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TCP

0652/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de abril de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0652/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2026-S2 Sucre, 15 de abril de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 58384-2023-117-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 012/2023 de 8 de septiembre, cursante de fs. 69 a 77, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Dorian Daniel Marca Soliz contra Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2023, cursante a fs. 1 y 34 a 43, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Cristina Calla Machaca en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la autoridad jurisdiccional por Auto Interlocutorio de "24" de marzo de 2023, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Sacaba del departamento de Cochabamba.

Con el fin de desvirtuar el riesgo procesal de fuga -art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP)- solicitó cesación a su detención preventiva, para ello, acompañó Certificado de No Violencia (CENVI) y Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); así como, certificado de permanencia y disciplina del referido Centro Penitenciario, es así que, la autoridad jurisdiccional a través del Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2023, dispuso su libertad, decisión que fue apelada por el Ministerio Público, radicando en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Instalada la audiencia de apelación incidental, el Fiscal de Materia en su intervención no expuso agravios ni expresó argumentos claros sobre la vulneración a derechos y garantías; además, sostuvo alocuciones incoherentes como si se tratara de una audiencia de medida cautelar; sin embargo, Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba -ahora demandada- mediante Auto de Vista -459/2023- de 31 de agosto, declaró procedente el recurso de apelación y revocó el Auto Interlocutorio de 9 de agosto de ese año, ordenando se emita nueva resolución, impidiendo de esa manera pronunciamiento de fondo que resuelva su situación jurídica; por tales motivos, alega falta de fundamentación, motivación y congruencia.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de la garantía del debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, derechos a la defensa, a la libertad y a la dignidad, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DADH) y, 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, la Vocal demandada emita nueva resolución que confirme o rechace el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público y sea con base a la SCP 0295/2012 de 8 de junio.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 68 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia de garantías, ratificó in extenso su memorial de acción amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Delina Irma Zurita Herbas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante de fs. 65 a 67, sostuvo que: a) El accionante omitió exponer el nexo de causalidad entre los derechos lesionados, no explicó que la fundamentación sea incorrecta o irracional, tampoco demostró cómo y de qué manera el Auto de Vista 459/2023, se apartó de los marcos legales de la sana crítica y equidad; b) Las acciones de defensa no se constituyen en un recurso casacional ni otra instancia de revisión a lo resuelto por la jurisdicción ordinaria, entendimientos asumidos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2014 de 12 de febrero y 0032/2015-S2 de 16 de enero; y, c) El Auto Interlocutorio de 9 de agosto de 2023, carecía de fundamentación y motivación, aspectos que fueron reclamados por el Ministerio Público, por ello, aplicando el test de proporcionalidad conforme sostienen los arts. 256 y 410 de la CPE, además, considerado que la víctima es menor de edad, recovó dicha Resolución y ordenó la emisión de nuevo fallo; por cuanto, el referido Auto de Vista impugnado, contiene fundamentos lógicos jurídicos. I.2.3. Resolución

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