Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional por derechos controvertidos; no es posible tutelar la solicitud de pago de justa indemnización por expropiación de bien inmueble, debido a que no se encuentra debidamente identificada la superficie exacta de lote de terreno de accionante.
Extracto de la ratio decidendi
Fj. III.3 "no se tiene establecido con precisión, cuál es el terreno, su ubicación exacta, la superficie a afectar y si en definitiva, éste pertenece o no a la ausencia de un derecho debidamente consolidado, que merezca tutela en sede constitucional, por el contrario, existen situaciones controvertidas que deberán ser dilucidadas con la profundidad que el caso exige, en las instancias correspondientes, pues esta labor que demanda entre otras cosas, la producción y valoración de pruebas, que conforme se vio, no es posible hacerlo en la sustanciación de una acción tutelar como la presente; por lo que en todo caso, la tutela pretendida por la accionante, podrá ser reclamada, recién una vez que las controversias suscitadas hayan sido resueltas y el derecho de la accionante se encuentre debidamente consolidado, en tanto ello no ocurra, no es posible conceder la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Gualberto Cusi Mamani
Acción de amparo constitucional
Expediente: 05120-2013-11-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 305 a 309 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florentina Ricaldez Montaño contra José Antonio Gonzales Alvarado Alcalde; Jorge Tobías Arnez Arnez, Presidente; Eurocina Rosas Terceros, Vicepresidenta; Antonio Jaime García Sejas, Secretario; Guido Jaimes Flores, Leticia Natividad Camacho Vallejos, Edwin Jaimes Flores y Oscar Cayola, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Punata del departamento de Cochabamba.
CAPÍTULO I: ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.: Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2013, cursantes de fs. 24 a 27 vta., la accionante, expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1.: Hechos que motivan la acción
Señala que es propietario de un lote de terreno ubicado en “Huasa Mayu”, provincia Punata del departamento de Cochabamba, con una extensión de 712,93 m² registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula 3.14.1.01.0009320, Asiento A-1 de 6 de mayo de 1996, mismo que fue afectado en su totalidad como consecuencia de la apertura de una avenida denominada “Joel Camacho”, en el que se ejerció actos de violencia e intimidación con abuso de autoridad, al no haberse realizado el proceso deexpropiación de manera correcta y menos con el pago de justa indemnización; por lo que el 7 de abril de 2010, presentó memorial al Ejecutivo Municipal, pidiendo paralización de las obras y a la vez audiencia conciliatoria, la cual no mereció respuesta alguna.
El 5 y 28 de marzo de 2013, solicitó de manera reiterada al Alcalde Municipal una solución pronta y oportuna, que tampoco mereció respuesta; por lo cual, en vista de no habérsele indemnizado, procedió a cercar su propiedad, a lo que la Dirección de Urbanismo, el 12 de abril del citado año, le notificó para que paralice la construcción en plena vía pública; posteriormente, el 16 del mismo mes y año, le notificaron con una conminatoria, señalando que si no retira los puntales y alambrado, el Gobierno Autónomo Municipal, procederá a hacerlo utilizando la fuerza pública, afirmando al mismo tiempo que no acreditó derecho propietario.
Es así que, el 15 de abril de 2013, acudió nuevamente ante las autoridades demandadas, pidiendo que se instruya dar una solución pronta al problema; posteriormente, el 29 de mayo del citado año, insistió se le indemnice por afectación a su propiedad, señalando que no se opone a la apertura de la avenida; al mismo tiempo, pidió fotocopias legalizadas de la ordenación municipal que declaró de necesidad y utilidad pública la apertura de la vía, informe de la Comisión de Asuntos Legales y toda la documentación del proceso de expropiación. Finalmente, el 19 de junio del referido año, reclamó respuesta inmediata y copias legalizadas que no fue atendida por las ya nombradas autoridades. En suma, sus memoriales no fueron atendidos de manera formal y escrita por el Ejecutivo ni el Concejo Municipal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Estima lesionados sus derechos a la petición, a la propiedad privada, al debido proceso y a una justa indemnización; citando al efecto los arts. 24, 56.I.II y III., 57, 115.I y II y 401.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se “otorgue” la tutela, disponiendo la reposición inmediata de los derechos vulnerados, cesen los actos ilegítimos y se proceda con una justa indemnización de su propiedad previo los trámites de expropiación, con responsabilidad civil, penal y remisión de antecedentes al Ministerio Público.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de septiembre de 2013; conforme consta en acta cursante de fs. 301 a 304, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de la accionante, ratificó el contenido de la demanda y ampliando señaló que no existe ningún trámite de ensanchamiento de la calle en tres vías; por ello, pidió que el Gobierno Autónomo Municipal de Punata, presente documentación al respecto, la cual no se le facilitó, para aclarar a qué título se le expropia.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Tobías Arnez Arnez, Presidente; Efrocina Rojas Terceros, Vicepresidenta, Antonio Jaime García Sejas, Secretario; Guido Jaimes Flores, Leticia Natividad Camacho Vallejos y Edwin Jaimes Flores, todos Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, presentaron informe escrito cursante de fs. 288 a 293, manifestando lo siguiente: a) El Concejo Municipal, mediante minuta de comunicación de 15 de abril y 1 de julio de 2013, remitió al Ejecutivo Municipal la solicitud de la accionante, relativo a la apertura de la calle “Joel Camacho” acompañando toda la documentación referente a la expropiación. La misma fecha, se dio respuesta a la ya nombrada accionante, encontrándose la misma en Secretaría del Ente Deliberante, sin que la interesada se haya apersonado, siendo corroborado dicho extremo por el informe de la Secretaria; b) El 26 de agosto de 2013, Lidia Iriarte Torrez, Notaria de Fe Pública, en oficinas del Concejo Municipal de Punata constató la existencia de la carta de respuesta a la accionante, señalando que verificó “la carta de 1 de julio del citado año, dirigida a la ahora accionante” con referencia a la respuesta a su solicitud, misma que se encuentra en dicha oficina el original y su copia respectiva, representación que es anterior a la notificación con la presente acción de amparo, así como la carta; y, c) Las autoridades ahora demandadas, no conculcaron derecho alguno de la accionante, siendo además inconsistente la acción de defensa, sin asidero legal, imprecisa, “nacida muerta” por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
José Antonio Gonzales Alvarado, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Punata, presentó informe escrito cursante de fs. 294 a 300, señalando: 1) Se promulgó la Ordenanza Municipal (OM) 33/2011 de 25 de julio, declarando de Necesidad y Utilidad Pública la Expropiación de terreno destinado a la Vía Urbana Av. Joel Camacho construcción del proyecto de la “Y de la Integración” (sic), la cual fue remitida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), promulgada y publicada en un diario de circulación nacional, generando los efectos de ley para directos y terceros interesados; 2) El citado camino asfaltado, es un proyecto nacional del Gobierno Central, cuyo responsable de su ejecución es la Gobernación delAdministradora Boliviana de Carreteras (ABC), cuyo dato la accionante hubiera ocultado de manera maliciosa, por ello, el 27 de diciembre de 1999, transfirió dos fracciones de terreno, el primero con una superficie de 240 m² y otro de 480 m², conforme a los testimonios registrados en DD.RR., el 12 de noviembre de 2001, sin que existan sobrantes; es decir, que no es posible que hoy reclame dicho extremo;
3) Todos los memoriales que habría presentado la accionante, no señaló domicilio particular, sino la Secretaría de despacho, siendo respondidas oportunamente y jamás se le negó la recepción de memoriales; y, 4) El Gobierno Autónomo Municipal de Punata, designó como autoridad sumariante, a Gustavo Angulo Torrico, Oficial Mayor Administrativo a fin de que investigue y establezca los hechos relativos a la existencia o no de la superficie reclamada para su calificación jurídica y determinar lo que en derecho corresponda, con la participación del Colegio de Arquitectos, para un pronunciamiento imparcial, sobre los asuntos que las partes pudieran diferir, mediante sus técnicos.
I.2.3. Resolución
El Juez Primero de Partido de Sentencia Penal y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 18 de septiembre de 2013, cursante de fs. 305 a 309 vta., por la que denegó la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: i) Las autoridades demandadas dieron curso a las peticiones de la ya nombrada accionante, advirtiéndose que hubo actos consentidos desde la apertura y ensanche de la avenida “Joel Camacho” en 1996; y, ii) La Alcaldía siguió proceso de expropiación en relación a los bienes que tuviera la accionante, como resultado de ello, incluso existe un monto considerado a indemnizar de Bs201 533,5.- (doscientos un mil quinientos treinta y tres 5/100); pero, para concretar el pago, faltaría que se demuestre, documental y físicamente la existencia real y ubicación del inmueble que reclama, lo que hasta el “presente” no cumplió, perjudicando con ello la continuación de los trabajos de la carretera “Y” de la integración Paracaya-Misque-Aiquile y uso por los pobladores no sólo de Cochabamba sino del País.
II. CONCLUSIONES
De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
Mostrando 36 de 72 parrafos.