Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional debido que no procede la tutela en casos en que exista controversia sobre el derecho al uso del paso común en relación a inmuebles colindantes.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. (...) al tener las demandadas un derecho propietario sobre el paso común no existe una incursión ilegal, mientras este aspecto no sea dilucidado por la autoridad competente, toda vez que en el presente caso existe una controversia sobre el derecho al uso que tiene cada copropietario del paso común que sirve de ingreso a sus inmuebles, extremo que no puede ser solucionado por medio de la acción de amparo constitucional, como pretende el accionante Mario Diego Vilar Gantier, al solicitar que se ordene que el paso común “éste despejado permanentemente a fin de garantizar el libre tránsito hacia la propiedad”.
Voto disidente
El Magistrado Efrén Choque Capuma expresó su disidencia respecto a la SCP 0649/2012 de 2 de agosto, señalando que en el caso se cumple con la presentación inmediata y oportuna de la tutela; que existe un inminente daño que puede consolidarse en detrimento de los derechos del accionante, considerando que existen precedentes con los mismos supuestos registrados en las Sentencias 2821/2010, 1285/2002, 672/2010 y 1224/2010.
Asimismo, la SCP 0649/2012 no valora el hecho que se estaría obstruyendo la única vía de acceso para llegar a la propiedad del accionante, que a la vez acreditó sólidamente su derecho propietario.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2012
Sucre, 2 de agosto de 2012
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00828-2012-02-AAC
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 129/2012 de 7 de mayo, cursante de fs. 111 a 114, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Diego Vilar Gantier, Julio Ramiro Saavedra Ramallo y Filomeno Durán Arancibia contra Isabel Flores Vda. de Castro y María del Carmen Castro Flores de Soruco.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 20 de abril de 2012, cursante de fs. 35 a 40 y el de subsanación de 26 del citado mes y año (fs. 56 y vta.), los accionantes expusieron los siguientes fundamentos:
I.1.1. Fundamentos de hechos que motivan la acción
Mario Diego Vilar Gantier señala que juntamente con sus hermanas Patricia Elizabeth Fátima y Rebeca Julieta Vilar Gantier, fueron beneficiados con el anticipo de legítima sobre un inmueble ubicado en calle México 250, el cual mediante escritura pública 288/2010 fue objeto de división y partición voluntaria, quedando el lote L-Uno en propiedad de Patricia Elizabeth Fátima Vilar Gantier, el lote L-Dos de propiedad exclusiva suya y el lote L-Tres quedó en copropiedad de éste y de Rebeca Julieta Vilar Gantier, estableciéndose entre ambos lotes un ingreso común. Los propietarios del lote L-Tres, dieron el mencionado lote en venta y enajenación perpetua a favor de Isabel Flores Vda.de Castro, su hija María del Carmen Castro Flores de Soruco y su esposo Gonzalo Armando Soruco Acuña, transfiriendo además en copropiedad y en lo proindiviso el porcentaje del 50% sobre el paso común a los lotes Tres y Dos en la cláusula segunda del Documento de Venta.
Refiere que de manera anticipada comunicó a las demandadas que iniciaría su construcción para que tomarán sus providencias, manteniendo despejado el paso común, pero el miércoles 18 de abril de 2012, en horas de la mañana después de que ingresó una volqueta para iniciar la obra cuya ejecución fue encomendada a Julio Ramiro Saavedra Ramallo, de manera prepotente las demandadas colocaron en el paso común su vehículo impidiendo con ello que pueda salir la volqueta de propiedad de Filomeno Durán Arancibia, por lo que el Director de la obra solicitó a las demandadas dieran paso a la volqueta, pero Isabel Flores Vda. de Castro respondió que no retirarían su vehículo para dar paso a la volqueta, mientras la familia Vilar Gantier no firme un documento autorizando el uso de paso común como garaje.
Por tal razón su hermana Rebeca Julieta Vilar Gantier, quien también encomendó la construcción de la vivienda pidió a las demandadas que recapaciten y permitan salir la volqueta, pero Isabel Flores Vda. de Castro contestó que no sabía conducir, ni tenía la llave del automóvil y por ello no movería el mismo, además que estaba haciendo uso del paso común, extremo que fue verificado por la Notaria de Fe Pública de 1ra Clase Nº 12, Darinka Daza Sossa.
Al persistir la medida de hecho asumida por las demandadas, a medio día acudieron al Módulo Policial Delta, logrando con la participación de los agentes policiales persuadir a las demandadas para que desbloqueen el paso común permitiendo salir la volqueta, pero ni bien se retiraron los policías, nuevamente bloquearon el paso común, haciendo caso omiso de la necesidad de que transiten volquetas para botar los escombros y descargar materiales de construcción. Pretendiendo con dichas medidas de hecho que firmen un documento reconociéndoles derechos no establecidos en el documento de venta, puesto que en el mismo únicamente se les vendió el derecho copropietario de un paso común que sirve de ingreso a ambas propiedades y que el ejercicio del mismo no puede ir en desmedro de su derecho de uso, goce y disfrute del paso común.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la propiedad, “al libre ingreso por el paso común”, a la vivienda y al trabajo, citando al efecto los arts. 9.5, 19, 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo que las demandadas se abstengan de proseguir con las acciones de hecho, absteniéndose de obstaculizar el paso común, ordenando que el mismo este despejado permanentemente permitiendo el ejercicio de los derechos de los accionantes.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 110 vta., presentes las partes, la tercera interesada y el Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La abogada de la parte accionante, ratificó el contenido de la acción, señalando además que después de presentada la presente acción de amparo constitucional las demandadas continuaron obstruyendo el paso con su vehículo acompañando al efecto un acta de verificación de 3 y 5 de mayo del presente año, cuatro fotografías; así como también una copia legalizada de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgado por Mutual La Plata a favor de Mario Diego y Rebeca Julieta Vilar Gantier, aduciendo que la entidad financiera supervisa el avance de la obra, a causa de la obstrucción provocada por las demandadas podría ser perjudicial para el préstamo obtenido.
I.2.2. Informe de las demandadas
Las demandadas, presentaron informe escrito, cursante de fs. 89 a 92 vta., manifestando que: a) No suscribieron la escritura pública de aclaración de división y partición del inmueble con relación a un paso común; b) El 18 de abril de 2012, sin conocimiento alguno sobre la decisión de Mario Diego Vilar Gantier de iniciar la construcción de su vivienda, María del Carmen Castro Flores de Sorouco dejó su vehículo junto a la pared de su inmueble, pero que ante la convocatoria de su madre salió de su trabajo y retiró el vehículo sin objeción y luego de que salió la volqueta volvió a guardar su vehículo; c) Con el fin de mejorar la convivencia propusieron el 6 de agosto de 2011, aprobar un reglamento de utilización del paso común para ambas familias, pero nunca recibieron respuesta; d) Nunca se cometió abuso, únicamente se hizo uso del derecho de usar la cosa común adquirida en copropiedad, lo cual incluye.guardar su vehículo para guarecerlo acto que no vulnera los derechos de Mario Diego Vilar Gantier, quien únicamente debió comunicar con anticipación que necesitaba que el 18 de abril el paso común estuviera completamente expedito; e) Conforme acreditan el acta de verificación del inmueble suscrita por la Notaría de Fe Pública el 28 de abril de 2012, la indicada obra prosiguió con normalidad hasta la fecha, tal como evidencian las fotografías que acompañan la misma, las cuales además demuestran los daños provocados por los vehículos de alto tonelaje que ingresan y salen por paso común sin ningún impedimento de su parte; f) Tampoco se lesionó el derecho al trabajo ni a una remuneración dado que nunca impidieron que Julio Ramiro Saavedra Ramallo y Filomeno Durán Arancibia asistan a su fuente laboral, en todo caso podrán denunciar tal lesión cuando su contratante incumpla las condiciones pactadas en el contrato de obra; y, g) Existían otras vías para el reclamo tales como la conciliación como medida alternativa de solución del presunto conflicto de intereses o en su caso el interdicto de recobrar la posesión, debiendo por ello rechazarse la acción.
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rebeca Julieta Vilar Gantier, mediante escrito cursante de fs. 103 a 105 vta. manifestó: 1) En su calidad de copropietaria del lote de terreno signado como L-Tres ubicado al interior del inmueble de calle México 252 conjuntamente el accionante, vendieron el mencionado lote a las demandadas, transfiriendo en copropiedad y en lo proindiviso el porcentaje del 50% sobre el paso común, por servir como ingreso común a los lotes L-Dos y L-Tres; y, 2) Dado que suscribió un contrato para la construcción de su vivienda juntamente con su hermano, comunicaron a las demandadas que en próximos días comenzarían la referida construcción, pidiéndoles que tomaran las previsiones necesarias para dejar despejado el paso común, pero el 18 de abril de 2012, ni bien entró una volqueta a recoger la tierra que debía ser botada, las demandadas colocaron su automóvil negándose a dar paso a dicho motorizado hasta que firmaran un reglamento del paso común, con el cual no está de acuerdo dado que con el mismo se pretende convertir en estacionamiento en dicho paso e imponer que su inmueble sólo pueda ser utilizado como vivienda, retrasando con tal actitud el cronograma de obras además de incrementar los gastos. Pidiendo por ello se conceda la tutela y se disponga el cese de las medidas de hecho asumidas.
I.2.4. Resolución
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