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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0651/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0651/2015-S1

Deniega la acción de cumplimiento, por cuanto las Resoluciones Ministeriales de las cuales se demanda su cumplimiento no contienen mandatos imperativos, pues se refieren a las condiciones de contrato de compra venta de bibliografía especializada, suscrito por el accionante con funcionarios dependien...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento, por cuanto las Resoluciones Ministeriales de las cuales se demanda su cumplimiento no contienen mandatos imperativos, pues se refieren a las condiciones de contrato de compra venta de bibliografía especializada, suscrito por el accionante con funcionarios dependientes del Ministerio de Salud y Deporte suscrito con el accionante, cuyo incumplimiento a las condiciones del contrato deben ser denunciados en las vías jurisdiccionales ordinarias a objeto de que se efectivicen dichos contrato.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. “El accionante dedicado al comercio en el rubro de compra-venta de bibliografía especializada, con funcionarios dependientes del Ministerio de Salud y Deporte, suscribió contratos en los que se estableció que el pago sería en cuotas mensuales deducidas de la planilla de sus haberes, inesperadamente la Unidad de RR.HH. del mencionado Ministerio, le anunció que se suspendían los descuentos por planilla amparándose en la inexistencia de normativa legal que apruebe tal procedimiento, habiendo solicitado la reconsideración de tal extremo envió nota, la que fue respondida confirmando la enviada previamente. Del atento análisis de los obrados pertinentes al caso de autos, se evidencia que el accionante reclamó anticipadamente y de forma documentada a la autoridad demandada el cumplimiento legal de las RRMM 359 y 1026, cumpliendo con el requisito para la procedencia de la presente acción. Asimismo, se advierte que en los contratos de compra venta suscritos con los servidores públicos, éstos en forma voluntaria y expresa, dieron su consentimiento para que el pago se efectuara en la modalidad de plazos y por descuento de sus haberes mensuales, en audiencia la representante del Ministerio de Economía y Finanzas admitió la existencia de las RRMM 359 y 1026 dejando en claro que la elaboración de la planillas corresponde a cada entidad pública, y si los trabajadores autorizaron hasta el 5% de su haber mensual debiendo ser debitado, en la misma ocasión el representante del SEDES La Paz intervino asintiendo que en esa institución laboral se realice los descuentos mencionados a los funcionarios que contrajeron relación jurídica con “Renmark de Ediciones”. De lo relacionado precedentemente, se demuestra la existencia de las RRMM 359 y 1026, está última en su inc. b) de forma expresa manifiesta: “Efectuar descuentos por Acreedores, según la aplicación de la siguiente escala…” (sic) “PERSONALES DEL EMPLEADO (Otros) Cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria con empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado, no contempladas en la prioridad tercera de la presente escala” (sic); de la atenta lectura del texto precedente se evidencia que no existe en ellas mandatos ni deberes imperativos por lo tanto exigibles, sino más bien facultativos; es decir, solamente autoriza a proceder a los descuentos por planilla de aquellos funcionarios públicos que de manera voluntaria acepten la cancelación de sus deudas mediante deducciones de sus haberes mensuales, por lo que no existe ninguna obligación o deber imperativo que pueda constreñir, en el caso presente, al Ministro de Salud y Deporte a realizar las respectivas deducciones; lo expresado es en consideración a lo esgrimido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concluyendo que esta acción no tiene por objeto la tutela de derechos subjetivos, sino el cumplimiento de la Norma Suprema y de deberes u obligaciones que son imperativas. No obstante lo ampliamente manifestado en líneas precedentes, cabe referir que el accionante tiene expeditas las vías jurisdiccionales ordinarias a objeto de que se efectivicen los contratos de compra venta cursantes de fs. 1 a 165. Por los argumentos señalados, se debe denegar la tutela solicitada al confirmar que la autoridad demandada no estaba obligada a cumplir las Resoluciones Ministeriales de las cuales se demanda su cumplimiento, habida cuenta que éstas no contienen mandatos imperativos”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2015-S1

Sucre, 22 de junio de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de cumplimiento

Expediente: 09632-2014-20-ACU

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 39/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 764 a 766 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por René Rubén Flores Rodríguez, Gerente de la empresa “Renmark de Ediciones” contra Juan Carlos Calvimontes Camargo, Ministro de Salud y Deporte.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 181 a 185 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho.

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de mayo de 2001 se dictó Resolución Ministerial (RM) 359, que dispuso: “autorizar a la Dirección General del Tesoro, a realizar descuentos por planillas entre los que se encuentra: ‘PERSONALES DEL EMPLEADO: cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, como deudas a instituciones privadas, empresas comerciales y otras cuya acreencias es potestad y responsabilidad del empleado…' con descuentos voluntarios determinando inclusive un pago de servicios en favor del Ministerio o entidad pública que procese las solicitudes”(sic). Posteriormente se emitió la RM 1026 de 7 de noviembre de 2001 que modificó el inciso b) de la anterior, queestableció el 5% por “personales del empleado (otros) cualquier tipo de aporte o deuda adquirida por el empleado de manera voluntaria, con empresas comerciales y otras cuya acreencia es potestad y responsabilidad del empleado no contempladas en la prioridad tercera de la presente escala.........5%” (sic).

En su calidad de empresario y contando con respaldos legales, ofertó libros especializados a los servidores públicos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, quienes realizando contratos de venta con pago en cuotas que debían ser descontados de sus sueldos mensuales a través de sus papeletas de pago, se convirtieron en sus compradores. De forma inesperada recibió el cite MS/DGAA/URRHH/CE/221/2014, de Gloria Villarroel Coronado Jefe de la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) del Ministerio de Salud y Deporte, comunicándole que los descuentos por planilla quedaban suspendidos ya que no existía norma legal que permita el cobro por deudas de los funcionarios de esa dependencia Ministerial, es así que viéndose imposibilitado de cobrar lo adeudado, envió nota de 11 de abril la que fue respondida por Informe Legal MS/DGAJ/564/14 que avaló lo dispuesto por la Unidad de RR.HH. del citado Ministerio.

**I.1.2. Normas presuntamente incumplidas**

El accionante alega el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los arts. 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE) y Resoluciones Ministeriales (RRMM) 359 de 11 de mayo y 1026 de 7 de noviembre ambos de 2001.

**I.1.3. Petitorio**

Solicita se otorgue la tutela y en consecuencia se disponga: **a)** Reconsideración de la decisión asumida por la Jefa de RR.HH. del Ministerio de Salud y Deporte; **b)** Se le permita hacer efectivos los descuentos hasta la conclusión de los pagos en cuotas de los servidores públicos que tiene deudas pendientes; y, **c)** Se dé cumplimiento a las Resoluciones Ministeriales citadas ut supra.

**I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías**

Celebrada la audiencia pública el 9 de diciembre de 2014, conforme consta en acta cursante de fs. 759 a 763 vta., se produjeron los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La abogado de la parte accionante ratificó el tenor íntegro de la acción de cumplimiento y añadiendo señaló que: **1)** Durante quince años vendió suslibros en esa modalidad a los trabajadores del Ministerio de Salud y Deporte; 2) El 16 de septiembre de 2014, mediante memorial dirigido a la máxima autoridad del mencionado Ministerio solicitó reconsiderar su decisión para que sus intereses no se vean afectados; 3) La citada autoridad notificada con la acción, pidió que se comunicara también al Ministerio de Economía y Finanzas y al SEDES La Paz, quienes no fueron demandados porque no incumplieron la norma; 4) El SEDES La Paz emitió Resolución Administrativa (RA) 678/2014 de 21 de mayo de 2014, autorizando nuevamente el descuento del 5% de los servidores que se beneficiaron con créditos por material bibliográfico de su empresa; 5) Si bien el señalado Ministerio no contrataba directamente a los servidores públicos; empero, si elabora las planillas de pago realizando los descuentos correspondientes; y, 6) La SCP 0680/2013 de 3 de junio, señaló que el objeto de la tutela es garantizar el cumplimiento del deber de una norma abarcando decretos supremos y resoluciones supremas, legislación nacional y municipal.

En derecho a réplica hizo uso de la palabra la abogada de la parte accionante aclarando que con el SEDES La Paz, la situación es diferente ya que ellos si dan cumplimiento a las RMM 1026 y 359, la acción es dirigida contra el Ministerio de Salud y Deporte debido a que no quieren acatar, las normativas respecto al libros en el interior del estado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Percy Centeno Miranda, abogado representante del Ministerio de Salud y Deporte, fundamentó en audiencia los siguientes aspectos: i) Las resoluciones a las que hace mención el accionante son emanadas del "Ministerio de Economía y Finanzas", no por el Ministerio que representa; ii) No entiende cuál sería la razón por la que esa institución tendría la obligatoriedad de realizar éstos descuentos, tomando en cuenta que éste último no formó parte en los contratos respectivos; iii) Esa labor implicaría otro tipo de personal para efectuar esta actividad; iv) Se habla de porcentajes descontados, el Ministerio no tiene atribuciones para efectuar los mismos; y, v) Mucho menos tendría la obligación de reparar daños causados al accionante ya que no tienen ninguna relación contractual, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Intervención de terceros interesados

Indira Laura Copa, abogada representante del Ministerio de Economía y Finanzas se manifestó de la siguiente forma: a) Las Resoluciones Ministeriales referidas en la presente son emanadas del "Ministerio de Economía y Finanzas", que es el encargado de centralizar las planillas, posteriormente pasan a la Dirección General del Tesoro, dejando en claro que la elaboración de planillascorresponde a cada entidad pública; b) Las Resoluciones Ministeriales citadas con el objeto de que se recauden fondos para auto sustentarse, señalaron porcentajes por concepto de comisión; c) Las entidades son las únicas responsables para elaborar sus planillas y los descuentos son optativos y no así imperativos; y, d) El Ministerio al que representa es netamente operativo del desenvolvimiento de recursos del Tesoro General de la Nación (TGN), para el pago de planillas ya elaboradas por cada entidad; y, por todo lo manifestado solicitó se deniegue la tutela.

Reynaldo Chambi Gutiérrez, Director Técnico del SEDES La Paz, intervino explicando los siguientes argumentos: 1) La secretaría a la que representa mensualmente efectúa descuentos del 5%, en mérito a la RA 678/2014 a sus funcionarios que tengan contrato con el accionante; y, 2) Mediante RM 1026 se enteró que quedó sin efecto la mencionada precedentemente, además, existe una cláusula en los contratos que en caso de incumplimiento se recurrirá otras vías para lograr el cobro.

I.2.3. Resolución

La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 39/2014 de 9 de diciembre, cursante en fs. 764 a 766 vta., que concedió la tutela solicitada, disponiendo que: se debe dar cumplimiento lo determinado en las RRMM 359 y 1026, con los siguientes fundamentos: i) En mérito al principio de celeridad, los actos procesales que configuran el procedimiento para la tutela constitucional a través de la acción de cumplimiento, no pueden ser dilatados, retrasados u obstaculizados de manera indebida; ii) La característica de inmediación, es que entre las partes procesales y el juez o tribunal de garantías constitucionales que conozcan la acción debe existir una intervención directa y activa; iii) El principio de no supletoriedad implica que la jurisdicción constitucional a través de la presente acción, solo puede ser activada siempre y cuando la autoridad que omitió el cumplimiento demandado, haya tenido la posibilidad de dar estricta observancia a este mandato; y, iv) El apoderado del Ministerio de Salud y Deporte, con relación a las RRMM 359 y 1026, indicó que se encuentra vigente en el entendido de que no existe, otra disposición que haya abrogado o derogado su contexto, por consiguiente las mismas continúan vigentes y deben ser cumplidas, en este sentido los descuentos que de manera voluntaria los trabajadores han autorizado hasta el 5% de su haber mensual corresponde ser debitado, si acaso estuviera autorizado por el trabajador.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de cumplimiento, por cuanto las Resoluciones Ministeriales de las cuales se demanda su cumplimiento no contienen mandatos imperativos, pues se refieren a las condiciones de contrato de compra venta de bibliografía especializada, suscrito por el accionante con funcionarios dependientes del Ministerio de Salud y Deporte suscrito con el accionante, cuyo incumplimiento a las condiciones del contrato deben ser denunciados en las vías jurisdiccionales ordinarias a objeto de que se efectivicen dichos contrato.

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