Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad en aplicación de su carácter subsidiario excepcional, toda vez que el accionante interpuso incidente de nulidad contra el acto por el que denuncia persecución ilegal.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "(...) se tiene que el accionante formuló un incidente de nulidad donde básicamente reclama los aspectos que motivan la presente acción de libertad, referidos a la notificación con las liquidaciones de la asistencia familiar que se le practicaron, que a su criterio serían nulas toda vez que no se las hizo de forma personal; sin embargo, como ya se anotó precedentemente, dicho incidente de nulidad no ha sido resuelto hasta la fecha, razón por la que llama la atención que el accionante no haya dado el impulso procesal necesario, si es que considera que le resulta lesivo a sus derechos y garantías constitucionales (independientemente de la responsabilidad de la autoridad judicial demandada) motivo por el que la jurisdicción constitucional se ve imposibilitada de ingresar al análisis de la problemática planteada, pues el accionante tiene abierta todavía la vía ordinaria y los mecanismos procesales ordinarios, como lo es el incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución, para hacer efectiva y oportuna sus derechos fundamentales, que necesariamente deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional, de acuerdo al principio de subsidiaridad excepcional que fue desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, motivo por el corresponde denegar la tutela impetrada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2014
Sucre, 25 de marzo de 2014
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Acción de libertad
Expediente: 04742-2013-10-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Segundino Tapia Rodríguez contra Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Guaqui del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 3 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda concluida de asistencia familiar seguida en su contra por Filomena Catacora Cortez, que fue tramitado en el Juzgado de Instrucción en lo Penal Mixto y Liquidador de Guaqui, no fue notificado en forma personal con la liquidación, razón por la cual interpuso incidente de nulidad, mismo que no fue resuelto por la autoridad jurisdiccional. Es así que, el 23 de agosto de 2013, en inmediaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, fue detenido por funcionarios policiales y conducido a la localidad de Guaqui, en virtud de un mandamiento de apremio expedido por la autoridad judicial demandada, privándole de su derecho a la libertad hasta la fecha.
Indica que, cuenta con Sentencia ejecutoriada de asistencia familiar y que se habrían cometido irregularidades relativas a la notificación con la liquidación de la misma en cuatro ocasiones, ya que se efectuó en Secretaría y no de manera personal; asimismo, en la última liquidación practicada no habrían descontado los depósitos realizados, procediendo la autoridad demandada a expedir mandamiento de apremio en su contra. En ese sentido, al haber sido detenido por un funcionario policial del cual desconoce su identificación, “menos un informe de acción directa” (sic) y con una orden instruida imprecisa e ilegal, sin que la autoridad judicial demandada, haya resuelto el incidente planteado, manifiesta que se encuentra indebidamente privado de su libertad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante considera que se lesionó sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, restituyéndose su libertad y las formalidades legales, así como se disponga la nulidad de las órdenes de apremio emitidas por la autoridad demandada.
I.2. Audiencia y resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el 4 de septiembre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 14 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó en su integridad el contenido de su memorial de demanda, agregando que el incidente de nulidad interpuesto contra la referida notificación con la liquidación de la asistencia familiar, se encuentra pendiente de resolución.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Javier Chávez Ríos, Juez de Instrucción en lo Penal, Mixto y Liquidador de Guaqui del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 8 a 9, manifestó que: a) Dentro del proceso de asistencia familiar que motiva la presente acción de defensa, Segundino Tapia Rodríguez en su respuesta a la demanda, señaló domicilio procesal en Secretaría del Juzgado que se encuentra a su cargo; b) Mediante Resolución 03/2006 de 21 de marzo, se fijó asistencia familiar de Bs200.- (doscientos bolivianos), monto que fue confirmado por Auto de Vista 31/2006 de 5 de junio; c) Luego de sucesivas liquidaciones que no fueron observadas por el accionante, la cuarta fue por Bs13200.- (trece mil doscientos bolivianos), siendo legalmente notificada, por lo que Segundo Tapia Rodríguez solicitó fotocopias legalizadas señalando como domicilio procesal la Secretaría del Juzgado, por tal motivo se deduce que tenía conocimiento de la referida liquidación; d) La autoridad judicial que en ese momento se encontraba en suplencia, expidió mandamiento de apremio mediante orden instruida, encomendando la ejecución del mismo a cualquier autoridad hábil y no impedida del departamento de La Paz; e) Fue posesionado en marzo de 2012, consecuentemente solo dio cumplimiento a lo dispuesto con anterioridad; f) Los abogados del demandado, no presentaron memorial alguno contra las liquidaciones de la asistencia familiar, por lo que es obligatorio desde el 2010; y, g) Sobre los incidentes no resueltos, recién se efectuó la notificación cuando el demandado se encontraba detenido y hasta la fecha no solicitó que se dicte resolución, pues en materia civil ello no es de oficio, demostrándose que no se vulneró ningún derecho constitucional, por lo cual solicita se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Partido y Sentencia Penal de Viacha del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 15 a 17, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos de orden jurídico constitucional: 1) El accionante fue notificado con la liquidación de 7 de junio de 2013, y a pesar de haber advertido el error, no hizo uso de los recursos de reposición o apelación que establece el Código de Procedimiento Civil; es decir, no agotó la instancia de la vía ordinaria; 2) En cuanto al incidente de nulidad de obrados interpuesto bajo los mismos argumentos que la presente acción tutelar, éste se encuentra pendiente de resolución en la justicia ordinaria, por lo que la acción de libertad no puede serconsiderada en el fondo, en virtud del principio de subsidiaridad, ya que no es posible acudir a la jurisdicción constitucional cuando se encuentra pendiente un acto propio de la jurisdicción ordinaria, con la finalidad de evitar la duplicidad de fallos, extremo que es admitido por el propio accionante y se advierte en los antecedentes del proceso; y, 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la autoridad judicial está legalmente autorizada para hacer efectiva la asistencia familiar por parte del obligado, de manera que es viable el mandamiento de apremio dentro de los alcances de los Arts. 22 y 436 del Código de Familia (CF); 11, 68.II y 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); razón por la cual se establece que el obligado ha sido notificado correctamente con la liquidación.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
En el marco de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, se procedió al sorteo de la presente acción el 21 de enero de 2014; no obstante, a solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución de la acción, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante Decreto Constitucional de 14 de febrero del referido año (fs. 19), dispuso la suspensión del plazo procesal.
Recibida la documentación solicitada, por decreto de 18 de marzo de 2014, notificado a las partes procesales el 25 del mismo mes y año, se reanudó el cómputo del plazo (fs. 218 a 220).
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
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