Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, por cuanto supuesta aprehensión fiscal ilegal debe someterse a control de legalidad de la aprehensión ante el Juez Cautelar
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4."De los antecedentes remitidos a conocimiento de este Tribunal Constitucional Plurinacional y lo manifestado por las partes intervinientes en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se advierte que Richard Colque Sejas, ahora representado por el accionante, el 4 de agosto de 2011, habría producido lesiones leves tanto en su cuñada como en su esposa, ocasionando en ellas, siete y ocho días de impedimentos respectivamente, según se advierte por los certificados expedidos por los médicos forenses dependiente del Ministerio Público y mencionados en la Conclusión II.2 del presente fallo; posterior a este hecho, el 10 del mismo mes y año se habría interpuesto la denuncia respectiva, siendo además comunicado el inicio de las investigaciones a la autoridad jurisdiccional, conforme lo mencionó el Fiscal a cargo del caso, ahora demandado, en su intervención en la audiencia referida; quien además, según manifiesta el propio accionante, habría aprehendido a su representado luego de que éste prestó su declaración informativa, autoridad que finalmente por requerimiento de 27 de agosto de 2011, imputó formalmente a Richard Colque Sejas, ante el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Punta, por los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, para quien pidió se impongan medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva, conforme se menciona en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional. Bajo ese contexto, se evidencia que el accionante interpuso la presente acción de libertad, cuando habría sido indebidamente privado de su libertad por el Fiscal demandado, que ya se encontraba bajo el control jurisdiccional del Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar referido, ante quién además la autoridad demandada, presentó imputación formal por la supuesta comisión de los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, pidiendo se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva. En ese sentido, correspondía al accionante dirigirse ante la autoridad jurisdiccional mencionada, con la finalidad de denunciar la supuesta detención indebida realizada por el Fiscal de Materia demandado, que lesionó su derecho a la libertad, al disponer su aprehensión luego de que éste prestó su declaración informativa, por la presunta comisión de delitos de allanamiento y amenazas, con la finalidad de que esta autoridad a cargo del Juzgado de Punata, sea quien repare la vulneración del derecho reclamado por el accionante y que aparentemente habría sido provocada por la autoridad demandada, y no interponer directamente la presente acción de libertad, pues en coherencia con la jurisprudencia constitucional mencionada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, antes de recurrir a esta jurisdicción, se debe presentar cualquier reclamo contra los actos desplegados por el Ministerio Público o la Policía Boliviana, ante el Juez cautelar encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria, instancia de reclamo que se considera como el medio más idóneo, eficaz y oportuno, para lograr el restablecimiento de la presunta lesión al derecho mencionado por el accionante, y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional, que sólo se activa cuando las lesiones oportunamente denunciadas, no hayan sido reparadas por la autoridad jurisdiccional competente; por consiguiente, la situación descrita, determina que este Tribunal Constitucional Plurinacional deniegue la presente acción de libertad, en aplicación estricta del principio de subsidiariedad que rige la misma, con la aclaración de que no se ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada por el accionante".
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2013-L Sucre, 15 de julio de 2013
SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA Magistrado Relator: Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales Acción de libertad
Expediente: 2011-24536-50-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 27 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rafael Colque Sejas en representación sin mandato de Richard Colque Sejas contra Víctor Hermo Salinas Maure, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2011, cursante a fs. 7, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado fue notificado para una audiencia de declaración informativa, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento y amenazas, e inmediatamente de haber prestado la misma, fue indebidamente privado de su libertad por el Fiscal ahora demandado, quien transgredió los arts. 292, 298 y 299 del Código Penal (CP).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante por intermedio de su representante, considera vulnerado su derecho a la libertad, sin señalar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita “audiencia inmediata para la sustanciación de LA ACCIÓN DE LIBERTAD DE RICHARD COLQUE SEJAS quien se encuentra recluido en este momento en la Brigada de Punata” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de agosto de 2011, según consta en el acta transcrita en la Resolución de la misma fecha, cursante a fs. 19 y vta., se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción
El representante a través de su abogado, ampliando la acción indicó: a) El accionante es esposo de la víctima, aspecto que lo demuestra con un certificado de matrimonio y fotografías; b) Se expidió el mandamiento de aprehensión contra su representado “a la velocidad de la luz” (sic); c) Existen declaraciones de la parte acusada, quienes resultan siendo “los mismos familiares” (sic); y, d) De acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Fiscal tiene la atribución de aprender al imputado cuando el mínimo legal sea igual o superior a dos años de privación de libertad, en el presente caso, según la certificación del médico forense, “los días de impedimento son de ocho días” (sic), lo que no amerita la detención preventiva; en consecuencia, solicita se restituya la libertad del accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Víctor Hermo Salinas Maure, Fiscal demandado, en audiencia señaló: 1) Al presentar la acción de libertad, se debe indicar que garantías se habrían vulnerado; 2) El “10 de agosto” (sic) se informó al Juez cautelar el inicio de las investigaciones, por lo que el querellado se halla bajo la tutela de dicho Juez, siendo esa autoridad el controlador de las garantías y quien tiene el control jurisdiccional de este caso; y, 3) Por el principio de subsidiariedad no se puede recurrir directamente ante el Tribunal de garantías constitucionales, debiendo dirigir cualquier reclamo, previamente ante el Juzgado donde se encuentra radicado el proceso.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal de Punata del Distrito Judicial - ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 27 de agosto de 2011, cursante de fs. 19 a 20 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El hecho que motiva la presente acción, se refiere a la decisión asumida por el Fiscal, quien después de recibir la declaración del imputado lo privó de libertad, para ser puesto a conocimiento del Juez cautelar; ii) El Fiscal, el 26 de agosto de 2011, imputó formalmente al accionante, ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Punata, por la presunta comisión de los delitos previstos en los arts. 271, 293, 294 y 298 del CP, requiriendo la aplicación de medidas cautelares, encontrándose a la espera del señalamiento de audiencia y notificación al imputado; iii) De acuerdo al art 54 inc. 1º del CPP, el mencionado Juzgado deberá asumir el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por el ordenamiento legal; iv) El accionante presentó directamente a este despacho la acción de libertad, vulnerando las reglas del procedimiento constitucional; y, v) Los actos del Fiscal que se consideren lesivos al derecho a la libertad del representado del accionante, se los debe “agotar” (sic) previamente ante el mismo Juez de Instrucción cautelar, que es el encargado de la investigación.
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificado por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
II. CONCLUSIONESII.1. Cursa certificado de matrimonio de Richard Colque Sejas y María Isabel Velasco Guardia (fs. 14).
II.2. Por los certificados médicos de 8 de agosto de 2011, expedidos por Abraham Quinteros Virreira y Dorian Chávez Abasto, médicos forenses, se advierte que Mariela Velasco Guardia y María Isabel Velasco Guardia, refieren haber sido agredidas el 4 del mismo mes y año, por el hoy accionante, quienes presentaban siete y ocho días de impedimento respectivamente (fs. 5 y 6).
II.3. A través del requerimiento presentado el 27 de agosto de 2011, por Víctor Hermo Salinas Maure, Fiscal de Materia ahora demandado, ante el Juez Segundo de Instrucción, Mixto y cautelar de Punata, se evidencia que éste imputó formalmente al accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, amenazas, coacción y allanamiento, para quien pidió se le imponga medidas cautelares de carácter personal, sustitutivas a la detención preventiva (fs. 17 a 18).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Mostrando 32 de 64 parrafos.