe escrito ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional.El Juez de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2015 de 7 de mayo, cursante de fs. 50 a 52, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario de Justicia de la comunidad Komara Palca Palca de Cocapata, cese cualquier acto de persecución ilegal en contra del accionante y su concubina, imponiéndole costas, con los siguientes fundamentos: a) En el nuevo modelo de Estado, la acción de libertad es un mecanismo de protección de los derechos a la vida, la integridad física, la libertad física o de locomoción, se caracteriza por ser preventivo, correctivo y reparador; b) La autoridad indígena demandada, pese a su legal citación no presentó informe ni concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción constitucional; en consecuencia, corresponde otorgar el beneficio de la duda, en sentido que el accionante se encuentra ilegalmente perseguido tanto por los habitantes de la Comunidad ya señalada y por el Secretario de Justicia; y, c) Ante la inexistencia de informe de la autoridad demandada, se asume como cierta la privación de libertad de Francisca Cuello Durán, en efecto, resguardando el bien mayor, como es el derecho a la vida y la libertad, la presente acción de defensa encuera sustento legal.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto de 11 de Noviembre de 2015 se dispuso la suspensión de plazo a objeto de recabar documentación complementaria, reanudándose el mismo mediante decreto de 10 de mayo de 2016, por lo que, la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo.
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