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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0657/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0657/2012

Deniega la acción de libertad porque no hubo dilación en la ejecución de un mandamiento de libertad.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no hubo dilación en la ejecución de un mandamiento de libertad.

Extracto de la ratio decidendi

FJ III.3 "...Asimismo, se concluye, que según la orden de salida expedida por la Directora del Centro Penitenciario, se otorgó la libertad provisional de la hoy representada, el 10 del mes y año señalados, habiéndose cumplido previamente con la verificación del mismo, en aplicación a lo establecido por el art. 39 de la LEPS y en forma particular determinar si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, para lo cual deberán solicitar sin dilación alguna la información pertinente y revisar previamente los registros antes de dar curso al mismo, efectuando un análisis del Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aplicable al mismo, se tiene que los funcionarios demandados obraron de manera inmediata en la ejecución de la orden de libertad, al disponer que el mismo día, un funcionario policial se constituya en el Juzgado Cuarto de Sentencia Penal, a efectos de verificar que la información y datos del mismo sean los pertinentes, sin que ello signifique que hayan incurrido en acto ilegal; por el contrario, existió un estricto cumplimiento de sus funciones; situación que amerita que se deniegue la tutela solicitada, pues la privación de la libertad de la ahora representada no deviene de la falta de ejecución del indicado mandamiento, sino de la existencia de errores en la consignación de datos en el mandamiento de libertad, los cuales merecieron ser subsanados previamente a su ejecución".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2012

Sucre, 2 de agosto de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de libertad

Expediente: 00868-2012-02-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 12/2012 de 11 de mayo, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iván Perales Fonseca en representación sin mandato de María Inés Rojas contra Luz María Alaja Aruquipa, Directora; Gina Borges, Asistente Legal y Jorge Pérez, Secretario, todos del Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2012, cursante a fs. 3 y vta., el accionante refiere que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de mayo de 2012, el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió mandamiento de libertad provisional a favor de su representada, el cual debía ejecutarse en el día sin necesidad de trámite alguno; según lo establecido por el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, el personal de administración penitenciaria y de supervisión del Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz, no cumplió con el mencionado mandamiento, manteniéndola en detención ilegal y arbitraria, puesto que recién a hrs. 17:00 de ese día, procedió a la verificación del mismo, acto con el que culminó la responsabilidad de dicho personal paradejar en libertad a María Inés Rojas. No obstante de ello, los funcionarios demandados no permitieron la ejecución del referido mandamiento arguyendo que su representada tenía un “MANDAMIENTO de conducción” (sic) para una audiencia, razón por la cual no la dejaron salir del penal, a pesar que estos no pueden estar por encima de un mandamiento emitido por ley; acciones que atentan contra su derecho a la libre locomoción, toda vez que se encuentra indebidamente privada de su libertad personal.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera vulnerado el derecho a la libertad de su representada, citando al efecto los arts. 22, 109, 110, 115, 119, 125, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y 7 núm. 1) 2) 3) 4) 5) y 6) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, disponiendo el cese de la detención indebida y la restitución del derecho a la libertad de manera inmediata de su representada, estableciendo responsabilidades.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad porque no hubo dilación en la ejecución de un mandamiento de libertad.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0657/2012Fuente oficial