Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición del accionante, por cuanto el Administrador ahora demandado no emitió un pronunciamiento claro, expreso y fundamentado en un tiempo razonable a las solicitudes de desafiliación formuladas por el impetrante.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. “…se evidencia que: i) El Administrador hoy demandado no se pronunció en un tiempo razonable, respecto de la petición de desafiliación del ahora accionante, por cuanto desde el último escrito presentado por este hasta a la interposición de la presente acción tutelar transcurrió casi un mes; ii) No existe una respuesta material, formal ni debidamente fundamentada sobre todos los puntos exigidos por el accionante, ya sea positiva o negativa, no siendo suficiente una mera explicación verbal dirigida al nombrado, conforme señaló el Tribunal de garantías; y, iii) Finalmente, no existe un medio de impugnación expreso para hacer efectivo el derecho de petición del interesado -hoy accionante-.”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2016-S3
Sucre, 7 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14058-2016-29-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 02/2016 de 18 de febrero, cursante de fs. 111 a 114 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Saúl Cesar Duchen Rollano contra Germán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 2 y 12 de febrero de 2016, cursantes de fs. 89 a 91 vta. y 97 a 98, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de junio de 2015, concluyó su relación laboral con la empresa “Constructora DELCO”, por lo que esta tenía la obligación de darle de baja ante la Caja de Salud CORDES de Tarija. Sin embargo, en forma posterior, a efectos de contar con el beneficio del seguro de salud en su nueva fuente de trabajo, los personeros de dicha Caja de Salud se negaron a viabilizar su trámite, por cuanto figuraba como afiliado a la señalada empresa. En razón a lo expuesto, acudió a su antigua fuente laboral, en la cual le explicaron que no podían tramitar la baja correspondiente, puesto que esa empresa adeudaba a la referida Caja.
El 3 de agosto de 2015, mediante nota visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requirió ante la empresa “Constructora DELCO” una respuesta a su solicitud de baja, indicándole que retorne dentro de una semana, pero transcurrido ese plazo, la referida empresa se encontraba cerrada por motivo de auditoría, y al retornar una semana después, se sorprendió al enterarse que ya no se encontraban en esas instalaciones, sin saber hasta la fecha dónde setrasladaron sus oficinas. Ante esta situación, se presentó ante la Caja de Salud CORDES de Tarija, misma que le negó nuevamente la baja, alegando que es el ex empleador quien tenía que efectuar los trámites correspondientes y que se está siguiendo contra el representante de la citada empresa un proceso por las deudas contraídas con esa institución, sin que se le haya podido notificar aún.
El 4 y 19 de enero de 2016, solicitó a la Caja de Salud tantas veces nombrada, que le otorgue la baja correspondiente, sin que haya merecido respuesta alguna a esas peticiones, situación que es preocupante por cuanto es padre de familia de cuatro hijos, uno de ellos fallecido a raíz de una enfermedad genética llamada Dravet -o epilepsia Mioclónica Severa de la Infancia (SMEI)-, la cual puede manifestarse en cualquiera de sus hijos; por lo que, de darse el caso, se vería imposibilitado a acceder a un sistema de salud.
Por lo expuesto, al no existir otro recurso se ve obligado a plantear la acción de amparo constitucional ante la falta de pronunciamiento de la Caja de Salud CORDES de Tarija a sus peticiones de desafiliación del seguro que tiene bajo su responsabilidad, privándole de acceder a un seguro que le preste atención médica a su persona y a su familia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera como lesionados sus derechos de petición y a la salud; citando al efecto los arts. 17.I, II y III, 35, 36; y, 45 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restableciéndose de manera inmediata los derechos y garantías que fueron lesionados por el demandado, además de ordenarse la prosecución del trámite administrativo de desafiliación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de febrero de 2016, según consta en el acta cursante a fs. 110 y vta., presentes tanto la parte accionante como la demandada y ausente el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señaló que no existe una respuesta formal a las solicitudes efectuadas a través de dos memoriales -de 4 y 19 de enero de 2016-, inobservándose lo establecido en el art. 24 de la CPE.
I.2.2. Informe de la persona demandadaGermán Alejandro Crespo Infantes, Administrador Regional de la Caja de Salud CORDES de Tarija a través de su representante legal mediante informe presentado el 18 de febrero de 2016, cursante de fs. 108 a 109 vta., y en audiencia, señaló que: a) El accionante trabajó en la empresa “Constructora DELCO”, habiendo concluido su relación laboral en junio de 2015, teniendo su empleador el plazo de cinco días para presentar la baja correspondiente, por lo que al existir negligencia en el actuar de los nombrados, dedujo excepción previa de impersonería en el demandado de acuerdo a lo establecido en el art. 507 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto la indicada baja es de competencia exclusiva del empleador; b) Sin darse respuesta escrita, se explicó y contestó verbalmente al hoy accionante mediante la Unidad de Asesoría Legal de ese ente de salud, que quien debe dar de baja al asegurado es el empleador a través de los respectivos formularios, por lo que la Caja de Salud CORDES de Tarija se ve impedida de tramitarla; así, conforme estipula el Reglamento del Código de Seguridad Social, esta es una infracción del empleador, quien debe pagar una multa; c) El traslado de la referida empresa es un hecho ajeno a la señalada Caja de Salud; d) Esa entidad dio estricto cumplimiento a lo señalado en los arts. 417 de indicado Reglamento, 8 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 -elevado a rango de Ley por Ley 006 de 1 de mayo de 2010-; y, 2.III del Decreto Supremo (DS) 25714 de 23 de marzo de 2000, puesto que es obligación del empleador tanto afiliar al trabajador como presentar el formulario de aviso de baja del asegurado en el término máximo de cinco días de concluida la relación laboral, sancionándose el retraso con multas; y, e) Solicitó se declare improcedente la presente acción de defensa, por cuanto esa institución no es competente para dar de baja al asegurado -ahora accionante-.
I.2.3. Resolución
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