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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0654/2023-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0654/2023-S4

Los solicitantes de tutela, consideran lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, en el proceso penal instaurado en su contra signado como 201103052200082, los Fiscales de Materia demandados, incumplieron el control funcional, dejando de lado funciones y plaz...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

Los solicitantes de tutela, consideran lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, en el proceso penal instaurado en su contra signado como 201103052200082, los Fiscales de Materia demandados, incumplieron el control funcional, dejando de lado funciones y plazos establecidos por ley; puesto que, anexaron citaciones de 26 de abril de 2022, en la ciudad de Cochabamba a la cooperación directa de otro caso enviado por el Fiscal de Materia, William Edward Alave Laura, actuaciones que constituyen hechos indebidos e ilegales que se traduce en persecución indebida al no estar sujetos los actos investigativos al procedimiento previsto por el art. 136 del CPP, transgrediendo sus derechos con el único fin de privarlos de su libertad; toda vez que, no se realizó ninguna solicitud de cooperación directa para las referidas citaciones.

Sintesis de la ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela, sin ingresar a fondo; toda vez que. no existe vinculación directa del reclamo -cuestionamiento de defectos procesales, originados esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en irregularidades al anexar citaciones a una audiencia de declaración informativa para sus personas, sin tramitar la cooperación directa- con el derecho a la libertad; por lo que no es posible ingresar en el fondo a objeto de establecer tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

(…) III.2. "Argumentos que evidencian que, toda la fundamentación desplegada por los solicitantes de tutela, tanto en el memorial de la presente acción de libertad, como en su intervención en la audiencia de consideración de la referida acción tutelar, se circunscribe a cuestionar defectos procesales, originados esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en irregularidades al anexar citaciones a una audiencia de declaración informativa para sus personas, sin tramitar la cooperación directa, arguyendo que no se cumplió con el procedimiento previsto por el art. 136 del CPP; reclamos que permiten advertir que en el fondo, a través de la presente acción de libertad, se denuncia la inobservancia del debido proceso, dado que la parte impetrante de tutela, se limita a señalar que tales actos constituirían ilegalidades o vicios procesales que implicarían un procesamiento indebido;….. (…) Aspectos que evidencian que, en la presente acción de defensa, no se cumplieron con los presupuestos identificados ut supra y en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, para que este Tribunal pueda ingresar en el análisis de un supuesto procesamiento indebido; bajo estas consideraciones, queda establecido que la tutela pretendida respecto al debido proceso, no resulta viable a través de la acción de libertad; toda vez que, los extremos reclamados no constituyen una amenaza a su derecho a la libertad y tampoco existe privación de la misma; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2023-S4

Sucre, 18 de julio de 2023

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 47527-2022-96-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 37/2022de 5 de mayo, cursante de fs. 49 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Antonio Juan Paredes Chávez y Adelia Gonzales Casas de Paredes contra Agustín Coronado Mamani y Wilbert David Ergueta Machaca, Fiscales de Materia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de mayo de 2022, cursante de fs. 20 a 22, los accionantes manifestaron los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2022, ante denuncia telefónica, varios policías se dirigieron de Sica Sica a Calamara del departamento de La Paz, ingresando sin orden judicial a su domicilio a fin de aprenderlos de forma ilegal, cometiendo excesos a la cabeza del Fiscal de Materia, Wilbert Ergueta, aperturándose el caso 213102212200082; razón por la que el 7 de igual mes y año, formularon acción de libertad contra los referidos policías, habiéndose dispuesto se presente denuncia ante el Juez cautelar tal incidente; es así que, el 8 de marzo de 2022, recién Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia, comunicó el inicio de investigaciones en su contra por la supuesta comisión del delito de robo.

Añadió que, el 29 de abril de 2022, algunas personas se presentaron en el domicilio de su hija en la ciudad de Cochabamba, para pegar en su puerta copias de otro caso seguido en su contra 213102212100509, dejando copias legalizadas de una Resolución de rechazo en su favor y un memorial de objeción de dicho fallo, junto a tales actuados, se pegaron citaciones del caso 213102212200082,que está a cargo del Fiscal de Materia, Agustín Coronado Mamani, pero llevan las firmas del Fiscal de Materia Wilbert Ergueta, con fecha de emisión de 26 de abril de 2022, para declarar el 3 de mayo de igual año; razón por la que, se apersonaron en las ciudades de Cochabamba y Nuestra Señora de La Paz, a objeto de averiguar la existencia o no de cooperación directa en estos dos casos, constatando que no existe ningún actuado de cooperación directa, menos solicitud del Fiscal de Materia asignando, para remitir ningún actuado de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a Cochabamba, menos una citación, evidenciando que las mismas no fueron enviadas conforme prevé el art. 136 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco se observó el trámite de cooperación directa, en relación a la Resolución de rechazo y el memorial de objeción en el caso 213102212100509, que resultaron innecesarias al haber sido notificadas de forma personal previamente, vulnerando el art. 305 de la norma adjetiva penal.

El Fiscal de Materia, Agustín Coronado Mamani, incumplió el control jurisdiccional dejando de lado funciones y plazos establecidos por ley, sometiéndolos a una investigación indefinida de manera ilegal, lesionando su derecho al debido proceso; asimismo, al haberse anexado las citaciones de 26 de abril de 2022, en la ciudad de Cochabamba, a la cooperación directa de otro caso enviado por el Fiscal Departamental, William Edward Alave Laura, tales actos constituyen hechos indebidos e ilegales que se traduce en persecución indebida, al no estar sujetos los actos investigativos al procedimiento previsto por el art. 136 del CPP, transgrediendo el debido proceso y el derecho a la defensa, con el único fin de privarlos de su libertad; toda vez que, no se realizó ninguna solicitud de cooperación directa para las referidas citaciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia se disponga, se reparen los defectos legales y se anulen las citaciones adjuntas, por no haber sido ejecutadas conforme prevé el art. 136 del CPP, ordenando la responsabilidad disciplinaria, penal y administrativa; sea con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 5 de mayo del 2022, según consta en el acta cursante a fs. 44 a 48, presentes los solicitantes de tutela, asistidos por su abogado y los Fiscales de Materia demandados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acciónLos solicitantes de tutela, por intermedio de su abogado ratificaron los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar y ampliando dichos argumentos, señalaron que se encuentran en riesgo de ser aprehendidos de manera ilegal; por lo que, no puede esperar citaciones o incidentes para que se pueda responder a su derecho a la libertad, cuando existe riesgo por las arbitrariedades antes denunciadas, debiendo además considerarse que son parte del grupo de personas vulnerables de la tercera edad; puesto que, en el caso presente, no se cumplieron con los trámites establecidos por ley, para que sean debidamente notificados mediante cooperación directa, debiendo repararse los defectos, y no convalidarse, en razón a que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

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Ratio decidendi

Se confirma la Resolución y en consecuencia se deniega la tutela, sin ingresar a fondo; toda vez que. no existe vinculación directa del reclamo -cuestionamiento de defectos procesales, originados esencialmente en el hecho de que las autoridades demandadas, hubiesen incurrido en irregularidades al anexar citaciones a una audiencia de declaración informativa para sus personas, sin tramitar la cooperación directa- con el derecho a la libertad; por lo que no es posible ingresar en el fondo a objeto de establecer tutela del debido proceso vía acción de libertad.

Sintesis del caso

Los solicitantes de tutela, consideran lesionado su derecho al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, en el proceso penal instaurado en su contra signado como 201103052200082, los Fiscales de Materia demandados, incumplieron el control funcional, dejando de lado funciones y plazos establecidos por ley; puesto que, anexaron citaciones de 26 de abril de 2022, en la ciudad de Cochabamba a la cooperación directa de otro caso enviado por el Fiscal de Materia, William Edward Alave Laura, actuaciones que constituyen hechos indebidos e ilegales que se traduce en persecución indebida al no estar sujetos los actos investigativos al procedimiento previsto por el art. 136 del CPP, transgrediendo sus derechos con el único fin de privarlos de su libertad; toda vez que, no se realizó ninguna solicitud de cooperación directa para las referidas citaciones.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0654/2023-S4Fuente oficial