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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0652/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0652/2015-S2

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada incumplió su deber de expedición diligente de mandamiento de libertad y prohibición AL exigir nuevos requisitos o condiciones a los dispuestos por el tribunal de alzada en casos de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada incumplió su deber de expedición diligente de mandamiento de libertad y prohibición AL exigir nuevos requisitos o condiciones a los dispuestos por el tribunal de alzada en casos de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.2 “….Por lo que, llama la atención que el Juez ahora demandado, pretenda atribuirse funciones específicas del Fiscal de Materia como director funcional de la investigación, conforme establece el art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “…Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”, el hecho que el Juez referido, establezca que el imputado con carácter previo a librar el mandamiento de libertad, nuevamente realice otro tramite de “arraigo” presuntamente porque tiene doble identidad, supone que el Juez está asumiendo actos investigativos, siendo que no existe ningún pedido al respecto del representante del Ministerio Público, por lo que se concluye que las acciones dilatorias son del Juez cautelar. Bajo el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se colige que el Juez cautelar tiene la obligación imperativa de librar mandamiento de libertad y efectivizar la libertad del imputado, ello implica que no está facultado para exigir nuevos requisitos o condiciones que no haya establecido el Tribunal de alzada, el imputado debe cumplir solamente los requisitos impuestos por éste, una vez cumplidos y presentados ante el Juez cautelar, debe viabilizar la materialización de libertad del imputado que goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Es importante establecer que bajo el principio de razonabilidad, el bloque de constitucionalidad supone la integración de las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos al derecho interno con rango constitucional, de tal manera se constituyen en parte de la normativa constitucional con fuerza vinculante y de aplicación obligatoria; por lo tanto, sean parámetro de interpretación y juicio de constitucionalidad de la legislación ordinaria aplicable al presente caso; toda vez que, el imputado invocó como vulnerados los preceptos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su art. 9, todos en relación al derecho a la libertad, y art. 8 con referencia al derecho al recurso efectivo, concordante con la previsión del art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos, este último se puede traducir como la tutela judicial efectiva que tiene toda persona, misma que es un elemento constitutivo del debido proceso, conforme el art. 115.II de la CPE”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2015-S2

Sucre, 10 de junio de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 09597-2014-20-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 43/2014 de 20 de diciembre, cursante de fs. 29 vta. a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Samuel Grover Mita Aquino en representación de Marcelo Daniel Palma, contra Miguel Ángel Calizaya López, Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2014, cursante de fs. 17 a 21 vta., el accionante, señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de octubre de 2014, dentro de proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Marcelo Daniel Palma y otro, ordenó el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Bermejo del departamento de Tarija, la detención preventiva de Marcelo Daniel Palma y libertad para Jonathan Jairo Gacha Gari, como consecuencia de la audiencia de medidas cautelares, realizada esa fecha.

Solicitó la cesación a la detención preventiva, audiencia que se celebró el 30 de octubre de 2014, en la misma formuló apelación incidental a la Resolución de cesación a la detención preventiva, reservándose el derecho a fundamentarla.en el Tribunal de alzada.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 204/2014 de 18 de noviembre, dispuso dejar sin efecto la detención preventiva de su persona, aplicándose medidas sustitutivas con las siguientes reglas que debió cumplir el imputado: a) La obligación de presentarse una vez por semana ante el Ministerio Público de Bermejo; b) La obligación de presentar dos garantes personales, que acrediten patrimonio propio por la suma de diez mil bolivianos cada uno; y, c) Arraigo nacional ordenando a la Dirección General de Migración de Bermejo.

El Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar, luego de recibir toda la documentación sobre la fianza personal y el correspondiente arraigo, incumplió el Auto de Vista 204/2014, y no emitió el mandamiento de libertad, en favor de su persona, con el argumento de que tiene doble nacionalidad y que debe realizar el trámite de arraigo con otro nombre que supuestamente tiene, por tanto continua con detención preventiva, arrogándose atribuciones del Fiscal, realizando actos investigativos en el caso; sin embargo, el representante del Ministerio Público presentó imputación sin establecer que existe otro nombre del imputado, por lo que el Juez cautelar usurpando funciones del Fiscal, determinó que existen nuevos hechos y que se debe realizar nuevo arraigo, por lo que debe continuar con detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 23.I y III, 115.I y II; y, 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 numerales 1, 2 y 3 del Pacto de San José de Costa Rica y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Pide se le conceda la tutela, disponiendo que el Juez demandado le otorgue libertad inmediata, una vez notificado con la Sentencia de acción de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de diciembre de 2014, conforme consta del acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acciónEl accionante mediante su representante ratificó los fundamentos de la acción.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad porque la autoridad demandada incumplió su deber de expedición diligente de mandamiento de libertad y prohibición AL exigir nuevos requisitos o condiciones a los dispuestos por el tribunal de alzada en casos de medidas sustitutivas a la detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0652/2015-S2Fuente oficial