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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0650/2016-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0650/2016-S3

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que el accionante, en grado de casación interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición que fue enviada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a conocimiento del Juez de instancia, qui...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que el accionante, en grado de casación interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición que fue enviada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a conocimiento del Juez de instancia, quien mediante un Auto infundado rechazó el incidente señalado, decisión que en apelación fue declarada nula por las autoridades ahora demandadas, quienes sin absolver el recurso que interpuso, aplicaron retroactivamente la Ley 586, omitiendo considerar que su proceso penal data de fecha anterior a la vigencia de la citada ley y que cuando interpuso el incidente señalado, la tramitación seguida estaba vigente, por lo que se evidencia la vulneración al debido proceso en su elemento de una fundamentada y motivada resolución en relación a una inadecuada aplicación de la norma, precisamente por la falta de carga argumentativa, interpretativa efectuada por los ahora demandados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

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Ratio decidendi

Se concede la acción de amparo constitucional, toda vez que el accionante, en grado de casación interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, petición que fue enviada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia a conocimiento del Juez de instancia, quien mediante un Auto infundado rechazó el incidente señalado, decisión que en apelación fue declarada nula por las autoridades ahora demandadas, quienes sin absolver el recurso que interpuso, aplicaron retroactivamente la Ley 586, omitiendo considerar que su proceso penal data de fecha anterior a la vigencia de la citada ley y que cuando interpuso el incidente señalado, la tramitación seguida estaba vigente, por lo que se evidencia la vulneración al debido proceso en su elemento de una fundamentada y motivada resolución en relación a una inadecuada aplicación de la norma, precisamente por la falta de carga argumentativa, interpretativa efectuada por los ahora demandados. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar en parte la resolución del tribunal de garantías.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0650/2016-S3Fuente oficial