Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0643/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0643/2023-S3

Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al acceso a la justicia, así como a los principios de presunción de inocenc...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al acceso a la justicia, así como a los principios de presunción de inocencia, de seguridad jurídica y de equidad, al encontrarse detenidos y procesados indebidamente, en razón a que, la Jueza hoy accionada incurrió en irregularidades: a) Al haber dado curso dentro de la audiencia de medidas cautelares a la formulación de la salida alternativa efectuada por la representación fiscal, sin considerar que en dicho acto procesal primero se debía dilucidar su situación jurídica en cuanto a que se defenderían en libertad o con detención preventiva; empero, contrariamente y bajo dicha salida alternativa dictó Sentencia condenatoria en su contra y emitió mandamientos de condena; no obstante, que la misma no se encontraba ejecutoriada ante el anuncio de apelación formulado por la denunciante; a más de que, fueron remitidos en calidad de aprehendidos; por lo que, conforme el art. 226 de CPP, dicha autoridad judicial tenía veinticuatro horas para resolver la aplicación de alguna medida cautelar, lo que no ocurrió, prologándose por más de una semana su privación de libertad, dejándoseles en una condición incierta y confusa sobre su situación jurídica, cuando no existe ningún mandamiento emitido por autoridad competente; y, si bien su defensa conforme el art. 366 del citado Código pretendió la suspensión condicional de la pena; puesto que, se daban la condiciones para este beneficio, el requisito de la ejecutoria de la Sentencia no se cumplió ante el referido recurso de apelación anunciado por la denunciante; por lo que, fue denegada, dando por finalizada de esa manera la antes indicada audiencia, sin resolver su situación jurídica y contrapuestamente librándose mandamientos de condena, sin que exista trasparencia ante esas anomalías; y, b) “Hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- ni siquiera las actas se encuentran elaboradas.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega la tutela, al no estar el reclamo referido a la falta de resolución de la solicitud de suspensión condicional de la pena, vinculada de manera directa con la libertad y el mismo no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III. 4 "Por otra parte, si bien de la comprensión a la demanda tutelar planteada, el componente de la suspensión condicional de la pena que habría sido solicitada por la defensa técnica de los impetrantes de tutela y que hubiese sido negada por la Jueza accionada, ingresa en una dimensión de aceptación por la parte peticionante de tutela al argumentarse una falta de ejecutoria de la Sentencia condenatoria dictada, teniendo este aspecto como un antecedente más y no precisamente un argumento de lesión de los derechos y principios invocados; sin embargo, a partir de la solicitud efectuada vía aclaración, enmienda y complementación de la Resolución constitucional -objeto de revisión- en la cual, entre otros aspectos, requirió que la indicada autoridad judicial se pronuncie sobre la petición de suspensión condicional de la pena; con fines aclarativos, cabe señalar que, de considerar dentro del alcance de cuestionamiento constitucional el elemento de la alegada falta de resolución de dicho beneficio, se debe tener en cuenta el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, resalta que, a través de la acción de libertad se pueda ingresar a analizar y en caso de corresponder restablecer supuestas afectaciones al debido proceso, cuando concurren de forma simultánea los siguientes presupuestos: “…a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”. En cuya base jurisprudencial, no se advierte que concurra el primer presupuesto; toda vez que, la eventual falta de resolución de la requerida suspensión condicional de la pena, no constituye un componente procesal que detenta la necesaria vinculación directa con la libertad, considerando que dado el planteamiento no existe una determinación jurisdiccional que la admita, lo cual recién podría derivar en un análisis de constancia de dicha relación mediata -de acuerdo a la situación fáctica concreta-; siendo en todo caso el actuado procesal que prima facie contiene la relación directa con la libertad los mandamientos de condena que habrían sido emitidos y sobre los cuales dentro los razonamientos desarrollados precedentemente y en la integralidad de reclamación evidenciada corresponde que en sede ordinaria penal se determine su validez o no; y, tampoco se constata el segundo requisito relacionado con el absoluto estado de indefensión; puesto que, más allá de las irregularidades referidas por la parte impetrante de tutela y que hubiesen existido desde el inicio de la investigación penal y que -se reitera- hacen a la dimensión de reclamo constitucional resuelta procedentemente e inherente a la actividad procesal defectuosa que debe ser reclamada, ello más bien evidencia que los peticionantes de tutela se encuentran en conocimiento del proceso desde su inicio, sin que se tenga ninguna circunstancia evidenciable que permita suponer una limitación o restricción al derecho a la defensa; por lo que, de considerarse una afectación al debido proceso se deben activar los mecanismos procesales que se consideren pertinentes y solo agotados estos se abre la posibilidad de acudir ante esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, como medio idóneo para reparar presuntas lesiones de dicho derecho cuando no concurren los presupuestos examinados".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2023-S3

Sucre, 26 de junio de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 46896-2022-94-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 05/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 26 a 29 vta.,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Milton Jesús

Andrade Montesinos en representación sin mandato de Esteban Ramos

Quispe, Carlos Javier Mamani Condori, María Teresa, Juan Marcelo y

Gumercinda, todos de apellidos, Condori Yanarico contra Ximena

Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital

del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 13 a 17 vta., los

accionantes a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Carmen

Gumercinda Huanca Ibañez en su contra, por la presunta comisión de los delitos

robo –agravado– y allanamiento –de domicilio o sus dependencias–, el 30 de marzo

de 2022, fueron aprehendidos, siendo sometidos a audiencia de consideración de

medidas cautelares el 1 de abril del mismo año ante Ximena Palacios Fernández,

Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz –hoy

accionada–, hasta cuyo momento procesal “digamos” que se habrían cumplido las

formalidades correspondientes; empero, es a partir de dicha audiencia que

empezaron las irregularidades que motivan la presente acción de libertad.

Así, el día y hora de la audiencia de consideración de medidas cautelares en la

cual conforme a la normativa procesal penal se tendría que dilucidar su situación jurídica, es decir, establecer si se defenderían en libertad o con detención preventiva, la representación fiscal antes de que se considere y resuelva -la solicitud de imposición de medidas cautelares personales-, formuló salida alternativa de procedimiento abreviado, en el cual reconocerían la comisión de los delitos imputados y se someterían a la pena privativa de libertad de tres años, todo ello conforme a los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP); procedimiento al cual la Jueza accionada curiosamente dio curso sin considerar las medidas cautelares que determinarían su situación jurídica, dictando Sentencia condenatoria en su contra, la cual no causó estado porque se anunció el recurso de apelación correspondiente por la denunciante.

Ante esa situación, su abogado defensor conforme el art. 366 del CPP, pretendió la aplicación de la suspensión condicional de la pena, solicitud que fue negada por la autoridad judicial accionada en razón a que la Sentencia dictada no estaba ejecutoriada y había anuncio de impugnación, dando así finalizada la antes referida audiencia, sin resolver su situación jurídica; empero, al contrario emitió mandamientos de condena.

Resaltan que, fueron remitidos ante la autoridad judicial accionada en calidad de aprehendidos, lo que significa ser conducidos ante autoridad competente, no representa detención; por lo que, conforme el art. 226 del adjetivo penal se tiene veinticuatro horas para resolver la aplicación de alguna medida cautelar; en ese sentido, nadie puede estar en esa condición más de “48 horas” ; sin embargo, en su caso nunca se consideró ni resolvió su situación jurídica ni la aplicación de medida cautelar personal alguna, siguiendo en dicha condición desde el 30 de marzo de 2022, porque lejos de atenderse estos extremos, en la audiencia fijada al efecto directamente se emitió Sentencia condenatoria y se emitieron mandamientos de condena, que fueron ilegalmente expedidos en razón a que bajo el principio de presunción de inocencia y el art. 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), solo con sentencia ejecutoriada se puede cumplir una condena, lo que no ocurrió; puesto que, si bien se tiene Sentencia condenatoria la misma no se encuentra ejecutoriada por el anuncio del recurso de apelación de la denunciante, encontrándose vigente el plazo para este fin.

Señalan que, si bien se daban las condiciones para la suspensión condicional de la pena, el requisito de la ejecutoria de la Sentencia no se cumplió ante el recurso de apelación -anunciado- por la denunciante; por lo que, se encuentran en una situación incierta o en limbo, ya que el mandamiento de aprehensión con el que fueron remitidos a la Fuerza Especial de la Lucha Contra el Crimen (FELCC) sería el único documento por el que se los mantiene “detenidos”, habiendo transcurrido más de una semana; a más de que, la Jueza accionada ilegalmente emitió mandamiento de condena pretendiendo que sean remitidos a la cárcel pública -Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz- cuando no tienen Sentencia condenatoria.Concluyen refiriendo que, no existe transparencia porque desde el inicio el proceso penal, este ha sido irregular y “hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- ni siquiera las actas se encuentran elaboradas.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al acceso a la justicia, así como a los principios de presunción de inocencia, de seguridad jurídica y de equidad; citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 115,117, 178 y 410 de la CPE; 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); XXV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 numerales 1, 2 y 3; 30 y 32.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan “...se declare la tutela de mi acción...” (sic) y en su mérito se les otorgue la libertad por haber precluido el plazo o efecto del mandamiento de aprehensión con el que se encuentran en la FELCC, dejando sin efecto cualquier mandamiento estando a las resultas del posible recurso de apelación de contrario, pero en libertad.

En audiencia pidieron se conceda la tutela y se disponga su libertad, así como que la Jueza accionada señale día y hora para la consideración de las medidas cautelares -personales- preservando su estado de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual 8 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta.; presentes en enlace los peticionantes de tutela asistidos de su abogado y la Jueza accionada; y, ausente la representante fiscal convocada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, manifestaron que: a) Renunciaron al recurso de apelación correspondiente; sin embargo, la denunciante anunció impugnación de la Sentencia -condenatoria- dictada; b) Se cumplió el fin del mandamiento de aprehensión; por lo que, se encontraban esperando la determinación de su situación jurídica para continuar con el proceso penal; empero, se presentó -la solicitud- de procedimiento abreviado, “...como quiera sentencia no ejecutoriada no se podría aplicar la suspensión condicional de la pena este la causa determina únicamente lafinalización de la audiencia y dispone la emisión de los mandamientos de

condena…” (sic); dejando en una situación confusa su estado jurídico, encontrándose “detenidos” indebidamente cuando no existe ningún mandamiento emitido por autoridad competente;

c) Están aprehendidos; sin embargo, tienen Sentencia -condenatoria- que no tiene calidad de cosa juzgada, sujeta a recurso de apelación, no podían emitirse los mandamiento de condena; debiéndose considerar la SCP 0591/2016-S1 -de 23 de mayo- que establece que, no se puede remitir a la cárcel con mandamiento de condena a quienes no hayan sido condenados con sentencia condenatoria ejecutoriada; y, que debe resolverse la situación jurídica respecto a las medidas cautelares;

d) Primero debió considerarse la medida cautelar y posteriormente -la solicitud- de procedimiento abreviado, al haber omitido ello se prolongó su detención -aprehensión-; y,

Mostrando 53 de 105 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se deniega la tutela, al no estar el reclamo referido a la falta de resolución de la solicitud de suspensión condicional de la pena, vinculada de manera directa con la libertad y el mismo no se encuentra en indefensión; por lo que no concurren los supuestos que permitan la tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

Los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones; y, al acceso a la justicia, así como a los principios de presunción de inocencia, de seguridad jurídica y de equidad, al encontrarse detenidos y procesados indebidamente, en razón a que, la Jueza hoy accionada incurrió en irregularidades: a) Al haber dado curso dentro de la audiencia de medidas cautelares a la formulación de la salida alternativa efectuada por la representación fiscal, sin considerar que en dicho acto procesal primero se debía dilucidar su situación jurídica en cuanto a que se defenderían en libertad o con detención preventiva; empero, contrariamente y bajo dicha salida alternativa dictó Sentencia condenatoria en su contra y emitió mandamientos de condena; no obstante, que la misma no se encontraba ejecutoriada ante el anuncio de apelación formulado por la denunciante; a más de que, fueron remitidos en calidad de aprehendidos; por lo que, conforme el art. 226 de CPP, dicha autoridad judicial tenía veinticuatro horas para resolver la aplicación de alguna medida cautelar, lo que no ocurrió, prologándose por más de una semana su privación de libertad, dejándoseles en una condición incierta y confusa sobre su situación jurídica, cuando no existe ningún mandamiento emitido por autoridad competente; y, si bien su defensa conforme el art. 366 del citado Código pretendió la suspensión condicional de la pena; puesto que, se daban la condiciones para este beneficio, el requisito de la ejecutoria de la Sentencia no se cumplió ante el referido recurso de apelación anunciado por la denunciante; por lo que, fue denegada, dando por finalizada de esa manera la antes indicada audiencia, sin resolver su situación jurídica y contrapuestamente librándose mandamientos de condena, sin que exista trasparencia ante esas anomalías; y, b) “Hasta la fecha” -se entiende de interposición de esta acción de defensa- ni siquiera las actas se encuentran elaboradas.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0643/2023-S3Fuente oficial