Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2026-S2 Sucre, 9 de abril de 2026
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de amparo constitucional
Expediente: 56176-2023-113-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 21 de 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 73 a 74 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Espinoza Cruz representante legal de la empresa Constructora Costa Este Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Portachuelo del departamento de Santa Cruz. I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 27 de febrero de 2023, cursantes de fs. 18 a 24; y, 27 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2021, presentó ante Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, Alcalde del GAM de Portachuelo -hoy demandado-, tres solicitudes registradas bajo los números 3720, 3721 y 3722, mediante las cuales pidió el pago por la ejecución de los proyectos: a) "Construcción de Cerramiento Perimetral y Acera de la Unidad Educativa Ángel María Limpias - Secundaria", por Bs387 542,33.- (trescientos ochenta y siete mil quinientos cuarenta y dos 33/100 bolivianos); b) "Construcción del Estadio Municipal de Portachuelo Barrio Obrero", por Bs528 159,18.- (quinientos veintiocho mil ciento cincuenta y nueve 18/100 bolivianos); y, c) "Construcción Coliseo Municipal Barrio 3 de Mayo", por Bs237 131,39.- (doscientos treinta y siete mil ciento treinta y uno 39/100 bolivianos).
Posteriormente, mediante nota presentada el 26 de enero de 2023, reiteró la solicitud de pago por la ejecución de los proyectos citados precedentemente, los cuales hicieron un total de Bs1 152 832,90.- (un millón ciento cincuenta y dos mil ochocientos treinta y dos 90/100 bolivianos); sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar, no recibió respuesta formal, fundamentada ni oportuna por parte de la autoridad demandada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denunció la lesión de su derecho a la petición; citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al Alcalde demandado, que se pronuncie expresamente sobre nota presentada el 26 de enero de 2023.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 14 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 72 vta.; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su acción tutelar, y ampliando señaló que: 1) Se vulneró su derecho a la petición al no obtener respuesta a las solicitudes presentadas; 2) Reiteró su requerimiento mediante nota presentada el 26 de enero de 2023, sin obtener pronunciamiento alguno; 3) La parte demandada alegó una notificación en Secretaría de Despacho del GAM de Portachuelo, lo que evidenció que no fue realizada en el domicilio señalado, evidenciando incumplimiento y deslealtad procesal; y, 4) Conforme a la jurisprudencia constitucional, toda petición debe ser respondida de forma expresa, motivada y comunicada, lo cual no ocurrió. En consecuencia, solicitó se ordene al Alcalde demandado pronunciarse respecto a la última solicitud.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, Alcalde del GAM de Portachuelo, en audiencia a través de sus representantes, refirió que: i) Las solicitudes presentadas el 30 de diciembre de 2021 fueron respondidas oportunamente, las cuales fueron notificadas en Secretaría -de Despacho- ante la falta de domicilio señalado, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo y el Decreto Supremo (DS) 27113 -de 23 de abril de 2002-; ii) Se requirió documentación adicional a la parte impetrante de tutela para verificar la ejecución de los proyectos; iii) La notificación en Secretaría -de Despacho- en la jurisdicción municipal, es válida ante la ausencia de un domicilio señalado; iv) Las referidas solicitudes formaban parte de procesos administrativos contractuales iniciados en gestiones anteriores; y, v) No se vulneró derecho alguno, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 21 de 14 de marzo de 2023, cursante de fs. 73 a 74 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada emita respuesta fundamentada y motivada a las solicitudes realizadas por la parte impetrante de tutela, ello, bajo los siguientes fundamentos: a) La parte accionante no obtuvo respuesta formal, pronta ni oportuna a sus solicitudes de pago; b) El GAM de Portachuelo alegó notificación en Secretaría -de Despacho-, pese a existir domicilio contractual señalado; c) El incumplimiento de la forma de comunicación pactada evidenció vulneración del derecho a la petición; y, d) Conforme al art. 24 de la CPE, toda solicitud debe ser respondida de manera formal y motivada, lo cual no ocurrió en el caso.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 77 a 79); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 30 de diciembre de 2021 con el número de registro 3720, dirigida a Jimmy Carlos Hurtado Sandoval, Alcalde del GAM de Portachuelo -hoy demandado-, mediante la cual, Félix Espinoza Cruz, representante legal de la Constructora Costa Este S.R.L. -ahora parte accionante- solicitó la cancelación de Bs387 542,33.-; por cuanto, había concluido con la ejecución del proyecto "Construcción Cerramiento Perimetral y Acera Unidad Educativa Ángel María Limpias - Secundaria" (fs. 5).
II.2. Consta nota presentada el 30 de diciembre de 2021, ante el Alcalde demandado, registrada bajo el número 3721, mediante la cual, la parte impetrante de tutela pidió la cancelación de Bs528 159,18.- por la ejecución del proyecto "Construcción del Estadio Municipal de Portachuelo Barrio Obrero" (fs. 7).
II.3. Por nota presentada el 30 de diciembre de 2021, con el número de registro 3722, dirigida a la autoridad demandada, el peticionante de tutela, solicitó la cancelación de Bs237 131,39.- por la ejecución del proyecto "Construcción Coliseo Municipal Barrio 3 de Mayo" (fs. 6).
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