Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertada innovativa, pese a que accionante se encuentra en libertad.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3."El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad por cuanto los guardias policiales de seguridad del Palacio de Justicia lo detuvieron llevándolo a dependencias de la División Propiedades de la FELCC, sin que exista una orden emitida por autoridad competente permaneciendo dos horas y media detenido, de la revisión de los antecedentes procesales alega el demandante que fue detenido el 17 de octubre de 2011, a horas 16:30, posteriormente, fue puesto en libertad el mismo día al promediar las 19:30 horas. De la revisión del cuaderno procesal se evidencia que la acción tutelar fue puesta en conocimiento de las autoridades demandadas habiendo sido recepcionada por Josafatt Ayma Tuco, Secretario de la FELCC de Cochabamba, a objeto de que presten su informe correspondiente; sin embargo, no obstante de su notificación no se presentaron a la audiencia de acción de libertad. Por otro lado, la presente acción fue interpuesta el 20 de octubre del mismo año, en circunstancias cuando el ahora accionante ya se encontraba gozando de su derecho a la libertad por lo que asistió a la audiencia de celebración de acción de libertad de forma libre; sin embargo, como se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que precisa sobre la acción de libertad innovativa, que si bien el derecho aducido como vulnerado -en este caso el de libertad- ya ha sido reparado o ha sido superado, no significa que el accionante y/o víctima de esa vulneración no pueda activar los mecanismos constitucionales, por cuanto a través de esta acción se debe establecer la vulneración, a efectos de que no se queden estos actuados en la impunidad. En consecuencia, de lo aducido se puede establecer que la voluntad del legislador es que las lesiones al derecho a la libertad encuentren protección dentro del ámbito de la acción de libertad, declarando su procedencia en los casos en que se constate la existencia de una ilegal privación de libertad, no obstante de haber cesado la detención antes de la interposición del recurso. Las lineas jurisprudenciales establecidas por el otrora Tribunal Constitucional, en base al entendimiento asumido al respecto por la SC 0419/2000-R de 2 de mayo, con relación a la persecución indebida señala lo siguiente: “…la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella…”. De los antecedentes procesales se evidencia que se vulneró el derecho señalado por el accionante, por cuanto luego de la persecución y hostigamiento por funcionarios policiales, el hoy accionante ya no se encontraría privado de su libertad, sin embargo ese aspecto no representa un óbice para el ejercicio de la presente acción tutelar, pues la acción de libertad tiene distintas modalidades, entre las que se encuentra la modalidad innovativa, que vela porque dichas situaciones que vulneran derechos, no queden en la impunidad, tal cual lo señala el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2013-L
Sucre, 15 de-------- julio de 2013
**SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA**
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez
Acción de libertad
**Expediente:** 2011-24527-49-AL
**Departamento:** Cochabamba
En revisión la Resolución de 21 de octubre de 2011, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Absalón Paredes contra el “Comandante de la División Propiedades” , “dos funcionarios de su dependencia” y el funcionario policial “Alvarez”, todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) del departamento de Cochabamba.
## I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2011, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante precisa lo siguiente:
_I.1.1._** Hechos que motivan la acción**
El 17 de octubre de 2011 a horas 16:30, en el ingreso al Palacio de Justicia ubicado en la avenida San Martín, cuando se disponía ir con dirección al Tribunal Tercero de Sentencia Penal, para encontrarse con su hijo, los guardias policiales que resguardan el edificio lo detuvieron; consecuentemente, se le realizó una requisa de manera ilegal, encontrándose en su mochila un dispositivo electrónico MP4; un tacómetro de motocicleta y un control de juego de luces DMX, mismos que son de su propiedad, y que al volver de los Estados Unidos, trajo como bien de uso personal a excepción del tacómetro de motocicleta que adquirió en esa ciudad, al efecto adjunta la factura.
Posteriormente, fue detenido por un funcionario policial quien no se identificó y lo remitió ante el superior y encargado de seguridad, manifestando que sería peruano y que los objetos serían robados, por lo que llamó a la FELCC, a objeto de ser conducido a dicha dependencia, siendo privado de su libertad desde ese momento, sin que exista una orden emitida por autoridad competente o exista delito flagrante.
Es así que, en la División Propiedades de la FELCC, procedieron a quitarle sus pertenencias; siendo interrogado por un oficial de policía que no se identificó, y de un momento a otro fue agredido por otro funcionario policial que le propinó un golpe en el pómulo izquierdo, aclarando que todos los funcionarios mencionados se encontraban vestidos de civil por ser investigadores; a horas 19:30, recobró su libertad, habiendo permanecido dos horas y media detenido injustamente, secuestrando...sus pertenencias, mismas que fueron inventariadas por el funcionario policial “Alvarez”, que no entregó descargo alguno ni se le notificó con el inicio de la investigación, a efectos de asumir defensa.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se admita la presente acción y se ordene: a) El cese de la persecución indebida; b) Se restituyan sus derechos y la devolución de sus pertenencias; y, c) El resarcimiento de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 21 de octubre de 2011, según consta en acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó los términos de su demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El “Comandante de la División Propiedades”, “dos funcionarios de su dependencia” y el funcionario policial “Alvarez”, de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), así como el representante del Ministerio Público, no asistieron a la audiencia ni presentaron su informe, pese a su legal notificación cursante de fs. 10 a 14.
I.2.3. Resolución
La Jueza Tercera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Se debe precisar que de los fundamentos esgrimidos en la acción de libertad se infiere que el mismo está dirigido contra el Comandante de la División Propiedades de la FELCC de Cochabamba, dos funcionarios que no han sido identificados, todos dependientes de esa Unidad, y contra el funcionario policial “Alvarez”, quien agredió al accionante dándole un puñete en el rostro; lo que no constituye causal ni fundamento para interponer acción de libertad; en todo caso, el accionante debió haber acudido a la jurisdicción ordinaria a efecto de que previamente se investigue quienes han sido los funcionarios que han actuado de esa forma y no acudir directamente a la acción de libertad contra funcionarios a quienes no se puede identificar y contra personas de las cuales no se refiere cual ha sido su participación concreta y detallada que derive en una persecución ilegal o indebido procesamiento, o que haya conculcado su derecho a la propiedad por estar fuera del alcance del art. 125 de la CPE; 2) Respecto a la legitimación pasiva, el Tribunal Constitucional ha referido que resulta imprescindible que la acción de libertad esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, lesiva del derecho a la libertad caso contrario su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide al Tribunal ingresar al análisis de fondo de los derechos denunciados así lo han establecido las SSCC 1651/2004-R, 1803/2004-R y 0807/2004-R, entre otras, las mismas que hanprecisado que: “...para la procedencia del hábeas corpus -ahora acción de libertad- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamientos indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva...”; y, 3) El accionante alega indebido procesamiento, sin embargo, no se acreditó de manera alguna que el mismo esté sometido en la actualidad a algún procesamiento que fuera ilegal o indebido, en todo caso si es que existiera procesamiento ilegal o indebido como el accionante sostiene, según la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, se han identificado situaciones “excepcionales en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada”, para el presente caso corresponde analizar el primer supuesto en el que el Tribunal ha definido “...si antes de existir imputación formal tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación corresponde a ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno...” (sic), extremo que debió haber agotado el accionante antes de acudir a la acción de libertad.
I.3. Consideraciones de sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Factura 000648 de 19 de octubre de 2011, emitida por la tienda de repuestos Konda, a nombre del accionante por la compra de un tacómetro de motocicleta (fs. 3).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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