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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0655/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0655/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, toda vez que la parte accionante no presentó poder suficiente para formular la acción.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, toda vez que la parte accionante no presentó poder suficiente para formular la acción.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Consecuentemente el accionante para formular la presente acción necesariamente tenía que acreditar su condición de legítimo representante adjuntando al efecto el poder correspondiente, en el que debía constar imprescindiblemente el acta de constitución de la asociación, su estatuto y reglamentos, pero no actuó en ese sentido, ya que como se menciona en el anterior párrafo, únicamente se presentó un testimonio firmado por el presidente y unos cuantos fraternos que tampoco se constituyen en una asamblea general, es decir, la representación que ostentaba el accionante era insuficiente para presentar esta acción (carecía de legitimación activa), lo que imposibilita resolver el fondo del asunto, además de evitar susceptibilidad en las partes en relación a los actos que está desarrollando el apoderado, aspectos que además van relacionados con la seguridad jurídica, asimismo, esta omisión debió ser observada por el Tribunal de garantías a momento de admitir la acción, ello en estricto cumplimiento de lo dispuesto por el art. 30.I del CPCo".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2013

Sucre, 29 de mayo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02794-2013-06-AAC

Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 03/2013 de 7 de febrero, cursante de fs. 265 a 271, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Gualberto Soria Galvarro Cardona en representación de la Fraternidad Folklorica y Cultural Caporales Universitarios de "San Simón" contra Jacinto Leónidas Quispeva Sánchez, Presidente; Jorge Alberto Arenas Loredo, Interventor; y Gildardo Ángel Arancibia Murillo, responsable del Área Operativa, todos de la Asociación de Conjuntos Folkloricos de Oruro (ACFO).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2013, cursante de fs. 223 a 233, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1.Hechos que motivan la acción

La Fraternidad que representa, es reconocida nacional e internacionalmente, éxito que habría sido provechado por algunos dirigentes provocando división, dando lugar a que existan dos agrupaciones folklóricas con el mismo nombre. El 2011, dicha Fraternidad fue invitada al carnaval de Oruro por el que fuese entonces Presidente de la fraternidad de Oruro, pero debido a una mala organización terminaron entrando con cinco bandas, situación que fue objeto de sanción por la ACFO, sin embargo, con la intervención de los Comités Cívicos deCochabamba, Oruro y de la propia ACFO; se llegó a acordar que la Fraternidad de Caporales, entrarían al Carnaval 2012, entre los denominados “novenantes”, aspecto que fue aceptado por sus directivas a fin de no causar más problemas al resto de los bailarines, concluida la entrada del carnaval referida, los dirigentes de la aludida Fraternidad realizaron todos los trámites para aclarar su situación.

Posteriormente, con el fin de participar en el Carnaval 2013, el Presidente de la Fraternidad que representa se reunió en reserva con Jacinto Leonídas Quispaya Sánchez, Presidente de la ACFO, quien al final les hubiese instruido que presentaran una carta pidiendo participar en el Carnaval nuevamente junto con los “novenantes”, empero, el 17 de octubre de 2012, se enteraron mediante oficio dirigido su Presidente, que el bloque “San Simón” de Oruro había sido intervenido y su nota de solicitud rechazada y por otra de la red UNITEL confirmaron que la Fraternidad Folklórica y Cultural Caporales Universitarios “San Simón Bolivia”, razón social que no correspondería a su institución, había sido intervenida por Jorge Arenas Loredo, que entrarían a horas 6:00, usarían un solo color y modelo de polera, y que los fraternros del interior debían inscribirse en Oruro, con la intención de saber los pormenores de la intervención trataron de reunirse con el interventor por dos días, pero al final se enteraron por un medio televisivo que nadie que no esté registrado en la ACFO, podría entrar al convite y menos a la entrada, con el fin de solucionar todo ello, el Presidente de la Fraternidad junto con su persona se reunieron en Oruro con el Presidente de la ACFO, indicándole que llegarían para este carnaval danzarines de “San Simón” de varias partes del mundo y el Presidente de la Hispanidad, pero el ahora demandado se habría molestado y les increpó que en su casa nadie le tenía que decir que hacer y al final se decidió que no iban a entrar.

Finalmente, indicó que se debe entender que por tradición les correspondería el puesto treinta y tres en la entrada, lugar al que se les debe restituir, ya que cuentan con acta de fundación, personería y reconocimientos que avalan su idoneidad no existiendo causal alguna de restringir su participación que no sea la discriminación e intereses que no se ajustan al espíritu principal del carnaval que son la fe, la cultura y devoción.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante indica como lesionado su derecho “a la práctica de un baile estrictamente folklórico” citando al efecto los arts. 21 incs. 1), 3) y 4) de la Constitución Política del Estado (CPE); y 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

I.1.3. Petitorio.Solicitan se declare “procedente” el “recurso”, disponga dejar sin efecto la carta de negativa de ingreso y participación en las actividades del carnaval de Oruro, y se ordene al demandado se les restituya en forma inmediata a su puesto treinta y tres que por tradición les corresponde o en su defecto en el último lugar de los afiliados, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia el 7 de febrero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 251 a 264 vta., en presencia de ambas partes procesales asistidos de sus respectivos abogados, así como también del tercero interesado se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, ratificó lo expuesto en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma indicó que: a) No se hubiere acudido a la acción de amparo constitucional si el Presidente de la ACFO, hubiera cumplido su palabra empeñada el año pasado, cuando refirió que a fin de evitar cualquier contratiempo con las otras agrupaciones entrarían con los grupos “novedantes” y que con relación a la intervención, éstos la aceptaban a pesar de no haber cometido ningún acto contrario; b) Fueron amenazados por muchas personas, que la policía intervendría en su entrada, que llevarían mineros con dinamitas; c) En el Carnaval 2011, fueron invitados y en el mismo no transgredieron ninguna norma y si ocurrió algo fue debido a la mala organización; y, d) En el primer convite no agredieron a nadie y tampoco ingresaron a la fuerza faltando el respeto a la fuerza pública.

En uso de la réplica indicaron que: 1) No acudieron a la vía administrativa como se indica, pero cómo lo harían si son atropellados por la policía a instancia de la ACFO; 2) No es evidente que no tendrían la legitimación activa ya que la presenta como Vicepresidente de la aludida Fraternidad y como bailarín afectado en sus derechos; y, 3) Jamás se le notificó con nota alguna donde se indique quienes estaban interviniendo la Fraternidad.

I.2.2. Informe de las personas demandadas

El abogado apoderado de la parte demanda mediante informe escrito presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 248 a 249 vta., señaló que: i) De la revisión del Testimonio 572/2012 de 19 de diciembre, se otorga mandato para demandar a Jacinto Leónidas Quispaya Sánchez, Presidente de la Asociación de Conjuntos Folklóricos de Oruro, la cual es una razón social diferente a la Asociación de Conjuntos del Folklore de Oruro, por lo que no existe identidad en la institución para la cual se otorgó el poder; ii) El mencionado Testimonio indicaque es para interponer recurso de amparo constitución, habiendo quedado esta figura abrogada con la actual constitución, en la que se reconoce la acción de amparo constitucional, no existiendo facultad para interponer la acción; iii) El poder no otorga facultad para demandar a Jorge Alberto Arenas Loredo y tampoco a Ángel Arancibia Murillo, además que el Comité Interventor está conformado por cuatro personas; y, iv) La Fraternidad que representan el hoy accionante fue objeto de sanción, impuesta a razón de un proceso interno, informe de la Comisión de Culturas, presentación de descargos, culminando con la emisión de la Resolución de Asamblea de 14 de septiembre de 2011, sin que hasta la fecha dicho fallo hubiese sido impugnado.

Asimismo en audiencia, indicó que: a) El anterior presidente de la Fraternidad que representa el hoy accionante, suscribió contratos de contratación de bandas musicales, de reconocimiento de bloques del país, situaciones entre otras que dieron lugar a la recomendación de imposición de una sanción por la Comisión de Cultura, la cual se dio dentro de un proceso en el que se ordenó que la fraternidad entraría en el Carnaval 2012 en el último lugar, y antes de la comitiva de la ACFO en el 2013, por lo que no se está hablando de una sanción reciente ya que ésta se dictó el 14 de septiembre de 2011; b) La Resolución de intervención tampoco es reciente pues esta data de 28 de enero de 2012 y se llega a dudas porque varias de las causas tres no son mencionadas en la demanda de acción de amparo constitucional; y, c) El anterior presidente de la Fraternidad de Caporales cometió el error de incluir una banda adicional y formar bloques, hechos que motivaron la sanción puesto que están prohibidos en el Reglamento.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa, toda vez que la parte accionante no presentó poder suficiente para formular la acción.

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