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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0650/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0650/2012

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la parte accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la parte accionante.

Extracto de la ratio decidendi

III.3. Análisis de la problemática expuesta Del análisis de los argumentos y pruebas expuestas por las partes, se advierte con relación a la denuncia de despido injustificado del accionante, que éste tuvo relación laboral con MAQUIBOL S.R.L., empresa que lo nombró Gerente General, conforme se evidencia en la cláusula décimo primera de la escritura pública 323/2008 de 10 octubre (fs. 9 y 10 vta.), extremo que fue reconocido por la parte demandada. Posteriormente, el 11 de noviembre de 2011, Rubén Barrios Panigua, Director Ejecutivo y representante legal de la empresa, mediante memorándum comunicó al accionante que prescindían de sus servicios a partir del 14 de noviembre, aduciendo razones de eficiencia y restructuración, de cuyo contenido se observa que no se adecua a ninguna de las causales legales de retiro previstas en los arts. 16 de la LGT o 9 del DR. Posteriormente, una vez realizado el trámite y reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social se emitió la conminatoria de reincorporación laboral de 24 de noviembre de 2012 (fs. 24 y 25), notificada el 14 de diciembre; sin embargo, el accionante no fue reincorporado a su fuente laboral, extremo que se constata por la nota de 27 de diciembre de 2011 (fs. 29), por la que el accionante comunicó dicha situación a la Jefatura Departamental del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de Santa Cruz; de igual forma la parte demandada no demostró haber procedido con la reincorporación laboral del accionante, limitándose a señalar que el accionante. Por lo expuesto, se concluye que se ha vulnerado el derecho a la estabilidad laboral del accionante, evidenciándose un despedido injustificado conforme los criterios desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo y en estricta sujeción a los arts. 48.II y 49.III de la CPE, ameritando que se conceda la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00803-2012-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 050 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 150, pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leodegario Ferrufino Mendoza contra Rubén Barrios Panigua, Director Ejecutivo de Maquicentros Bolivia (MAQUIBOL) S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2012, cursante de fs. 37 a 42, el accionante refiere lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante escritura de constitución de la sociedad de MAQUIBOL S.R.L., sus socios lo nombraron como Gerente General y representante legal de la empresa, tiempo durante el cual, desempeñó sus funciones con absoluta idoneidad y profesionalismo, en estricto apego a la normas legales vigentes; sin embargo, su conducta profesional se convirtió en un escollo para el demandado, motivo por el que el 11 de noviembre de 2011, bajo intervención de Notario de Fe Pública, se le hizo llegar memorándum de cese de funciones, de acuerdo al art. 176 del Código de Comercio (Ccom). Ante esa situación, el 12 de noviembre del mismo año, con intervención de Notario de Fe Pública, presentó carta al Director Ejecutivo, haciéndole notar su errado proceder.Agrega que, su relación laboral con la mencionada sociedad se prolongó por aproximadamente cuatro años y siete meses hasta el 15 de noviembre de 2011, día en el que fue ultrajado y humillado, ya que al llegar a su oficina se encontró con las cerraduras cambiadas, además que varios de sus efectos personales y documentos no le fueron entregados hasta la fecha; tampoco se le ha informado el paradero de los mismos.

Asimismo, manifiesta que fue un despido injustificado, toda vez que los argumentos plasmados en el referido memorándum, son una simple relación de acontecimientos que no se vinculan con la responsabilidad del accionante, es decir, que hubiese incurrido en algunas de las casuales establecidas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario (DR). Respecto a la legitimidad del despido según la legislación comercial, si bien es cierto que el art. 203 del Ccom, remite la administración de las sociedades de responsabilidad limitada al art. 176 del mismo cuerpo legal, que dispone que el administrador puede ser removido en cualquier tiempo sin invocación de causa, pero no es menos cierto que debe ser por decisión de la mayoría, salvo pacto en contrario; en consecuencia la remoción sin invocación de causa sólo procede por el mismo conducto que dio lugar al nombramiento; es decir, mediante asamblea de socios. En el presente caso, fue evidente que nunca se formuló convocatoria a asamblea extraordinaria, mismo que se realizó la misma, por lo que no dio cumplimiento a los numerales 3 y 4 del art. 204 del Ccom. Por el contrario, soslayando el Código citado, el memorándum lleva las firmas del Director Ejecutivo, Rubén Barrios, y de los socios Eliú Méndez Parada y Waldo Sarco Acarapi, es decir, tres de seis socios, lo cual no constituye mayoría.

En ese entendido, acudió inmediatamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de citar al Director Ejecutivo y representante legal de MAQUIBOL S.R.L. -ahora demandado- para que fundamente los motivos de sus acciones y exigir su derecho a la reincorporación a su fuente laboral, al no haber existido justificativo legal para su despido. Una vez citado, el demandado no asistió a la audiencia de 18 de noviembre de 2011, motivo por el que se emitió la conminatoria de reincorporación laboral de 24 de igual mes y año, que fue notificada a MAQUIBOL S.R.L. el 14 de diciembre de 2011. Ante el incumplimiento de la referida conminatoria, mediante carta de 27 de diciembre del mismo año, puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social dicho extremo. Asimismo, en ningún momento MAQUIBOL S.R.L. interpuso recurso administrativo alguno contra la mencionada conminatoria.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la conculcación de su derecho a la dignidad, por haber sido degradado en su condición humana y profesional; a la vida e integridad, poniendo en riesgoa su familia, su alimentación, manutención y salud; a un trabajo digno y a una fuente laboral estable, citando al efecto los arts. 15, 46, 48, 50, 109, 110, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita textualmente: “la aplicación de las garantías establecidas en los Arts. 109º y 110º de la C.P.E., dentro de las competencias establecidas en el Art. 58º y plazo establecido en el Art. 59º de la Ley Nº 027 del 06 de Julio de 2010...” (sic). Asimismo, pide se ordene de manera inmediata su reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados, aguinaldo, daños y perjuicios, sea con costas y pago de honorarios profesionales del abogado patrocinante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 148, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó en extenso la acción de amparo constitucional interpuesta, añadiendo que la empresa MAQUIBOL S.R.L., alertada por la carta notariada de 12 de noviembre de 2011, presentada por el accionante, intentó corregir sus actos posteriormente, convocando y realizando una asamblea el 29 de diciembre del mismo año, que debió efectuarse previamente a la remoción. Por otra parte, manifestó que no puede aducirse que debería haberse citado y notificado a todos los miembros de la sociedad comercial, toda vez que cuenta con un representante legal, invocando la SC 0810/2010-R, que refiere que en sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada bastará con dirigirse al representante legal, no siendo necesario el llamamiento a todos los otros miembros de la sociedad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

El representante legal y Gerente General de MAQUIBOL S.R.L., Rubén Barrios Paniagua, mediante informe de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 44 a 46 vta., señaló que: a) Juntamente otras personas constituyeron la empresa MAQUIBOL S.R.L., en la que el ahora accionante funge como socio, en cuyo mérito se inició una relación laboral; sin embargo, hasta la fecha no ha pagado el capital social que le corresponde, razón por la que mediante carta notariada de 15 de noviembre de 2011, se le conminó a tal efecto; b) En el mes de octubre de 2011, como consecuencia de su gestión se inició un proceso de rendición de cuentas contra la empresa ante el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Civil; c) Los socios manifestaron que existían dudas sobre elmanejo profesional del Gerente General, por lo que se decidió una serie de acciones establecidas en las normas del Código de Comercio, velando por los intereses de la empresa; d) El 21 de noviembre de 2011, Ana María Baldivieso, presentó querella por estelionato contra Rubén Barrios, acción que fue consecuencia de una confabulación conjunta con el ahora accionante, logrando el secuestro de todas las computadoras de la oficina, perjudicando su administración y la posterior paralización de las obras por orden judicial; e) Ante la ineficiente conducción de la empresa y su mal estado económico, se convocó a asamblea extraordinaria para el 29 de noviembre de 2011, estableciéndose en el orden del día la remoción y designación del gerente general; f) Luego de un amplio debate, en la asamblea de la fecha mencionada, los socios aprobaron por unanimidad la remoción del gerente Leodegario Ferrufino Mendoza, designándose en el cargo al socio Rubén Barrios Paniagua, también por unanimidad; g) Una vez removido de su cargo, la nueva administración investigó las dudas y ante las sospechas de la conducta del ex Gerente, el 29 de marzo de 2012 se le envió carta notariada para que informe y rinda cuenta de la suma de $us6600.- (seis mil seiscientos dólares estadounidenses)que la empresa le entregó para trámites de legalización de la urbanización ante el departamento de ordenamiento territorial, misiva que es contestada el 3 de abril de 2012, sin informar ni descargar nada sobre el monto recibido; h) El 29 de marzo de 2012, se solicitó información a la Alcaldía Mayor de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santa Cruz, referente a los pagos efectuados por Leodegario Ferrufino Mendoza en el trámite de la urbanización “LAS MARAS”, entregándose un recibo por la suma de Bs122,50.- (ciento veintidós mil 50/100 bolivianos), sin existir otros pagos realizados en dicha oficina; i) El 15 de noviembre de 2011, el accionante asumiendo su retiro, envió varias cartas a instituciones, en las que deslinda responsabilidades de la empresa, desacreditando a la misma; j) Leodegario Ferrufino Mendoza con dinero de la empresa, adquirió a nombre de su hijo Jurgen Ariel Ferrufino Arce, una vagoneta Nissan, modelo 97, extremo que fue comprobado después que la asamblea extraordinaria resolvió su remoción; k) No fue técnicamente posible emitir y presentar las planillas de sueldo, puesto que la totalidad de las computadoras donde se guardaba la información fueron secuestradas por la Fiscalía, como se mencionó previamente; l) El daño ocasionado por el accionante en su estadía final y después de su remoción, es una causa justificable que se adecúa al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), concordante con el art. 9 del DR y con el art. 176 del Ccom, hecho asumido en resguardo de las cuotas de capital, toda vez que ante las sospechas de conductas impropias del Gerente General, sería irresponsable esperar que los acontecimientos los lleven a la bancarrota; m) Todas las acciones realizadas por el Leodegario Ferrufino Mendoza contra la empresa ocasionaron la paralización de las obras por orden judicial y el congelamiento de las cuentas, entre otros, por lo que no existe la posibilidad cumplir con las obligaciones.sociales con los trabajadores, proveedores, menos aún con los adjudicatarios de las viviendas; y, n) Cuando se emitió la Resolución de la Dirección General de Trabajo de restitución a la fuente laboral, el ahora accionante no se presentó hasta la fecha, por lo que no se ha negado su derecho a restitución.

En audiencia pública de 19 de abril de 2012, el abogado de la parte demandada ratificó su informe, cursante de fs. 142 a 145, agregando que la SC 2028/2010-R de 9 de noviembre, indica que el accionante antes de acudir a la acción de amparo constitucional debió concurrir a las instancias establecidas en la vía ordinaria, es decir, a la judicatura del trabajo y la seguridad social, por lo que solicita se deniegue la acción invocada.

I.2.3. Resolución

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Johnny Vaca Diez y Ariel Rocha López, constituidos en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 050 de 19 de abril de 2012, cursante de fs. 148 a 150, concediendo la tutela solicitada por el accionante y disponiendo su reincorporación, más el pago de sueldos y todos los beneficios que correspondan por ley hasta el momento de su desafectación. Sustentaron su fallo en los siguientes argumentos: 1) En materia constitucional existe la figura de las auto restricciones, límites que diferencian a la jurisdicción constitucional de la jurisdicción ordinaria, toda vez que existe pruebas arrimadas al expediente de un proceso civil de rendición de cuentas y otro de índole penal, por lo que ambos no son objeto de la presente acción de amparo constitucional conforme lo ha establecido la SC 0577/2002-R de 20 de mayo; 2) Sólo existen tres vertientes constitucionales, los principios de continuidad laboral, intervencionista y de primacía de la realidad, que se reflejan en lo que en materia constitucional se llama estabilidad laboral, previstos en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 495, las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 551/06 y 868/2010, por lo que las normas mencionadas no tienen incidencia ni afectarán el resultado de las acciones civiles y penales instauradas por las partes; y, 3) La Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, señala que la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, por lo que si la parte demandada considera que existió alguna irregularidad en cuanto a la relación laboral tiene abierta la vía judicial, en segundo lugar se evidencia en obrados la existencia de la conminatoria de reincorporación laboral, misma que una vez notificada no fue objeto de cumplimiento.

II. CONCLUSIONESDe la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Según escritura pública 323/2008 de 10 octubre, suscrita ante Notario de Fe Pública Nº 30 del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) MAQUICENTROS BOLIVIA “MAQUIBOL S.R.L.”, en su cláusula décimo primera, designó a Leodegario Ferrufino Mendoza como Gerente General de la mencionada Sociedad (fs. 9 y 10).

II.2. Por Escritura Pública 466/2008 de 15 de octubre, cursante de fs. 6 a fs. 8, ante Notario de Fe Pública 30 del entonces Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, los socios de MAQUIBOL S.R.L. otorgaron poder especial, amplio y suficiente a favor de Leodegario Ferrufino Mendoza, en calidad de Gerente General de la sociedad. Asimismo, de fs. 16 a 18, cursan algunas planillas de sueldo del personal ejecutivo de MAQUIBOL S.R.L., correspondientes a las gestiones 2010 y 2011, en las cuales se advierte el nombre del accionante con el cargo de Gerente General.

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Concede la acción de amparo constitucional porque la parte demandada no cumplió con la conminatoria de reincorporación emitida a favor de la parte accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0650/2012Fuente oficial