Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de amparo constitucional porque la parte accionante no cumplió con la carga argumentativa para que se pueda ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria.
Extracto de la ratio decidendi
FJ III.3 "...Conforme se tiene anotado, no es facultad de la justicia constitucional, revisar actos, criterios de interpretación de autoridades legalmente establecidas en la resolución de las causas sometidas a su conocimiento, correspondiendo sólo a esta justicia verificar si dentro de estas Resoluciones no se infringieron derechos fundamentales y principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores de justicia, de tal manera que el accionante en su memorial de demanda, no ha realizado una descripción adecuada de cuáles fueron los principios o reglas de interpretación que realizaron las autoridades demandadas, que recayeron en la vulneración de sus derechos fundamentales, por lo que en base a la jurisprudencia señalada precedentemente y además al no ser el Tribunal Constitucional Plurinacional una instancia de apelación corresponderá denegar la tutela solicitada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2012
Sucre, 2 de agosto de 2012
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de amparo constitucional
Expediente: 00854-2012-02-AAC
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 15 de 9 de mayo de 2012, cursante de fs. 403 a 406, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Patricio Marcelo Vargas Camacho en representación de Eusebio Orlando Candia Romero contra Gina Luisa Castellón Ugarte y Evert Richard Veizaga Ayala, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 81 a 86 y memorial complementario de 2 de abril del mismo año, cursante a fs. 384, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la acción penal que sigue el Ministerio Público contra su representado por el presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, éste se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva, que le fueron impuestas por Auto de 31 de julio de 2011; sin embargo, por un supuesto incumplimiento de la detención domiciliaria, el Ministerio Público solicitó la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas, por lo que el 16 de diciembre de 2011, la Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, instaló audiencia en el Hospital San Vicente, donde se encontraba internado su representado, a consecuencia de un accidente cardiovascular isquémico que sufrió, conocido comúnmente como embolia.
En la referida audiencia, la Jueza dictó el Auto de 16 de diciembre de 2011, en el que señaló que su ahora representado no observó la medida cautelar de detención domiciliaria, pero que de acuerdo a los certificados médicos forenses y certificados expedidos por los médicos tratantes, el imputado presentaba a esa fecha, un cuadro clínico delicado, requiriendo del auxilio de terceras personas para realizar su aseo personal, así como sus necesidades personales, puesto que por sus propios medios no podía valerse, motivo por el cual, anteponiendo el derecho a la vida, la nombrada Autoridad jurisdiccional, mantuvo su detención domiciliaria, agravándolo la fianza impuesta de Bs100 000.- (cien mil bolivianos) a Bs170 000.- (ciento setenta mil bolivianos); Resolución contra la cual el Ministerio Público interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por la Sala Penal Segunda conformada por los Vocales, ahora demandados, mediante Auto de Vista de 13 de marzo.de 2012, anulando el Auto apelado, con el argumento de ser contradictorio y carente de fundamentación, por cuanto la Jueza de la causa hubiera actuado ultra petita al agravar la fianza sin que se hubiera solicitado por las partes y que se consideraran certificados médicos particulares y no así los expedidos por los médicos forenses.
Agrega que la fundamentación del referido Auto de Vista es contradictoria y vulnera derechos constitucionales y principios procesales elementales, puesto que existiendo normativa legal contenida en el Código de Procedimiento Penal aplicable para todos, así como doctrina legal que se constituye en precedente, debió aplicarse la misma en su genuina interpretación.
Concluye señalando que, los Vocales demandados al disponer que la Jueza que se halla a cargo del control jurisdiccional de la investigación, a tercero día lleve a cabo una nueva audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares, está vulnerando los derechos constitucionales de su representado y principios procesales elementales, toda vez que los Vocales demandados al no haber aplicado el Código de Procedimiento Penal conforme a sus previsiones y determinaciones taxativas, apartándose de ellas sin exponer razones y motivos jurídicos, imponiendo que se lleve a cabo una nueva audiencia tratando de reproducir las condiciones materiales y fácticas que motivaron la detención domiciliaria, no tomaron en cuenta que resulta materialmente imposible que la Juzgadora ingrese al razonamiento que motivó la resolución anulada, sin la concurrencia de los aspectos que la motivaron.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera que las autoridades demandadas, vulneraron los derechos y garantías constitucionales de su representado, del debido proceso, a la igualdad, “seguridad jurídica” y de acceso a la justicia, sin especificar las normas de la Constitución Política del Estado que los contienen.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga, la revocatoria del Auto de Vista de 13 de marzo de 2012, dictado por los Vocales ahora demandados, disponiendo emitan un nuevo fallo debidamente fundamentado conforme a la doctrina y jurisprudencia.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de mayo de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 400 y vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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