Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por haberse afectado el derecho a la libertad de la parte accionante ya que los demandados lo privaron indebidamente de libertad sin que el hecho atribuible sea considerado delito.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Lo expresado y documentado por el accionante, evidencia haberse vulnerado el derecho a la libertad de la parte accionante; por lo que en atención a la SCP 0185/2012, que moduló el primer presupuesto a que hace referencia la SC 0080/2010-R, es viable y procedente la acción de libertad interpuesta, por cuanto ha sido fundada directamente en la vulneración del derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley; más aún, por no estar vinculada a un delito en el periodo de la detención ni haberse dado aviso de cualesquier investigación a la autoridad jurisdiccional y que haya sido de conocimiento de los detenidos, pues éstos no fueron citados con ninguna demanda, mucho menos con la mencionada por el apoderado del Director Departamental de la FELCC y por el propio Investigador".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2012
Sucre, 2 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Gualberto Cusi Mamani
Acción de libertad
Expediente: 00926-2012-02-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/2012 de 18 de mayo, cursante de fs. 46 vta. a 48 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Joadel Bravo Bezerra en representación sin mandato de Oscar Daza Justiniano, Alberto Peña Peña, Yulián Carlos Nagamatzu Vargas, Limberg Niño de Guzmán Paz, José Mario Niño de Guzmán Paz, Luis Alberto Morant, Jesús Henry Salvatierra Suárez y Jorge Ernesto Guzmán Rivera; y, Carmen Rosario Melgarejo Gonzales contra Lily Cortez Ávalos, Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz y Antonio José Ovando Balderrama, Director Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de mayo de 2012, cursante de fs. 11 a 19 vta., la parte accionante, expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de mayo de 2012, efectivos de la Fuerza Especial Lucha Contra Crimen, arbitrariamente ingresaron en el inmueble ubicado en la zona noroeste, unidad vecinal 33, manzana 12, lote 3, de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de lashermanas Carmen Rosario Melgarejo Gonzales y Violeta Claudia Melgarejo Suárez; violentando el candado y colocando un precinto en la puerta, firmado por Mario Mamani Espinoza y otro funcionario policial, cuyo nombre es ilegible; quienes no otorgaron ninguna información en relación a la existencia de algún proceso contra las citadas hermanas, ni de la autoridad que dispuso el precinto y expidió el mandamiento de allanamiento de domicilio. Ante la actitud ilegal de estos funcionarios, las propietarias del terreno optaron por retirar el precinto, colocar una caseta en la puerta y contratar un guardia de seguridad privada para que cuide el inmueble.
El 17 del mes y año indicados, los efectivos policiales antes nombrados, sin la presencia del fiscal ni de ninguna autoridad judicial o del Ministerio Público, se constituyeron en el citado inmueble, procediendo a destrozar la caseta; así como junto a otros policías, ingresaron al inmueble y detuvieron arbitrariamente a las personas que se encontraban en su interior, específicamente a: Oscar Daza Justiniano, Alberto Peña Peña, Yulián Carlos Nagamatzu Vargas, Limberg Niño de Guzmán Paz, José Mario Niño de Guzmán Paz, Luis Alberto Morant, Jesús Henry Salvatierra Suárez, Jorge Ernesto Guzmán Rivera y Carmen Rosario Melgarejo Gonzales, quienes fueron conducidos a dependencias de la FELCC; donde las propietarias constataron que no existía ninguna denuncia en su contra, acto de acción directa y mucho menos el control jurisdiccional correspondiente; por lo que recurrieron ante el Fiscal de Materia de turno, quien al advertir que no se había instaurado proceso penal alguno contra ellas, requirió ordenando la inmediata libertad de los detenidos, expresando: “… no cursa en el presente cuaderno de investigación una denuncia formal ni asimismo un acta de acción directa en el supuesto arresto en una supuesta flagrancia sobre el allanamiento y otros”; sin embargo, los mencionados efectivos policiales inobservaron dicho requerimiento aduciendo que el Director Departamental de la FELCC, codemandado, se había retirado a su domicilio; permaneciendo ilegalmente detenidos las mencionadas personas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos de sus representados y de Carmen Rosario Melgarejo Gonzales a la libertad personal, al debido proceso, a la defensa y a la presunción de inocencia; así como de los principios de legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 22, 23.I, 24, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.II, y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. PetitorioSolicita se declare “procedente” la acción de libertad, disponiendo la inmediata libertad de sus defendidos y de accionante, así como también la cesación de la ilegal persecución, la restitución de sus derechos y garantías y que los efectivos policiales desocupen el inmueble ilegalmente allanado.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 48 vta., en presencia de la parte accionante y del apoderado legal del Director de la FELCC; ausentes los representados y la Comandante Departamental de la Policía de Santa Cruz, codemandada, pese a su legal citación, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó los términos de la demanda.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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