Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por ilegal aprehensión, aclarando previamente que no es aplicable la subsidiariedad excepcional cuando el recurso de reposición y apelación no se constituyen en medios de defensa específicos e idóneos para restituir de manera inmediata el derecho a la libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) corresponde conceder la tutela solicitada al derecho a la libertad del accionante, tomando en cuenta que tratándose de la acción de libertad, por definición, no es aplicable el principio de subsidiariedad, sino únicamente de manera excepcional, cuando existan medios de defensa específicos e idóneos para restituir de manera inmediata el derecho a la libertad, lo que no ocurre en el caso de autos, por cuanto los recursos de reposición y apelación a que hace alusión la Jueza de garantías, no cumplen dichos requisitos, máxime cuando el accionante a tiempo de la presentación y resolución de esta acción se encontraba efectivamente privado de su libertad en virtud a un mandamiento que por los aspectos anteriormente citados se constituye en ilegal, por lo que hasta la sustanciación de dichos recursos hubiese tenido que transcurrir un tiempo considerable, prolongando aún más la ilegal detención, la que seguramente se ha debido prorrogar en el tiempo, en vista de la denegatoria de la tutela dispuesta por la Jueza de garantías".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2013
Sucre, 28 de mayo de 2013
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 02776-2013-06-AL
Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 001/2013 de 9 de febrero, cursante de fs. 17 a 20, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Natividad Veliz Morales y Mayra Yavé Condori en representación sin mandato de José Eddy Apaza Aguilar contra Aidé Mamani Romay y Juana Quelo Challapa, Jueza y Actuaria, respectivamente, del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, se llevaría adelante un proceso de asistencia familiar en su contra, seguido por Cristina Choque Calani, en el que fue notificado con una liquidación de asistencia familiar de 27 de agosto de 2012, que ascendía a Bs42 800.- (cuarenta y dos mil ochocientos bolivianos); habiendo la autoridad demandada, pronunciado Auto de 23 de enero de 2013, aprobando la liquidación con un monto equivocado de Bs45 050.- (cuarenta y cinco mil cincuenta bolivianos), conminándole a hacer efectivo ese monto en el plazo de tres días a partir de su legal notificación, la que se efectuó el 31 del mismo mes y año.Refiere que, se libró mandamiento de apremio en su contra, el que fue ejecutado el 5 de febrero de 2013, cuando el plazo para observar la liquidación o en su defecto realizar el depósito del dinero aún no había vencido; y encontrándose detenido, la Jueza demandada pronunció el Auto de 7 del mismo mes y año, modificando el monto establecido en el mandamiento de apremio convalidando así la actividad procesal defectuosa, cuando debió dejar sin efecto el mandamiento.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las representantes estiman vulnerados los derechos del accionante a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se declare “procedente” el “recurso” planteado, se revoque el mandamiento de apremio, y se restablezca su libertad personal.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Instalada la audiencia pública de consideración de la acción el 9 de febrero de 2013, con la asistencia de la abogada del accionante, en ausencia del accionante, la autoridad y funcionaria demandadas, conforme consta en el acta de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada del accionante, en audiencia, ratificó íntegramente en el contenido de la acción y ampliándola, expuso que, el mismo día que se ejecutó el mandamiento de apremio solicitó nulidad de obrados, pero no se le respondió, por lo que el 7 de febrero de 2013, reiteró se deje sin efecto el referido mandamiento, por ser ilegal el monto fijado, siendo notificado ese día con un Auto de la misma fecha, que indicó que por un “desliz” se hubiera emitido un mandamiento de apremio con un monto equivocado, subsanándolo con el monto correcto.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria judicial demandadas
La Jueza demandada, Aidé Mamani Romay, en el informe escrito que cursa a fs. 13 y vta., señaló: a) Se reclama que la liquidación de pensiones no sería correcta; empero, el monto por el cual se expidió el mandamiento de apremio correspondía a la liquidación practicada, la misma que fue de conocimiento delaccionante y se aprobó, otorgándole el plazo de tres días para que cancele el monto y una vez vencido, en previsión del art. 436 del Código de Familia (CF), se expidió mandamiento de apremio; b) No sería evidente que la detención haya sido indebida, ya que el obligado adeuda un monto conforme a los datos del proceso, pretendiendo a través de esta vía evitar el pago adeudado a favor de los beneficiarios; y, c) Respecto a que se habría planteado nulidad de obrados, ésta fue presentada después de la ejecución del mandamiento de apremio, por lo que mediante Resolución de 7 de febrero de 2013, se efectuó la rectificación del monto en consideración a las deducciones por los depósitos parciales realizados.
La Actuaria del Juzgado Primero de Instrucción de Familia del departamento de Oruro, a pesar de su legal citación no asistió a la audiencia ni hizo llegar su informe escrito.
I.2.3. Resolución
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