Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se concede la acción de amparo constitucional, respecto a la reincorporación laboral y el pago de subsidios en favor del menor; por cuanto las autoridades ahora demandadas no dieron cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dispuesta a favor del accionante, toda vez que no se advierte que el mismo hubiere sido sometido a un proceso previo cuyo resultado fuese la desvinculación laboral, por lo que no se advierte razón o causa justificada que impida acatar la conminatoria dispuesta, máxime cuando el accionante era titular de protección reforzada al ser padre progenitor de un menor de un año.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “En el caso en análisis se tiene Ramiro Cori Mamani, para el momento en que fue cesado de sus funciones -9 de octubre de 2015-, era titular de la protección reforzada, por cuanto era padre progenitor de un menor de un año, habiendo la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto de La Paz, considerando tales aspectos, por lo que dispuso su reincorporación laboral, al haber el mismo acreditado el vínculo laboral entre su persona y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, constituyendo la renuencia de las autoridades demandadas de acatar la conminatoria, un acto que agravia los derechos invocados por el accionante. Por otro lado, si bien la -autoridad demanda-, alega que la cesación obedeció a razones justificadas, tales como las previstas en los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, mismas que no harían procedente la reincorporación laboral del accionante, esta Sala no evidencia que al presente caso se pueda aplicar el tercer supuesto de la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, pues más allá de haberse consignado en el memorando DTH-NB/0030/15 de 9 de octubre de 2015, que la desvinculación laboral se debía a las citadas causales, no se advierte que el accionante hubiese sido sometido a un debido proceso, cuyo resultado fuese la desvinculación laboral; en consecuencia, se tiene que el mismo se encuentra facultado para solicitar la tutela que brinda esta jurisdicción, máxime si en los hechos, no se evidencia razón o causa justificada, que impida acatar la conminatoria dispuesta por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto por estar fundamentada ”
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2016-S3
Sucre, 7 de junio de 2016
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14119-2016-29-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 156 a 157, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramiro Cori Mamani contra Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Roxana Quispe Condori, Sub Alcaldesa del Distrito-5, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2015, cursante de fs. 27 a 32 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la gestión 2010, mediante memorando MOA/DGCH/0760/10 fue designado en el cargo de Administrativo III de la Sub Alcaldía del Distrito-5, cargo que cumplió de manera responsable y producto de esa labor fue sujeto de múltiples reconocimientos y condecoraciones a través de certificados y memorandos de felicitaciones; sin embargo, el 12 de octubre de 2015, fue comunicado con el memorando DTH-NB/0030/15 de 9 de octubre de igual año, de destitución por retiro justificado L-3309050521, señalando que se había evidenciado incumplimiento en el trabajo que desarrollaba y por lo tanto en cumplimiento de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario quedaba destituido del cargo, debiendo hacer entrega bajo inventario de toda la documentación y activos fijos a su cargo.
La determinación asumida por las autoridades demandadas, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, pues tiene la condición de ser padre de un menor de
[Truncated for completion]nueve meses de edad, por tanto goza de inamovilidad funcionaria y estabilidad laboral, aspectos que fueron puestos a conocimiento de sus empleadores, mas no fueron tomados en cuenta, menos se le inició proceso alguno, en el cual hubiera tenido la oportunidad de demostrar que no incurrió en ningún incumplimiento de funciones.
Ante su injustificado e intempestivo despido, acudió a la Jefatura Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del Departamento de La Paz, a objeto de solicitar reincorporación, entidad que comunicó al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto para que se presente y así poder llegar a un buen acuerdo; empero, ante la incomparecencia del personero de la entidad demandada, se emitió la conminatoria JRTEA-BECS-C.R. 078/2015 de 26 de octubre, ordenando a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, proceder a su reincorporación inmediata al mismo cargo que ocupaba a momento de la desvinculación laboral, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.
La referida conminatoria fue puesta a conocimiento de la autoridad demandada el 28 de octubre de 2015, pero no fue cumplida, como se evidencia del informe VR-079 de verificación de cumplimiento de conminatoria elaborado por Miguel Ángel Luque Laura, Inspector del Trabajo, en el cual concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no procedió a la reincorporación dispuesta.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo digno, a una fuente laboral estable, a la salud y seguridad social, a la familia, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 45. I y V, 46, 48. I y VI, 49, 62, 63, 115, 119.II y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su desvinculación; b) El pago de sus sueldos devengados de los meses que fue destituido hasta su reincorporación real y efectiva, más los respectivos beneficios a la seguridad social, asignaciones de familiares de subsidio, pre-natalidad y lactancia, bono al cargo y otros beneficios sociales; y, c) La imposición de costas, daños y perjuicios ocasionados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 6 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 151 a 155 vta., en presencia del accionante asistido de su abogado y los representantes legales de las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su representante legal, mediante informe presentado el 7 de diciembre de 2015, cursante de fs. 81 a 82 vta., manifestó que: 1) El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no tenía conocimiento de que el funcionario hoy accionante, era padre de un menor de siete meses, pues el informe de 6 de noviembre de 2015, emitido por Gilda Ventura Parra - Responsable de Asignaciones Familiares - señaló que “No existe documentación presentada de ningún tipo de beneficios del Subsidio ni nota de Inamovilidad por estado de gestación por parte del Sr. Ramiro Cori Mamani...” (sic); y, 2) Ramiro Cori Mamani fue despedido en aplicación de los arts. 16 inc. c) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, por lo tanto, no corresponde al Tribunal de garantías resolver la reincorporación del accionante.
Roxana Quispe Conde, Sub Alcaldesa del Distrito 5 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por intermedio de su representante legal, en audiencia manifestó que respecto a su persona existe falta de legitimación pasiva, por cuanto de la prueba adjunta a la demanda de acción de amparo constitucional, se evidencia que no firmó ningún memorando de despido ya que no se encuentra dentro de sus facultades, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza Segunda de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2016 de 6 de enero, cursante de fs. 156 a 157, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación laboral del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido y con el mismo salario, en mérito de los siguientes fundamentos:
i) Sobre el derecho al trabajo y la estabilidad laboral la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 23 señala que toda persona tiene derecho al trabajo y protección;
ii) El art. 48.VI de la CPE, garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y padres progenitores hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad;
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