Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de amparo constitucional por vulneración de la garantía a la inviolabilidad del domicilio, toda vez que el oficial de diligencia procedió a la demolición, ordenada por el Juez, de inmueble equivocado.
Extracto de la ratio decidendi
aFJ.III.6. "De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que si bien la Jueza demandada, expidió mandamiento de desapoderamiento, lo hizo en cumplimiento de la Sentencia 148 de 28 de agosto de 2002, la cual tiene calidad de cosa juzgada; empero, dicha autoridad determinó de manera expresa que el referido mandamiento debía hacerse efectivo contra los demandados Luis Rafael Iriarte Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, incluso advirtió al Oficial de Diligencias, no cometer excesos ni abusos bajo su absoluta responsabilidad; consiguientemente, el accionar de la citada autoridad se enmarca dentro de lo determinado por ley, por lo mismo, no corresponde otorgar la tutela respecto de la indicada solicitud. De los mismos antecedentes, se evidencia también que, el codemandado, ejecutó el mandamiento de desapoderamiento, sin considerar contra quiénes se encontraba dirigido, pues el mismo era absolutamente claro en que debía hacerse efectivo: “…únicamente contra los demandados Luis Rafael Iriarte Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez”, habiendo advertido además la Jueza que libró la orden, de no cometerse excesos ni abusos; lo que en los hechos ocurrió, puesto que dicho funcionario, lejos de proceder a la ejecución del mandamiento contra aquellos que se encontraba expresamente dirigido, lo hizo respecto de otras personas, entre las cuales, los ahora accionantes, quienes en particular, no habían sido demandados siquiera, en el proceso que originó el mandamiento, por lo que primero, fueron colocados en situación de total indefensión, ya que al no haber sido parte del proceso principal, naturalmente que no pudieron ser escuchados, presentar pruebas o hacer uso de los medios de impugnación, en resguardo de sus derechos e intereses legítimos, vulnerándose así su derecho a la defensa; habiendo en su mérito sufrido un injusto desalojo de sus viviendas, con lo que se violó su derecho a la inviolabilidad de domicilio y a la vivienda, por cuanto, sin tener ninguna participación en el proceso dentro del cual se emitió el mandamiento, se afectó ilegalmente el espacio físico en el cual desarrollaban su vida privada, el que no puede sufrir injerencias no deseadas, ni molestias de ningún tipo y donde la persona puede ejercer su libertad de la manera más amplia y que finalmente derivó en la lesión a sus derechos a la dignidad, por el trato lesivo que per se implica todo acto de desapoderamiento. En relación a la denuncia contra el Alcalde Municipal de Sacaba, su representada reconoce en su informe escrito prestado en audiencia, que para que éste, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), no incurra en delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes, se coordinó con el Oficial de Diligencias, y una vez totalmente desocupadas las viviendas, se procedió a su demolición con maquinaria pesada de la Alcaldía, estableciéndose de los mismos antecedentes, que si bien ello se encuentra ordenado de esta forma en la Sentencia dictada en el proceso; sin embargo, se lo hizo respecto a viviendas de personas que, no fueron parte del mismo, siendo así que los funcionarios que cumplieron la orden, tenían el deber y la obligación de identificar plenamente, contra qué viviendas estaba dirigida la supuesta orden de demolición, la cual por lo además, no figuraba expresamente en el aludido mandamiento de desapoderamiento; por lo que la demolición de viviendas, resultó ser totalmente arbitraria y sin respaldo legal alguno, situación que de ninguna manera, el orden constitucional puede tolerar, especialmente en la forma en que se lo hizo en el presente caso, por los funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sacaba, sin que los afectados, en especial los peticionantes de tutela, hayan tenido la posibilidad de ejercer defensa alguna, a quienes además con la demolición de sus viviendas, prácticamente se les dejó sin un lugar digno para vivir, puesto que conforme lo estableció la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la vivienda constituye el mínimo vital indispensable para que las personas puedan desarrollarse plenamente como seres humanos, habiéndose lesionado en consecuencia su derecho a la vivienda y a la dignidad, por cuanto según se vio, la vivienda dignifica la vida familiar y comunitaria y posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales, por lo que frente a esta realidad no se pueden desconocer los principios de no formalismo, justicia real y verdad material que rigen en la justicia constitucional, correspondiendo igualmente conceder la tutela solicitada, respecto de dicha autoridad".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 04998-2013-10-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución del 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 129, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Germán Familiar Gómez, Miguel Hugo Zelaya López y Paulino Rodríguez Quispe contra Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexto de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba; Carmelo Michel Valencia Ramírez, Oficial de Diligencias de ese mismo Juzgado, ambos de Sacaba; Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 22 a 30, los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de agosto de 2013, en el Km. 7 a Sacaba, urbanización "Esmeralda”, fueron desalojados y desapoderados de sus viviendas por el Oficial de Diligencias codemandado, quien sin tener orden de desapoderamiento en su contra, "invitándoles”, además a sacar sus muebles, enseres y electrodoméstico, procedió a demoler sus viviendas, con la maquinaria pesada de la Alcaldía Municipal de Sacaba.
En su desesperación e impotencia ante semejante acto, exigió al Oficial de Diligencias ahora codemandado, que exhiba alguna orden judicial, policial o fiscal, en la que figuren sus nombres; por lo que hizo aparecer una orden judicial expedida por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, emergente de otro juicio entre particulares por disputa de terrenos de la empresa “FINSA Ltda.”, del cual ellos no fueron parte, el mismo que había sido librado el 18 de junio del mismo año, en la que se señalaba que debía hacerse efectivo el mandamiento, únicamente contra los demandados Luis Rafael Iriarte Saavedra en su condición de ex síndico de dicha empresa, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez.
En base a dicha orden de desapoderamiento, fue ejecutada equivocadamente contra sus personas, demolieron sus viviendas, sin que fueran notificados previamente con orden al respecto.colocándoles en estado total de indefensión, ya que no tenían conocimiento alguno del juicio contra el síndico de “FINSA Ltda.” y otros; pues, el Oficial de Diligencias condenado, en ningún momento identificó a los demandados contra quienes tenía que ejecutar el mandamiento y la demolición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estiman lesionados sus derechos a la defensa, a la inviolabilidad de domicilio, a la vivienda y a la dignidad; citando al efecto los arts. 19, 22, 25 y 115. II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; disponiendo: a) La reposición y reconstrucción de sus viviendas demolidas de manera arbitraria; y b) Se determine el pago de daños y perjuicios ocasionados por los demandados previo peritaje.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de octubre de 2013, conforme consta en el acta cursante de fs. 124 a 129, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó el contenido de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 37 a 40, expresando lo siguiente: 1) El proceso ordinario fue iniciado por Lía Soria García y otros contra Luis Iriarte Saavedra, síndico de la quebrada empresa “FINSA Ltda”, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, que culminó con la Sentencia 148 de 28 de agosto de 2002, la cual fue confirmada por Auto de Vista de 16 de mayo de 2005; 2) Cumplió con su deber de dar estricto cumplimiento a la citada Sentencia, que tiene calidad de cosa juzgada conforme a los arts. 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), cuidando que la ejecución recaiga únicamente a los referidos demandados; y, 3) En ningún momento dispuso desapoderamiento, ni demolición alguna contra los accionantes, ni otras personas que no sean los citados demandados.
Humberto Sánchez Sánchez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, a través de su representante, en el informe escrito cursante de fs. 44 a 46 vta., señala: i) Los accionantes, no cuentan con título propietario, por lo cual carecen de “personería” jurídica y legitimación activa, tampoco agotaron los recursos establecidos por ley; y, ii) Existiendo orden judicial, cuyo incumplimiento generaría a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), delitos de desobediencia e incumplimiento de deberes, se coordinó con el Oficial de Diligencias la ejecución de los desapoderamientos de las viviendas y una vez totalmente desocupadas, se procedió a su demolición, sin que ello signifique violencia o vulnerar el derecho a la dignidad.
Carmelo Michel Valencia Ramírez, Oficial de Diligencias del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia informó que los accionantes, no se identificaron a tiempo de ejecutar el desapoderamiento. Su persona dio estricto cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento de 18 de junio de 2013 y al exhorto de la misma fecha expedido por la Jueza demandada, sin que enningún instante los ya nombrados accionantes exhibieran facturas de luz o documento alguno.
I.2.3. Intervención de tercero interesado
Marco Antonio Antezana Torrez, Síndico de “FINSA S.R.L.”, en liquidación, en el memorial cursante de fs. 113 a 115, señaló lo siguiente: a) En reiteradas oportunidades solicitó se deje sin efecto el cuestionado mandamiento de desapoderamiento, pues la Sentencia no delimita adecuadamente la ubicación física de los terrenos y no podía ser “liberado” contra los demandados, puesto que ninguno de ellos vive ni habita los terrenos demandados; b) Tampoco se demostró que las personas asentadas y que actualmente viven sobre dichos predios, hayan obtenido sus derechos de los hermanos Arévalo o del ex Síndico de FINSA; c) La orden librada por la Jueza demandada, para ejecutar el mandamiento de desapoderamiento, en forma clara e inequívoca, dispuso que debió ser ejecutado únicamente sobre Eddy Franz Arévalo Páez, los herederos de Nelson Javier Arévalo Páez y del ex Síndico de FINSA, Luis Iriarte Saavedra, en estricta aplicación de lo previsto en la Sentencia 148, la cual se encuentra ejecutoriada; d) En ningún momento se ordenó la demolición de las viviendas o construcciones de los demandados antes nombrados, mucho menos de personas ajenas a la demanda y si bien el aludido fallo en su parte final dispone que la Alcaldía de Sacaba de acuerdo al art. 8.9 de la Ley de Municipalidades (LM), proceda a la demolición de construcciones ilegales, en ningún momento se gestionó, menos se obtuvo la correspondiente orden judicial que autorice la ejecución de viviendas y/o casas construidas sobre los terrenos litigados, consecuentemente, las demoliciones fueron efectuadas, sin contar con la autorización del juez que conoce el proceso; y e) Estuvo presente en el momento del desapoderamiento y demolición, advirtiendo que el mismo fue ejecutado de manera discrecional, sin contar con documentación o respaldo que permite ubicar con precisión los predios, sus dimensiones y sin identificar a las personas que se encuentran viviendo en la zona, actuando en forma prepotente, abusiva y violenta, tampoco se exhibió la orden de demolición.
Resolución
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 11 de octubre de 2013, cursante de fs. 125 vta. a 129, por la que denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) El mismo día del hecho, se habrían vulnerado los derechos de otros ocupantes de los predios, siendo objeto de desapoderamiento e incursión por funcionarios de la Alcaldía de Sacaba, identificados como Gilbert Montaño Poblet y otros, quienes solicitaron orden de paralización de demolición, por no ser parte en el proceso ordinario del cual emerge el desapoderamiento y la demolición, que tampoco estarían identificadas en la mencionada orden judicial, por lo cual, la Jueza codemandada ordenó la inmediata paralización de dicho mandamiento de desapoderamiento y demolición; y, 2) No habiendo activado ninguno de los accionantes la vía ordinaria, y otras que la Constitución y la ley les franquea, se advierte que los accionantes, no cumplieron con la carga probatoria, tampoco acudieron a la vía administrativa, civil e incluso penal, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De la Resolución de 21 de mayo de 2012, dictada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en apelación de Autos dictados en ejecución de Sentencia, por la Jueza demandada, dentro del fenecido proceso ordinario de mejor derechopropietario y otros, seguido por Lía Soria García y otros, contra Luis Rafael Iraíre Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez; se establece que se dictó Sentencia de 28 de agosto de 2002, que declaró probada la demanda y la inexistencia de derecho propietario de FINSA, ordenando la cancelación del título de propiedad respecto a tres hectáreas en la urbanización “Esmeralda”, la desocupación y entrega de los lotes a los demandante en el término de quince días, bajo conminatoria de desapoderamiento, daños y perjuicios, ordenando a la Alcaldía de Sacaba, proceder a la demolición de las construcciones ilegales (fs. 2 a 9).
II.2. Cursa mandamiento de desapoderamiento de 18 de junio de 2013, emitido por la Jueza de Partido Sexto en lo Civil y Comercial, quien hubiera ordenado al Oficial de Diligencias del Juzgado de Turno de Partido en lo Civil, proceda al desapoderamiento de tres hectáreas de terreno vendidos por Ernesto Sandoval Coca, ubicados en la urbanización “Esmeralda”, mismo que debe hacerse efectivo únicamente contra los demandados Luis Rafael Iraíre Saavedra en su condición de ex Síndico de la “empresa quebrada FINSA Ltda.”, Eddy Franz Arévalo Páez y los presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, para su entrega a Lía Soria García y otros, advirtiendo no cometer excesos ni abusos bajo su absoluta responsabilidad, debiendo ejecutarse en presencia de un Notario de Fe Pública, quien deberá elevar informe sobre dicho acto (fs. 10 y vta.).
II.3. Según acta de desapoderamiento, suscrito por Michael Carmelo Valencia Ramírez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Partido Civil y Comercial de Sacaba, ahora demandado, dentro del referido proceso ordinario; el 26 de agosto de 2013, a horas 7:00, en presencia de los demandantes, acompañado de Notario de Fe Pública, funcionarios de la Alcaldía Municipal de Sacaba y “ciento treinta policías aproximadamente”, se procedió al desapoderamiento de una extensión superficial de 3 ha, terrenos detentados por Luis Iraíre Saavedra, Eddy Franz Arévalo Páez y presuntos herederos de Nelson Arévalo Páez, donde viendo que su persona procedió a desapoderar las primeras casas, de manera voluntaria empezaron a sacar sus pertenencias, salvo algunas personas, que luego de indicarles el motivo de su presencia, no opusieron resistencia, sacando sus cosas de valor bajo intervención de Notario, personas que no quisieron proporcionar sus nombres, quienes buscaban conciliación con los actuales dueños. Aclaró que su persona sólo realizó el desapoderamiento y que su función no incluye la demolición (fs. 42 a 43).
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