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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0657/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0657/2021-S3

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió en su contra Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad y al considera...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió en su contra Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad y al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2019 y reiterado el 12 de igual mes y año, solicitó al Juez accionado la aplicación de la suspensión condicional de la pena; empero, dicha autoridad hasta la interposición de esta acción tutelar, no resolvió su petición.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “En ese sentido, se tiene que el despliegue procesal objeto del reclamo constitucional que motivó la interposición de esta acción de defensa no se encuentra vinculado directamente a la libertad de la impetrante de tutela, pues la prenombrada pretende vincular el trámite procesal que corresponde a la suspensión condicional de la pena con la lesión de su derecho fundamental a la libertad que ciertamente puede merecer tutela por este medio de defensa cuando sea procedente la pretensión en el marco de los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1”

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2021-S3

Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 36057-2020-73-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 64/2019 de 13 de diciembre, cursante de fs. 29 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hilda Beatriz Yucra León contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra su persona, por la presunta comisión del delito de falsificación de moneda y otro, por el cual cumple detención preventiva, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado; habiendo la autoridad judicial a cargo del caso, emitido la Sentencia 339/2019 de 12 de agosto, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años, a cumplir en el “...Centro de Orientación Preventiva...” (sic); tanto el Ministerio Público como su persona, renunciaron al plazo para interponer el recurso de apelación, en tanto que el Banco Central de Bolivia (BCB) -se asume como querellante-, no se hizo presente a dicha audiencia; por lo que, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad accionada-, dispuso que se notifique a la mencionada entidad con la referida Sentencia, habiendo la misma apelado la Sentencia 339/2019; sin embargo, aún de la interposición de ese recurso, su persona cumple con los requisitos establecidos en el art. 366 del Código de ProcedimientoPenal (CPP) para poder acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena.

Conforme esos antecedentes, presentó solicitud de aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena el 5 de diciembre de 2019 y reiterada el 11 de igual mes y año al ahora Juez accionado, quien rechazó la misma, mereciendo el decreto “...solicite consultando datos del proceso...” (sic), en dos oportunidades; mencionando tácitamente que la Sentencia emitida no se encuentra ejecutoriada, sin considerar lo determinado en la SCP 1099/2016-S2 de 3 de noviembre, que estableció, que para proceder con la suspensión condicional de la pena no resulta necesario que la sentencia esté ejecutoriada; sin embargo, la autoridad accionada decidió diferir su tratamiento hasta que se notifique a la parte querellante y la sentencia condenatoria pronunciada adquiera ejecutoria; determinación que al margen de no guardar compatibilidad con alguna norma procesal que sustente su postura, se constituye en la imposición de un nuevo requisito ilegal e irregular que no se encuentra previsto en la norma procesal penal.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 109, 115.I y II, y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada y se ordene a la autoridad accionada que en un plazo prudente, considere y resuelva la petición de suspensión condicional de la pena impetrada por su persona.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 13 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 28; presente la peticionante de tutela, asistido de su abogado y ausente la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, señaló que: a) El Juez accionado debió aplicar lo establecido en el art. “266” del CPP, al haber cumplido con los dos requisitos que establece la norma procesal penal para la procedencia de la suspensión condicional de la pena; el primero, relativo a que “...la persona que haya sido condenada a la privativa de Libertad no debe acceder lo 3 años de duración...” (sic); y, el segundo, que no registra sentenciaanterior por delito doloso en los cinco últimos años; el artículo referido, no menciona que para acceder a dicho beneficio la sentencia impuesta debe estar ejecutoriada;

b) Se pronunció la SCP 0801/2016-S2 de 25 de agosto; por lo que, en aplicación de la jurisprudencia y lo establecido en el art. 203 de la CPE, en sentido de que las decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, es que le incumbe a la autoridad accionada resolver si corresponde o no otorgar el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 26 y vta., manifestó lo siguiente: 1) La presente acción de libertad no cumple con los requisitos de procedencia, ya que conforme establece el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que otorga a los sujetos procesales, prevé que las resoluciones judiciales son recurribles en los casos expresamente establecidos en la ley; en función a ello, existe el recurso de reposición previsto en el art. 401 del CPP; 2) La impetrante de tutela alega que mediante providencias de 5 y 12 de diciembre de 2019, se habría rechazado su solicitud de aplicación de suspensión condicional de la pena; al respecto, corresponde remitirse al art. 401 del citado Código, que prevé la interposición del recurso de reposición contra las providencias de mero trámite, a fin de que se revoque o se modifique una determinación; la peticionante de tutela en ningún momento interpuso dicho recurso, siendo que el proceso se encuentra bajo control jurisdiccional de su autoridad, al estar de turno por fin de año; 3) La SCP "1425/2012", estableció los parámetros para la interposición de la acción de libertad y que ante la vulneración del derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, es el Juez de Instrucción Penal el competente para ejercer control jurisdiccional desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria; asimismo, la SC "1949/2011-R" señaló que el investigado debe acudir en defensa de sus derechos ante el Juez cautelar como encargado del control de la investigación; y, 4) Estos lineamientos debieron ser considerados por la accionante antes de interponer este medio de defensa, ya que previamente debió acudir a su autoridad a través de los medios procesales idóneos para hacer valer los derechos que consideraba lesionados; por lo que, al no cumplirse con la subsidiariedad excepcional de esta demanda tutelar, prevista en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales "1425/2012", "2220/2013" y otras, corresponde denegar la tutela invocada.

I.2.3. Resolución

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela, al no concurrir los presupuestos exigidos por la Jurisprudencia, para tutelar vía acción de libertad el procesamiento indebido.

Sintesis del caso

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, habiéndose sometido a la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió en su contra Sentencia condenatoria de tres años de privación de libertad y al considerar que cumple con los requisitos establecidos en el art. 366 del CPP, mediante memorial presentado el 5 de diciembre de 2019 y reiterado el 12 de igual mes y año, solicitó al Juez accionado la aplicación de la suspensión condicional de la pena; empero, dicha autoridad hasta la interposición de esta acción tutelar, no resolvió su petición.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0657/2021-S3Fuente oficial