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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0654/2018-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0654/2018-S4

El accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad encontrándose ilegalmente detenido; toda vez que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, sin haber valorado adecuadamen...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad encontrándose ilegalmente detenido; toda vez que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, sin haber valorado adecuadamente la prueba y pese a que su defensa técnica desvirtuó los riesgos procesales.

Sintesis de la ratio decidendi

Denegar la tutela; toda vez que la parte accionante, activó la jurisdicción constitucional sin previamente agotar el recurso procesal idóneo para la reclamación de la supuesta vulneración de su derecho a la libertad.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Ahora bien, conforme se tiene de la audiencia de la presente acción de defensa, en particular de la intervención del abogado de la parte peticionante de tutela en relación a la afirmación de la Jueza demandada de que se habría presentado un recurso de apelación en contra de su determinación; una vez dispuesta la detención preventiva del impetrante de tutela, éste a través de su defensa técnica solicitó “(…) la reserva de la apelación a efectos de nosotros poder plantear la acción de libertad (…)” (sic), extremo que denota incontrovertiblemente que la parte accionante, activó la jurisdicción constitucional sin previamente agotar el recurso procesal idóneo para la reclamación de la supuesta vulneración de su derecho a la libertad, en este caso establecido en el art. 251 del CPP (apelación), soslayando así la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad, que obliga a quienes pretenden su tutela agotar los mecanismos intraprocesales específicos de defensa que sean idóneos y efectivos para restituir este derecho. Consiguientemente, en aplicación del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, cuyo razonamiento señala que no es posible acudir o activar esta acción tutelar cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata, situación que como se evidenció, acontece en el caso en análisis, correspondiendo denegar la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2018-S4

Sucre, 16 de octubre de 2018

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 25104-2018-51-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 387/2018 de 10 de agosto, cursante de fs. 12 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roberto Harry Illanes Mollinedo contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de 10 de agosto de 2018, cursante de fs. 3 a 4, el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En audiencia de medidas cautelares de 9 de agosto de 2018, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, sin valorar la prueba que presentó en dicha audiencia, pese haber desvirtuado los riesgos procesales mereciendo beneficiarse de las medidas sustitutivas. La Jueza –ahora demandada–, incurre en flagrante lesión de sus derechos constitucionales al no realizar una correcta apreciación de la prueba, vulneración el principio de proporcionalidad de las medidas cautelares; toda vez que, la supuesta trasgresión habría sido ejercida vía mensajes de whatsapp, medio que no se encuentra regulado en nuestro ordenamiento jurídico y es fácilmente manipulable. Asimismo, infringe la característica de la medida cautelar de instrumentalidad, pues, su persona jamás hizo caso omiso a ninguna convocatoria ni ha obstaculizado el normal desarrollo del proceso, extremo que tampoco fue valorado por la autoridad judicial demandada.desobedeciendo de forma flagrante la excepcionalidad de las medidas cautelares vinculado con la presunción de inocencia y la inviolabilidad de la libertad personal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia estar ilegalmente detenido, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; disponiendo la restitución inmediata de su libertad y deje sin efecto la resolución de 9 de agosto de 2018, que dispuso su detención preventiva.

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Ratio decidendi

Denegar la tutela; toda vez que la parte accionante, activó la jurisdicción constitucional sin previamente agotar el recurso procesal idóneo para la reclamación de la supuesta vulneración de su derecho a la libertad.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración a su derecho a la libertad encontrándose ilegalmente detenido; toda vez que, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva, sin haber valorado adecuadamente la prueba y pese a que su defensa técnica desvirtuó los riesgos procesales.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0654/2018-S4Fuente oficial