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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0651/2023-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0651/2023-S3

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, habi...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, habiéndose resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el recurso de apelación incidental formulado por “…los otros acusados…” (sic), y emitida la correspondiente Resolución; hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto ante el Tribunal de origen; omisión que, impide no solo la prosecución del juicio oral, sino que pueda efectuar la respectiva revisión del mismo, así como del fallo pronunciado, y de esa manera solicitar la cesación de su detención preventiva.

Sintesis de la ratio decidendi

Se deniega en todo la tutela, dado que el reclamo de devolución de antecedentes remitidos en apelación, sin que se hubiera interpuesto una solicitud de cesación; no se encuentra vinculado de manera directa a la libertad; asimismo, no existe indefensión absoluta, puesto que viene realizando actos procesales: por lo que no concurren los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. " (...) , siendo que el accionante se encuentra restringido de su libertad en cumplimiento de la detención preventiva que le fue impuesta, para que se altere esa su situación jurídica, es decir, cese o se modifique la misma, debe necesariamente presentar solicitud de cesación, misma que alega no podía hacerlo por la falta de devolución de antecedentes en apelación; sin embargo, dicha pretensión no fue acreditada en el caso concreto, ya que de lo expuesto por el propio impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, no se puede advertir que exista una solicitud en ese sentido, la cual esté pendiente de consideración y resolución, o que presentada una petición de cesación, la misma hubiese sido negada o quedado irresoluta por la extrañada devolución de antecedentes; situación que en su caso, sí se vincularía con su derecho a la libertad; en consecuencia, en el caso analizado, la omisión denunciada como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del peticionante de tutela, no concurre. (...) En consecuencia, en el caso analizado la omisión denunciada como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del peticionante de tutela no concurre; por lo que, no se tiene cumplido el primer presupuesto establecido por el entendimiento jurisprudencial citado. En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se constata que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión; por cuanto, de lo señalado por el prenombrado, se advierte que se encuentra en pleno conocimiento del proceso penal instaurado en su contra, desarrollando en el mismo actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, pudiendo además dentro de ese despliegue procesal activar los mecanismos de defensa que considere necesarios y oportunos a fin de la protección de sus derechos, y solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección constitucional tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad. Por lo que, ante tal incumplimiento de los dos presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional, la denuncia realizada relacionada con el indebido o ilegal procesamiento por omisión, no es susceptible de protección a través de este mecanismo tutelar; correspondiendo al respecto, denegar la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0651/2023-S3

Sucre, 27 de junio de 2023

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 46930-2022-94-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 13 a 15,

pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos

Camacho Terceros en representación sin mandato de René Sanabria

Oropeza contra Félix Orlando Rojas Alcón y Claudia Marcela Castro

Dorado, Vocales; Ximena Jimenes Chura, Secretaria; y,

“Dactilógrafo”, todos de la Sala Penal Cuarta del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursante de fs. 1 a 3, el

accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por

la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, por

determinación del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del

departamento de La Paz, se dispuso su detención preventiva en el Centro

Penitenciario San Pedro del mencionado departamento; al respecto, aclara

que es una persona de la tercera edad y que la señalada causa se encuentra

en etapa de juicio oral.

En ese contexto, el 17 de febrero -se entiende de 2022-, se llevó a cabo la

audiencia de consideración del recurso de apelación incidental en la Sala

Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a cuyafinalización, se emitió el correspondiente fallo; sin embargo, hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa constitucional, el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto al Tribunal de origen, omisión que le impide efectuar la respectiva revisión del mismo, así como de la referida Resolución; y, consecuentemente, solicitar la cesación de su detención preventiva, más aun tomando en cuenta que es una persona de la tercera edad y que se encuentra restringido de su libertad; por lo que, activa la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, no hizo mención expresa a ningún derecho que hubiese sido lesionado, limitándose a citar los arts. 22, 115.I, 116, 117.I y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, en audiencia hizo alusión a los derechos a la defensa y al debido proceso vinculado al principio de celeridad.

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Ratio decidendi

Se deniega en todo la tutela, dado que el reclamo de devolución de antecedentes remitidos en apelación, sin que se hubiera interpuesto una solicitud de cesación; no se encuentra vinculado de manera directa a la libertad; asimismo, no existe indefensión absoluta, puesto que viene realizando actos procesales: por lo que no concurren los presupuestos para tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso vinculado al principio de celeridad; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y otros, habiéndose resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el recurso de apelación incidental formulado por “…los otros acusados…” (sic), y emitida la correspondiente Resolución; hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, el cuaderno de control jurisdiccional no fue devuelto ante el Tribunal de origen; omisión que, impide no solo la prosecución del juicio oral, sino que pueda efectuar la respectiva revisión del mismo, así como del fallo pronunciado, y de esa manera solicitar la cesación de su detención preventiva.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0651/2023-S3Fuente oficial