Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por medidas de hecho puesto que los demandados tomaron determinaciones ilegales y arbitrarias en contra de los accionantes, como expulsarlos de la comunidad definitivamente e imponiendo la venta de sus propiedades.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.7. "De forma clara, se puede evidenciar que en este caso se vulneraron los derechos constitucionales denunciados mediante esta acción tutelar ya que al hostigar a los accionantes y tomar acciones de hecho para impedir que continúen con sus actividades productivas y comercializadoras de hoja de coca, atentaron contra los derechos denunciados; es así, que conforme a la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la actuación de los demandados se configura en una medida de hecho, por cuanto en su condición de representantes y autoridades comunales lideraron las acciones que se asumieron contra los hoy impetrantes de tutela que se encuentran en una incuestionable desproporción y desventaja, afectando su fuente laboral de producción y comercialización, la subsistencia, conminándoles a dejar la comunidad y vender sus terrenos, sin considerar que constituye el domicilio de ellos y el de sus familias, siendo también su lugar de su trabajo y el de estudios de sus hijos, afectando el jus soli, por lo que merece la tutela constitucional efectiva, por constituir una medida arbitraria, que afecta gravemente derechos y garantías constitucionales. De acuerdo al informe presentado por los demandados, reconocieron que, actuaron de esa forma en aplicación a la justicia comunitaria, porque los ahora accionantes se beneficiaron con el proyecto de crianza de pollos parrilleros, usurpando funciones de dirigentes y falsificando documentos; sin embargo, de ninguna manera pueden justificar sus acciones bajo el argumento de que se trata de la citada justicia comunitaria dado que si bien los pueblos indígenas originario campesinos dentro de su jurisdicción tienen la potestad de ejercer y administrar justicia, empero se debe respetar los derechos y garantías constitucionales en resguardo del debido proceso de acuerdo a lo detallado en el Fundamento Jurídico III.6 del presente Fallo Constitucional, de esta manera queda claro que ésta no es aplicable en el presente caso, porque si los accionantes se beneficiaron con un proyecto de crianza de pollos parrilleros, aparentemente en base a documentos falsificados usurpando funciones de dirigentes de la comunidad, estos hechos debieron ser denunciados ante las autoridades competentes para su investigación por tratarse de la supuesta comisión de delitos de orden público, por lo que la vigencia material de la comunidad no se adecua al problema presentado tal como lo señala la Ley de Deslinde Jurisdiccional. Por otro lado los demandados, no desvirtuaron eficazmente lo relatado por los accionantes, en cuanto al daño irreversible e irreparable, por haber inhabilitado sus carnets de productores y comercializadores restringiéndoles su derecho al trabajo y al comercio, ocasionándoles perjuicios irreparables en sus ingresos para su sustento y el de sus familias. Conforme el Fundamento Jurídico III.2, ante las medidas de hecho, se hace viable hacer una excepción al principio de subsidiariedad y activar directamente la acción de amparo constitucional, a efectos de resguardar los derechos de los afectados, para que pueda cesar las ilegalidades y actos hostiles, toda vez que el agotamiento de las vías legales implicaría la consumación irreversible de las lesiones aludidas".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2015-S1
Sucre, 22 de junio de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 09609-2014-20-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 09/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dionicio Ticona Mendoza, Silvia Quispe Alejo, Fabiana Cristina Alejo Pucho, Freddy Santos Arce y Paulina Quispe Mamani contra Rubén Mamani Apaza; Presidente y Edgar Limachi Larico; Secretario General ambos del Comité Comunal de la comunidad de Pichari, Municipio de Asunta de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 48 a 51 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los dirigentes y algunas personas "de base" de Pichari Municipio de la Asunta de la provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, restringieron sus derechos al comercio, al trabajo y a la propiedad privada, amenazando con suprimir su libertad de residencia y permanencia en el territorio nacional.
Los miembros del Comité en reunión con la comunidad de Pichari, tomaron determinaciones ilegales y arbitrarias en su contra como expulsarlos definitivamente de la referida comunidad concediéndoles el plazo de treinta días, para que junto a sus familias abandonen el lugar y vendan sus propiedades, dejando sin validez sus carnets de productores de coca y depurándoles de las listas de productores y comercializadores por lo que no pueden vender suproducción de coca que constituye su sustento y el de sus familias, pretenden que la misma que es fruto de su trabajo, quede para la comunidad, amenazando que en caso de incumplimiento de esas injustas determinaciones tomarían otras medidas.
El 5 de noviembre de 2014, ratificaron la decisión de depuración de los carnets de productores de coca, enviando informe a la Federación la Asunta, impidiéndoles de esa forma el traslado de la coca que producen a La Paz para su comercialización, consolidando de esa forma la restricción de ejercer su derecho a su actividad comercial garantizada por el art. 47.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo refieren que la citada producción y comercialización representa el sustento de su familia, por lo que dicha determinación atenta con sus derechos a la alimentación, a la salud, a la vida y al trabajo en razón de que no pueden dedicarse a dichas actividades, a raíz de la depuración de sus carnets.
Señalan, que la conminatoria de vender sus terrenos en el plazo de treinta días atenta con sus derechos a la libertad de residencia y permanencia en el territorio nacional y a la propiedad privada previstos en los arts. 21.7 y 56.1 de la CPE.
Los demandados, no tuvieron consideración de los hijos menores de edad quienes por su corta edad dependen exclusivamente de sus padres, además que se encuentran estudiando en el establecimiento educacional de la comunidad de Pichari, tampoco tuvieron en cuenta el estado de gestación de Fabiana Cristina Alejo Pucho.
Finalmente mencionan que no todos los miembros de la referida comunidad respaldan las ilegales Resoluciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos al trabajo, al ejercicio de la actividad comercial, a la libertad de permanencia y residencia en el territorio nacional y a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 21.7, 46. II, 47.I, de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitan les concedan la tutela, y en consecuencia se disponga: a) Restituir la vigencia de los carnets de productores de coca, a fin de que puedan ejercer su actividad comercial; b) La nulidad de las Actas de 16 de junio, de 5 de noviembre ambos de 2014 y la Resolución de la última fecha señalada y todas las resoluciones que restrinjan su derecho al ejercicio de su actividad comercial y laboral; c) Ordenen al Presidente del comité comunal que les concedan orden comunal, cuando lo requieran a efectos que puedan desarrollar sus actividades dentro de los límites permitidos por ley; y, c) Se ordene el cese de las amenazas yla restricción de su libertad de permanencia y residencia en territorio nacional.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de tutela se celebró el 24 de noviembre de 2014, según consta en acta cursante de fs. 69 a 71, en la cual se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
Los accionantes ratificaron el contenido íntegro del memorial de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
En audiencia, por intermedio de su abogado expresaron lo siguiente: 1) Que los accionantes usurpando funciones se autonombraron dirigentes de la comunidad beneficiándose con un proyecto de crianza de pollos parrilleros, sin rendir cuentas a nadie del dinero recibido para dicho proyecto; 2) No fueron notificados de forma personal con la presente acción de amparo constitucional; 3) Se les conminó a desocupar la comunidad porque los hoy impetrantes de tutela cometieron el delito de falsedad material; 4) Fueron las bases de la citada comunidad quienes tomaron esas determinaciones, a fin de escarmentarlos por esos actos que molestaron a todos, pretendiendo dar solución conforme a la justicia comunitaria para que los ahora accionantes se pongan en orden con la comunidad; y, 5) Trataron de llegar a un acuerdo pero la parte accionante no puso de su parte.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido, Sentencia Penal Mixto y Liquidador de Chulumani Provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 72 a 74 vta., concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) Las personas demandadas y los miembros de la comunidad de Pichari al emitir las Resoluciones de 15 de octubre y 5 de noviembre ambos 2014, están amenazando con restringir derechos consagrados y protegidos por la Constitución Política del Estado; y, ii) Fueron evidentes las vías de hecho asumidas por los hoy demandados, que sin iniciar proceso administrativo o judicial ante la autoridad competente, conminaron a los impetrantes de tutela a realizar actos en contra de sus voluntades.
II. CONCLUSIONES
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