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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0647/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0647/2012

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de difamación, calumnia y otro, la Jueza de la causa se negó a declarar el abandono de querella y extinción de la acción penal, pese a la inasistencia injustificada de la parte...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de difamación, calumnia y otro, la Jueza de la causa se negó a declarar el abandono de querella y extinción de la acción penal, pese a la inasistencia injustificada de la parte querellante a la audiencia de juicio oral, por lo que planteó incidente de nulidad, solicitando expresamente se declare el abandono de querella; incidente que fue declarado probado, sin embargo, ante el recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante, los vocales demandados revocaron la Resolución que declaró el abandono de querella y dispusieron la prosecución del proceso penal, sin considerar los antecedentes cursantes en el cuaderno de autos ni valorar los argumentos de la contestación al recurso interpuesto, con total carencia de fundamentos fácticos y jurídicos, con lo que vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, motivo por el cual pidió se deje sin efecto el Auto de Vista 99/2011. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, aprobó la resolución que denegó la tutela, por inexistencia de lesión a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, por cuanto la accionante ejerció ese derecho de manera irrestricta desde el inicio del proceso penal. Asimismo, porque la valoración de la prueba y de los antecedentes son atribución de los jueces y tribunales, no evidenciándose apartamiento de los marcos de legales de razonabilidad y equidad, ni omisiones en la compulsa de la prueba.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por inexistencia de lesión a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, por cuanto la accionante ejerció ese derecho de manera irrestricta desde el inicio del proceso penal.

Sintesis del caso

En esta acción de amparo constitucional, la accionante sostuvo que dentro del proceso penal que se le sigue por los delitos de difamación, calumnia y otro, la Jueza de la causa se negó a declarar el abandono de querella y extinción de la acción penal, pese a la inasistencia injustificada de la parte querellante a la audiencia de juicio oral, por lo que planteó incidente de nulidad, solicitando expresamente se declare el abandono de querella; incidente que fue declarado probado, sin embargo, ante el recurso de apelación incidental interpuesto por la querellante, los vocales demandados revocaron la Resolución que declaró el abandono de querella y dispusieron la prosecución del proceso penal, sin considerar los antecedentes cursantes en el cuaderno de autos ni valorar los argumentos de la contestación al recurso interpuesto, con total carencia de fundamentos fácticos y jurídicos, con lo que vulneraron su derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, motivo por el cual pidió se deje sin efecto el Auto de Vista 99/2011. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, aprobó la resolución que denegó la tutela, por inexistencia de lesión a la garantía del debido proceso en su elemento al derecho a la defensa, por cuanto la accionante ejerció ese derecho de manera irrestricta desde el inicio del proceso penal. Asimismo, porque la valoración de la prueba y de los antecedentes son atribución de los jueces y tribunales, no evidenciándose apartamiento de los marcos de legales de razonabilidad y equidad, ni omisiones en la compulsa de la prueba.

Descriptores

Primera setencia confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0647/2012Fuente oficial