Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por no existir vulneración del derecho al trabajo, toda vez que en materia laboral existen algunos presupuestos para otorgar el beneficio de inamovilidad a los progenitores que se encuentran sujetos a contratos a plazo fijo. En el caso de se tiene que la impetrante de tutela suscribió únicamente dos contratos administrativos, por lo que se tenía una fecha exacta de conclusión de la relación laboral, posterior a la cual no se produjo continuidad laboral, motivo por el que se denegó la tutela solicitada.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.4 "Ahora bien, las normas en materia laboral tienden a ser protectoras al empleado, debido a que el trabajo se trasunta en el sustento de la familia del mismo, más aun si se trata de una mujer embarazada o del progenitor de un hijo en gestación hasta que el niño o niña cumpla el año de edad; es decir, se les otorga el beneficio de inamovilidad laboral en mérito al estado de gravidez; sin embargo, no obstante a la línea protectora de las normas que rigen la materia existen algunos presupuestos para otorgar el mencionado beneficio en el caso de progenitores sujetos a contratos a plazo fijo. Ahora bien, en el caso de autos se tiene que la impetrante de tutela suscribió únicamente dos contratos administrativos; es decir, se tenía una fecha exacta de conclusión de la relación laboral posterior a la cual no se produjo continuidad laboral, motivo por el que se debe denegar la tutela solicitada, lo expresado es en concordancia al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2016-S1
Sucre, 15 de junio de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 14360-2016-29-AAC
Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 03/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 198 a 202 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elizabeth Escalante Zeballos contra Rosa Eugenia Doria Medina Rivera, Oficial Mayor y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Sistema Administrativo y Financiero de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de marzo de 2016, cursante de fs. 27 a 30 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se desempeñó laboralmente en el cargo de Administrativo II en la Brigada Parlamentaria de Tarija, dependiente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, por contrato administrativo de personal eventual DIR.RR.HH. 52038, correspondiente a la legislatura 2015-2016; interín en el que quedó en estado de gestación en el mes de julio de 2015; en atención a ello, se autorizó el pago de subsidio de lactancia desde el 22 de octubre del mismo año; el 18 de febrero de 2016 le dieron baja médica, misma que fue enviada a Rosa Eugenia Doria Medina Rivera, Oficial Mayor referida. Habiendo realizado varias solicitudes verbales para la renovación de su contrato por inamovilidad laboral -mismas que no tuvieron respuesta; el 18 de enero de igual año, mediante memorial insistió en su pedido hasta que le contestaron con una negativa con el argumento que las personas con contratos eventuales a plazo fijo no gozan de dicho beneficio, situación que la deja en total desprotección ya que a la fecha se encuentra en ese estado.encuentra de ocho meses y su parto está previsto para fines del mes de marzo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral de la mujer en gestación, citando al efecto los arts. 15.I, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela que brinda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia se disponga: a) La elaboración de un contrato administrativo en el mismo puesto de trabajo y nivel salarial, hasta que su hija cumpla un año de edad; b) El pago de salarios por el tiempo que no se suscribió su contrato; y, c) Se otorgue el subsidio de lactancia correspondiente.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional se realizó el 14 de marzo de 2016; según consta en obrados a fs. 197 y vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante se ratificó en todos los puntos solicitados en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó lo siguiente: 1) No existe diferencia entre un contrato a plazo fijo y uno definitivo; 2) Al haber sido contratada en dos oportunidades correspondía que le contraten nuevamente; y, 3) Se encuentra protegida por la Constitución Política del Estado, puesto que existe inamovilidad laboral para las mujeres embarazadas.
I.2.2. Intervención de la autoridad demandada
Daniela Norma Zabala Álvarez, abogada, en representación de Rosa Eugenia Doria Medina Rivera, Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional; ahora demandada, elevó informe de 11 de marzo de 2016, en el que puntualizó los siguientes aspectos: i) La ex Oficial Mayor y MAE del Sistema Administrativo y Financiero referido, el 2 de febrero de 2015, suscribió el contrato DIR.RR.HH. 52038, por el que la accionante prestó servicios como Administrativo II, de forma eventual dependiente de la Brigada Parlamentaria de Tarija, hasta el 31 de diciembre del señalado año, el mismo fue modificado e incrementado el monto, empero no la duración del contrato principal; ii) Después de cuatro días de vencido el contrato referido en el numeral que antecede, por contrato C.A.P.E. 0186/2016 DIR. RR. HH. 52, la ex Oficial MayorMayor a solicitud de la Senadora Mirtha Natividad Arce Camacho, contrató los servicios de manera eventual de la accionante como Administrativo II, con vigencia desde el 4 de enero hasta el 1 de febrero de 2016, debiendo coordinar seminarios y otras actividades organizadas en La Paz, para su ejecución en Tarija además de realizar funciones de asistente personal de la mencionada Senadora representándola en reuniones de diferentes actividades en instituciones del departamento de Tarija; iii) El 18 de enero de 2016, la accionante solicitó la renovación de su contrato de trabajo en mérito a su estado de gestación, pedido que la demandada contestó por CITE: O. M. “121/2016/2017” (sic) en el que adjuntó el informe DGAL/UGLC 037/2016 de 29 de enero; y, iv) Elizabeth Escalante Zeballos, estaba vinculada laboralmente mediante dos contratos, ambos eventuales y temporales, asignándole funciones específicas como asistente personal de una senadora, dichas tareas no son de carácter propio y necesario para el funcionamiento del aparato legislativo.
I.2.3. Resolución
La Sala Pública Primera Civil, Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 198 a 202 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: a) Existieron dos contrataciones laborales sucesivas, no se llegó a la tercera, la última feneció el primero de febrero de 2016, por la naturaleza administrativa y eventual del servicio, no se aplicó la tácita reconducción; b) El certificado de 22 de octubre de 2015 emitido por la Caja Nacional de Salud (CNS) acreditó que tenía un embarazo de cinco meses, por lo que en forma reiterada solicitó la renovación de su contrato, pedido que fue respondido de forma negativa; c) Dentro los alcances establecidos por la SCP 0938/2015 de 6 de octubre, no se encuentra el caso de la accionante, debido a que el contrato era a plazo fijo y se renovó solo una vez, es decir que existirían dos contrataciones sucesivas por lo que no corresponde la aplicación de la ley 975 de 2 de marzo de 1988, por cuanto no se operó la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido, consecuentemente no adquirió el derecho de inamovilidad laboral de la que gozan las mujeres trabajadoras embarazadas; y, d) La finalización de un contrato por sí mismo no puede configurarse violación al derecho a la vida y la salud.
II. CONCLUSIONES
Del análisis de la prueba documental adjunta al expediente, se llegó a las siguientes conclusiones:
II.1. Contrato administrativo de prestación de servicios suscrito entre la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Elizabeth Escalante Zeballos, desde el 2 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre del mismo año (fs. 83 a 86).II.2. Contrato administrativo de prestación de servicios suscrito entre la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia y Elizabeth Escalante Zeballos desde el 4 de enero de 2016 hasta el 1 de febrero del mismo año (fs. 122 a 125).
II.3. Certificado de incapacidad temporal por maternidad de 18 de febrero de 2016 hasta el 2 de abril del mismo año, correspondiente a Elizabeth Escalante Zeballos (fs. 48).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral de las mujeres en gestación; toda vez, que por dos contratos administrativos se encontraba trabajando en la Brigada Parlamentaria de Tarija; en mérito a su estado de gravidez, pidió la renovación de su contrato por inamovilidad laboral, solicitud que le fue negada sin considerar el derecho invocado que le asiste, encontrándose sin sustento para ella y su hija, interpone la presente acción tutelar en busca de la restitución de sus derechos.
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