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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0656/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0656/2015-S3

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir inmediatamente ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la fina...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir inmediatamente ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2. " El accionante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, por cuanto dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, fue declarado rebelde y se expidió mandamiento de aprehensión en su contra, al no presentarse a la audiencia conclusiva, pese que fue notificado, un día antes de la celebración de dicho acto procesal. De lo obrado se tiene que, el accionante, por memorial de 24 de diciembre de 2014, solicitó al Juez demandado, dejar sin efecto el señalamiento de audiencia conclusiva de la misma fecha, ordenando la remisión del requerimiento conclusivo al tribunal o juez de turno en el término de veinticuatro horas (Conclusión II.1). Sin embargo, el accionante, no asistió a la audiencia de renovación del acto de cesación a la detención preventiva y conclusiva, pese a su legal notificación, no justificando su incomparecencia al llamado judicial; así, la autoridad judicial demandada, lo declaró rebelde y ordenó se libre mandamiento de aprehensión en su contra (Conclusión II.2). Asimismo, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión ordenado por la autoridad judicial, inmediatamente, debió acudir ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso; así, la autoridad judicial competente hubiese tenido la oportunidad de pronunciarse conforme al art. 91 del CPP, encaminado al restablecimiento de cualquier amenaza o lesión del derecho a la libertad. En ese sentido, el accionante debió comparecer ante el Juzgador demandado para justificar su inasistencia a la audiencia de renovación del acto de cesación a la detención preventiva y conclusiva de 26 de diciembre de 2014, por lo que su presencia voluntaria en ese acto procesal, constituía un medio sencillo, rápido, oportuno y eficaz para anular la declaratoria de rebeldía dispuesta en su contra, no correspondiendo presentar directamente la acción de libertad, en procura que su pretensión sea conocida y resuelta a través de un procedimiento constitucional, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada."

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2015-S3

Sucre, 15 de junio de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 09689-2015-20-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 52/2014 de 26 de diciembre, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Sumoya Montaño contra Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante a fs. 4 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de estafa, Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, fijó audiencia conclusiva para el 24 de diciembre de 2014, y ante su inasistencia libró mandamiento de aprehensión en su contra cursante a fs. 35, siendo que, fue notificado con su señalamiento, un día antes de su celebración.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, estima como lesionado su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se restablezcan las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de diciembre de 2014, según consta el acta cursante a fs. 39 y vta., presente la parte accionante; y, ausente la autoridad judicial demandada, se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante por medio de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pablo Vargas Pizarro, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante a fs. 10 y vta., refirió que: a) Existe una imputación formal interpuesta por el Ministerio Público y una acusación particular realizada por la víctima, más las evidencias sustentadas de las mismas, corriéndose en traslado al imputado -ahora accionante- el 6 de marzo de ese año; por lo que, éste no presentó prueba alguna ni asumió defensa; y, b) Por Circular “249”, emitida por Presidencia del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, se ordenó que las causas que se hallen con iniciación de trámite, debieron terminarse hasta la audiencia conclusiva, y una vez saneado el proceso, remitirse al tribunal o juez de sentencia llamado por ley, situación que sucedió en el presente proceso.

I.2.3. Resolución

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 52/2014 de 26 de diciembre, cursante de fs. 39 vta. a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Juez demandado, se pronunció sobre los incidentes planteados y declaró rebelde al accionante conforme a ley; 2) El mandamiento de aprehensión se encontraba suspendido conforme lo establecido la Circular 282/2014 de 4 de diciembre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, 3) Toda resolución judicial es apelable por la vía incidental y en el presente caso, el accionante se encontraba dentro de plazo para interponer el recurso de apelación incidental con carácter previo a acudir ante la justicia constitucional.

II. CONCLUSIONES

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional por cuanto el accionante, una vez declarada su rebeldía, antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión debió acudir inmediatamente ante el Juez demandado y justificar su incomparecencia o impedimento en el acto procesal, con la finalidad de dejar sin efecto las órdenes dispuestas para que comparezca al proceso y no acudir directamente a la jurisdicción constitucional.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0656/2015-S3Fuente oficial