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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0658/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0658/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. "(...) de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se puede evidenciar que el Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra imposibilitado de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en razón a que en el presente caso se observa que el accionante ha incurrido en una de las causales de improcedencia que establece el Código Procesal Constitucional (CPCo) en su art. 53.2, referido a los actos consentidos libre y expresamente, ya que a pesar de que el accionante en principio impugnó el memorando FGE/RJP 003/2013, que ordenaba su desplazamiento a Villa Montes, una vez resuelta la objeción por el Fiscal General del Estado, Plurinacional de Bolivia mediante Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013 de 14 de enero, el accionante con carácter previo a interponer la presente acción de amparo constitucional (21 de enero de 2013), remitió a la autoridad demandada el 17 del mes y año señalado, una nota (fs. 92), en la que solicitó expresamente “Permiso de tres días por cambio de asiento fiscal”; de la lectura de la nota referida, se puede observar que el Fiscal de Materia accionante, al tener conocimiento de la confirmación del Memorando de desplazamiento, aceptó dicha disposición, por lo que solicitó el permiso referido para poder constituirse en Tarija, y presentarse ante el Fiscal Departamental. Esta actuación por parte del accionante se constituye en un acto consentido libre y expresamente, cuyos razonamientos se encuentran desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, actos consentidos que inclusive se pueden apreciar en el mismo memorial de acción de amparo constitucional, más específicamente en el punto referido a los derechos vulnerados, cuando el accionante reclama la vulneración del derecho al bono de frontera, reclamo que implícitamente expresa una aceptación del desplazamiento dispuesto, en ese sentido al haberse evidenciado la concurrencia de actos consentidos en el presente caso, se debe denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática expuesta".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2013

Sucre, 31 de mayo de 2013

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02650-2013-06-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 04/2013 de 25 de enero, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Carrasco Callejas contra Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 21 de enero de 2013, cursante de fs. 66 a 69 vta., el accionante refiere los siguientes hechos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es Fiscal de Materia desde el 2004, habiendo ejercido esa función en diferentes ciudades del país y estando en pleno ejercicio de sus funciones fiscales en la Fiscalía Departamental de Oruro, de manera sorpresiva el Fiscal General del Estado, Ramiro José Guerrero Peñaranda, en virtud de la atribución contenida en los arts. 30.10 y 49.I y II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), emitió el Memorando FGE/RJP 003/2013 de 7 de enero, que dispuso su desplazamiento al asiento fiscal de Villa Montes, dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija, por el lapso de ocho meses con el mismo ítem y nivel salarial, por motivos de servicio y saneamiento de toda la carga procesal existente.

Ante esta disposición ejecutiva que no cumple a cabalidad la norma legal, en el sentido de que la misma debió ser fundamentada por razones de servicio y no ser contraria a la ley por ser manifiestamente arbitraria e inconveniente a las funciones institucionales, interpuso recurso de objeción de acuerdo a lo establecido por los arts. 51 y 52 de la LOMP; solicitando la revocatoria del memorando ante la autoridad hoy demandada, recurso que mereció la Resolución FGE/RJP/DSL 002/2013 de 14 de enero, que de manera infundada, sin hacer una mención clara y sin un razonamiento jurídico a los puntos de la objeción planteada, ratificó el Memorando 003/2013.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante señala lesionados sus derechos al debido proceso sobre prohibición de doble proceso,la falta de motivación y fundamentación de resolución fiscal, el derecho al trabajo y la vulneración del beneficio de pago por subsidio de frontera, citando al efecto los arts. 46, 48, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Memorando 003/2013 de 7 de enero y la Resolución FGE/RJGP/DSL 002/2013 de 14 de enero.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 25 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 102 a 103 vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó en extenso los términos de su demanda de acción de amparo constitucional.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos.

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Confirmadora
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