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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0659/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0659/2013

Deniega la acción de libertad por no evidenciarse procesamiento indebido, toda vez que los actos que denuncia la parte accionante no constituyen causa directa de la privación de libertad, pues el apremio responde a causa legal por falta de pago dentro proceso laboral.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no evidenciarse procesamiento indebido, toda vez que los actos que denuncia la parte accionante no constituyen causa directa de la privación de libertad, pues el apremio responde a causa legal por falta de pago dentro proceso laboral.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Lo precedente, nos permite ver con claridad que la ahora accionante al interponer el recurso de reposición que contiene un argumento idéntico a la apelación en efecto devolutivo que planteó anteriormente y se encuentra pendiente de resolución, pretendió equivocadamente en ejecución de sentencia dentro del proceso laboral, se suspenda el libramiento del mandamiento de apremio en su contra por incumplimiento a la conminatoria de pago; vale decir, que el hecho de que exista pendiente de resolución el recurso de reposición en el caso concreto no constituye la causa directa de su detención policial y posterior traslado a dependencias del Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres, ya que fue más bien el resultado lógico ante el incumplimiento de una conminatoria de pago y posterior libramiento de un mandamiento de apremio contra la accionante, por lo que la tutela pretendida no puede ser concedida, correspondiendo su denegatoria, sin mayor abundamiento al respecto".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2013

Sucre, 31 de mayo de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02816-2013-06-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Aldo Omonte Rodríguez en representación sin mandato de Ana Lorena Aliaga Claros contra Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 24 a 27 vta., el representante sin mandato de la accionante, manifestó:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Fernando López López contra la Empresa “SOFTWARE ANDINA” S.R.L., en ejecución de sentencia su abogado se apersonó al proceso en su nombre, mediante memorial de 27 de agosto de 2012, siendo aceptado el mismo por la Jueza Teresa Arana, por Auto de 28 del mencionado mes y año. Asumió defensa en dicha causa conjuntamente Jhon Lewis Rutherfurd.

Alega que, su representada por intermedio de su apoderado, por memorial de 24 de septiembre de 2012, canceló la suma de Bs3 390.- (tres mil trescientos noventa bolivianos), por concepto de pago total de beneficios sociales en favor del demandante antes mencionado, “...tomando en cuenta que el propio demandante en su memorial de 16 de mayo de 2011 acompañó un certificado que acredita que JOHN LEWIS RUTHERFURD era propietario de 99% de acciones y derechos de la Empresa y mi persona solamente del 1%, y siendo que ambos socios, se encuentran apersonados legalmente al proceso, y por ende, cada quien debe cubrir sus obligaciones hasta el monto de sus aportes o cuotas de capital...”.

Corrido en traslado el pago efectuado fue rechazado y la Jueza de la causa dictó el Auto de 28 de septiembre de 2012, disponiendo expedirse mandamiento de apremio contra los dos representantes de la empresa, hasta que se realice el pago total.Apelada la Resolución precedentemente citada por su representada, la Jueza Teresa Arana, concedió la misma y negó la extensión del mandamiento de apremio.

La Jueza de la causa por Auto de 25 de octubre de 2012, dispuso librarse mandamiento de apremio contra su representada, argumentando que “...la ejecución de la sentencia no podía suspenderse”, interponiendo recurso de reposición contra dicha Resolución.

Sin embargo, el 28 de noviembre de 2012, la Jueza demandada extendió el mandamiento de apremio sin considerar que el Juez suplente suspendió la extensión de dicho mandamiento hasta que se resuelva el recurso de reposición por la Jueza titular -ahora demandada- quien tampoco resolvió éste.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante mediante su representante, estima como vulnerados sus derechos a la “libertad individual”, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 21. 7, 22, 23 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); 1 y 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “otorgue” la tutela impetrada y se disponga: a) La inmediata libertad de la accionante; b) El restablecimiento del debido proceso, debiendo la autoridad demandada subsanar los defectos procesales esgrimidos en la presente acción; y, c) La reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia el 8 de febrero de 2013, según consta en el acta de fs. 32 a 33 vta., presentes la accionante asistida de su abogado y representante, así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando la misma, dijo que: 1) Se encuentra detenida en el Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres; 2) Por Auto de 28 de septiembre de 2012, se expidió el mandamiento contra la accionante y su esposo John Lewis Rutherford; y, 3) El 7 de febrero de 2013, fue detenida por tres funcionarios policiales vestidos de civil, siendo trasladada a dependencias del Recinto Penitenciario de San Sebastián Mujeres, en virtud del mandamiento de apremio ordenado por Auto de 25 de octubre de 2012, pese a estar suspendido en su ejecución por el Auto de 13 de noviembre de ese año, dictado por el Juez en suplencia, Marco Fajardo.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Janeth Fernanda Quiroga Aparicio, Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, informó que dentro del proceso de beneficios sociales, en ejecución de sentencia, por Auto de 20 de septiembre de 2012, se conminó a la empresa demandada SOFTWARE ANDINA BOLIVIA S.R.L., para que por medio de su representante legal Ana Lorena Aliaga Claros, cancele dentro de tercero día la suma de Bs338 875,03.- (trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco 03/100 bolivianos), a lo cual la ahora accionante efectuó un depósito judicial.Por Auto de 28 de septiembre de 2012, se conminó nuevamente a la empresa la cancelación de los beneficios sociales, con el advertido que en caso de incumplimiento se extendería contra sus representantes legales el correspondiente mandamiento de apremio; dicha Resolución fue apelada y se encuentra ante la Sala Social y Administrativa. Por el incumplimiento de la conminatoria, a través de Auto de 25 de octubre del mismo año, se ordenó la extensión del mandamiento de apremio contra la accionante. No existe antecedente alguno por el cual se haya dispuesto la suspensión de la extensión del mandamiento; y si por el recargado movimiento de causas, no se ha resuelto el recurso de reposición, la demandada estaba en la obligación de requerir la misma de manera oportuna; además, argumenta que si fuere error formal procedería ese recurso, sino el de apelación (fs. 30 a 31 vta.).

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 34 a 37 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando: i) La restitución del derecho a la libertad de la accionante, disponiendo que la Jueza demandada de inmediato y en el día expida el mandamiento de libertad respectivo; y, ii) Que en observancia del derecho del debido proceso, la Jueza demandada resuelva el recurso de reposición bajo alternativa de apelación planteado por la accionante y con su resultado disponga lo que en derecho corresponda; en base al siguiente fundamento: a) Se extendió el mandamiento de apremio sin previamente haberse resuelto respecto al recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto; y, b) Con el memorial de contestación y la Resolución de 13 de noviembre de 2012, el apoderado de la accionante fue notificado después de catorce días, extendiéndose el mandamiento de apremio al día siguiente, provocando de esta forma indefensión.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad por no evidenciarse procesamiento indebido, toda vez que los actos que denuncia la parte accionante no constituyen causa directa de la privación de libertad, pues el apremio responde a causa legal por falta de pago dentro proceso laboral.

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